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Turquía – Mercado interior

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1201 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El informe de 2011 constata los limitados avances relativos a la libre circulación de mercancías, aunque la adaptación de la legislación al acervo haya progresado bastante. En materia de libre circulación de los trabajadores, no se observa ningún avance, mientras que el ámbito de los mercados públicos presenta limitados avances. En el ámbito del derecho de sociedades, cabe destacar unos avances satisfactorios, especialmente la adopción de un nuevo código de comercio. La aplicación de la legislación en materia de propiedad intelectual sigue dejando que desear.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El principio de la libre circulación de bienes implica que los productos deben poder intercambiarse libremente en todo el territorio de la Unión Europea (UE). En varios sectores este principio general se complementa con un marco normativo armonizado que sigue el «viejo enfoque» (por el que se imponen especificaciones precisas de productos) o el «nuevo enfoque» (que impone requisitos generales para los productos). La transposición de la legislación europea armonizada sobre productos, que necesita ser transpuesta, representa la parte esencial del contenido del presente capítulo. Además, es esencial contar con la capacidad administrativa suficiente para notificar las restricciones a los intercambios y aplicar las medidas horizontales y procedimentales en ámbitos tales como la normalización, la certificación, la acreditación, la metrología y la vigilancia del mercado. El presente capítulo incluye también las normas comunitarias detalladas sobre contratación pública, que requieren el establecimiento de organismos de ejecución especializados.

El acervo en el ámbito de la libre circulación de trabajadores dispone que los ciudadanos de un Estado miembro tienen derecho a trabajar en otro Estado miembro. Los trabajadores migrantes de la UE deben ser tratados de la misma manera que los trabajadores nacionales en relación con las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. El acervo también prevé un mecanismo de coordinación de las disposiciones nacionales de seguridad social para los asegurados y sus familias que se instalan en otro Estado miembro.

En el ámbito de la libre circulación de servicios, los Estados miembros deben evitar que el derecho de establecimiento y la libertad de prestar servicios en cualquier punto de la UE se vean obstaculizados por las legislaciones nacionales. En algunos sectores, el acervo prescribe normas armonizadas que deben ser respetadas para el buen funcionamiento del mercado interior. Dichas normas se refieren principalmente al sector financiero (servicios bancarios, seguros, servicios de inversión y mercados de valores). Las instituciones financieras pueden ejercer sus actividades en toda la Unión Europea según el principio del «control por el país de origen», estableciendo sucursales o suministrando servicios transfronterizos. El acervo prevé también algunas normas armonizadas para el ejercicio de profesiones específicas (artesanos, comerciantes, agricultores, agentes comerciales), para la protección de los datos personales y para determinados servicios de la sociedad de la información.

Los Estados miembros deben eliminar todas las restricciones de sus legislaciones nacionales a la libre circulación de capitales entre ellos, en la Unión Europea, pero también con terceros países (con algunas excepciones) y adoptar normas aplicables a los pagos transfronterizos y a la ejecución de órdenes de pago relativas a valores mobiliarios. Las Directivas relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo exigen a los bancos y otros operadores económicos que identifiquen a sus clientes y den cuenta de determinadas operaciones, sobre todo en caso de transacciones relativas a objetos de gran valor cuando se trate de transacciones de grandes sumas en efectivo. Para luchar contra la delincuencia financiera, es esencial disponer de una capacidad administrativa y represiva eficaces, fundamentalmente estableciendo una cooperación entre las autoridades responsables de la vigilancia, la aplicación de la ley y las persecuciones.

El acervo en materia de contratación pública abarca los principios generales de transparencia, igualdad de trato, libre competencia y no discriminación. Además, se aplican normas comunitarias específicas a la coordinación de la adjudicación de contratos públicos de trabajos, de servicios y suministros, para las entidades adjudicadoras tradicionales y los sectores especiales. El acervo define también las normas relativas a los procedimientos de recurso y a los medios de acción disponibles. Su puesta en práctica requiere la intervención de organismos especializados.

El acervo en materia de derecho de propiedad intelectual define normas armonizadas para la protección jurídica de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor. Se aplican disposiciones específicas a la protección de las bases de datos, programas informáticos, topografías de semiconductores, radiodifusión por satélite y retransmisión por cable. En el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, el acervo establece normas armonizadas para la protección jurídica de las marcas, dibujos y modelos. Se aplican otras disposiciones a las invenciones biotecnológicas y a los productos farmacéuticos y fitofarmacéuticos. Asimismo, el acervo establece un sistema de marca comunitaria y un sistema de dibujo o modelo comunitario.

El acervo en materia de derecho de sociedades incluye normas aplicables a la constitución, registro, fusión y escisión de sociedades. En materia de información financiera, el acervo señala las normas que hay que cumplir en la presentación de las cuentas anuales y consolidadas y prevé, en especial, normas simplificadas para las pequeñas y medianas empresas. Es obligatoria la aplicación de normas contables internacionales para determinadas entidades de interés público. Además, el acervo comporta también disposiciones en materia de certificación, de integridad profesional y de independencia de las personas encargadas de los controles legales.

El acervo en el ámbito de la Unión aduanera está formado casi exclusivamente por legislación que vincula directamente a los Estados miembros entre ellos y que no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional. Incluye, en particular, el Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación; la Nomenclatura Combinada, el Arancel Aduanero Común y las disposiciones de clasificación arancelaria, franquicias, exenciones de derechos de aduanas, suspensiones de derechos y determinados contingentes arancelarios. Además, comprende disposiciones relativas al control aduanero de mercancías falsificadas y pirateadas, precursores de droga y exportaciones de bienes culturales y sobre la asistencia administrativa mutua en cuestiones de aduanas y de tránsito. Los Estados miembros deben garantizar que disponen de la capacidad de aplicación y ejecución necesarias, especialmente de conexión con los sistemas aduaneros informatizados de la UE. Los servicios aduaneros también deben dotarse de la capacidad suficiente para aplicar y hacer que se cumplan las disposiciones especiales establecidas en ámbitos conexos del acervo como el comercio exterior.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Por lo que respecta a la libre circulación de bienes, la armonización legislativa ha avanzado, pero el avance resultó moderado en el período contemplado por el informe. Las barreras técnicas al comercio siguen impidiendo la libre circulación de bienes, infringiendo las obligaciones de Turquía en el marco de la Unión aduanera.

Apenas cabe señalar avances en el ámbito de la libre circulación de trabajadores , donde los preparativos para aplicar el acervo siguen en una fase inicial.

La armonización en los ámbitos del derecho de establecimiento y el libre suministro de servicios también se halla en una fase inicial. No se ha registrado ningún avance en el campo del derecho de establecimiento, el libre suministro de servicios transfronterizos, los servicios postales y el mutuo reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

Por lo que respecta a la libre circulación de capital, Turquía efectuó ciertos avances, en particular por lo que respecta a la circulación de capitales y pagos. No ha habido avances en la liberalización gradual de la adquisición de bienes inmobiliarios por extranjeros, donde subsisten varios obstáculos. Persisten las estricciones a la circulación de capitales en varios sectores, entre otros las inversiones directas originarias de la UE. El marco jurídico contra la financiación del terrorismo sigue incompleto y el Grupo operativo de Acción Financiera ha puesto a Turquía en la lista negra por sus deficiencias estratégicas en este ámbito.

Cabe señalar avances moderados en el ámbito de la contratación pública . Existe la estructura institucional, pero la capacidad administrativa debe mejorarse. Está listo el proyecto de estrategia de armonización con un plan de acción dotado de un calendario vinculante, pero aún está por adoptar. Turquía todavía mantiene excepciones que contradicen el acervo. Debe seguir armonizando su legislación, particularmente por lo que respecta a los servicios públicos, las concesiones y las asociaciones público-privadas.

Por lo que respecta al Derecho de sociedades, cabe señalar un considerable avance tras la adopción del nuevo Código de comercio turco, que se espera promueva la apertura, transparencia y adherencia a las normas contables y de auditoría internacionales. El marco jurídico e institucional para la auditoría no existe todavía, ni la necesaria capacidad mejorada del poder judicial comercial.

La armonización relativa al Derecho de propiedad intelectual ha avanzado relativamente, pero la aplicación es escasa. El Grupo de trabajo DPI recién lanzado con la Comisión aborda un elemento fundamental para las negociaciones de adhesión. Todavía está pendiente la adopción de proyectos de leyes actualizados que regulen los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las sanciones penales disuasorias. Es esencial la coordinación y cooperación entre los diferentes participantes DPI y los organismos públicos, como lo son las campañas de sensibilización sobre los riesgos de las infracciones de los DPI.

Turquía ha conseguido un elevado nivel de armonización en el campo de la legislación de aduanas gracias a su Unión aduanera con la EU. El estatuto libre de impuestos de las tiendas establecidas en los puntos de entrada y el requisito de que los importadores de productos en libre circulación por la EU presenten información de origen en cualquier formato previamente al despacho de aduanas no se atiene a la Unión aduanera. La legislación. sobre zonas francas, vigilancia y contingentes arancelarios está todavía por armonizar. Unos controles mejorados basados en los riesgos y unos procedimientos simplificados facilitarían el comercio legítimo al reducir el número de controles físicos. Todavía no existe una aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual en las aduanas, y aún no se dispone de medidas para hacer frente a los productos falsificados.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2010 señalaba que se habían llevado a cabo mejoras en materia de libre circulación de capitales entre Turquía y la Unión Europea (UE). Sin embargo, se habían realizado pocos avances para garantizar la libre circulación de mercancías, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios transfronterizos. Seguían existiendo obstáculos en relación con determinadas inversiones extranjeras directas, sobre todo en el ámbito inmobiliario.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe señalaba los avances efectuados en materia de libre circulación de mercancías, en particular, en relación con la legislación sobre productos y medidas horizontales. La adaptación de la legislación estaba en su fase inicial en cuanto a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios, mientras que la libertad de circulación de mercancías registraba progresos desiguales.

Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final - SEC(2007) 1436 - No publicado en el Diario Oficial]. En su informe, la Comisión destacaba los avances y los progresos alcanzados en el ámbito de la libre circulación de mercancías y de capitales, si bien los progresos seguían siendo más limitados en lo que respecta a la libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. En lo que respecta a la Unión aduanera, Turquía había alcanzado un elevado nivel de adaptación. Se observaban avances en materia de Derecho de sociedades y de propiedad intelectual, pero es necesario llevar a cabo mayores esfuerzos.

Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final - SEC(2004) 1390 - No publicado en el Diario Oficial]. En el informe se indicaba que Turquía había realizado progresos en el ámbito de los principios generales aplicables a la libre circulación de mercancías. Es decir, mejoras en lo que se refiere a la acreditación, la normalización, la evaluación de la conformidad y la reducción del número de normas obligatorias en ámbitos que corresponden a las directivas de «nuevo enfoque».

Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final - SEC(2004) 1426 - No publicado en el Diario Oficial]. El informe ponía de manifiesto que, a pesar de algunos avances, la libre circulación de mercancías seguía sin ser totalmente efectiva en Turquía.

No se habían realizado progresos en la libre circulación de trabajadores y en cuanto a la libre circulación de servicios y de capitales los progresos habían sido muy modestos.

Informe de la Comisión [COM(2004) 656 final - SEC(2004) 1201 - No publicado en el Diario Oficial]. El informe resaltaba que Turquía seguía progresando en el ámbito de la libre circulación de mercancías y, más concretamente, en la transposición de la legislación sectorial. No obstante, debía intensificar sus esfuerzos para eliminar los obstáculos técnicos al comercio y garantizar la correcta aplicación del acervo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Unión aduanera.

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1212 - No publicado en el Diario Oficial]. En el informe se señalaban muy pocos progresos en la adaptación de la legislación turca al acervo comunitario sobre la Unión aduanera, si bien Turquía había avanzado en la transposición del acervo sobre la libre circulación de mercancías, especialmente en la legislación sectorial específica.

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1412 final – No publicado en el Diario Oficial]. En su informe, la Comisión destacaba los avances en la adaptación al acervo y en especial la adopción de la legislación horizontal sobre la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado. También señalaba ciertos avances en el ámbito aduanero.

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1756 final – No publicado en el Diario Oficial]. El informe señalaba que Turquía había realizado progresos en la adaptación al acervo. Además, también había avanzado ligeramente en el ámbito aduanero.

Informe de la Comisión [COM(2000) 713 final - No publicado en el Diario Oficial]. Los informes constataban que, si bien la libre circulación de los productos industriales era satisfactoria, era necesario seguir avanzando en la transposición de la legislación técnica comunitaria y reforzar las estructuras administrativas.

Informe de la Comisión [COM(1999) 513 final - No publicado en el Diario Oficial]. Desde la entrada en vigor de la Unión aduanera, la libre circulación de los productos industriales entre Turquía y la Comunidad estaba globalmente garantizada. Por el contrario, en lo referente a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios, la adaptación de la legislación turca al acervo comunitario había sido bastante limitada.

Informe de la Comisión [COM(1998) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]. En su informe la Comisión consideraba que Turquía se había esforzado considerablemente por establecer las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión aduanera.

See also

  • Página web de la Dirección General Ampliación, estrategia de ampliación e informes de seguimiento 2011 (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 29.12.2011

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