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Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2002 final. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(1998) 701 final. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(1999) 509 final. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(2000) 709 final. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1408. No publicado en el Diario OficialInforme de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207. No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea destacaba que la industria polaca se caracterizaba por la coexistencia de un nuevo sector privado en constante crecimiento, dinámico y aparentemente capaz de competir en el mercado único, y de otros sectores industriales importantes, la mayoría de propiedad estatal, que necesitaban una reestructuración urgente para poder competir.

El informe de noviembre de 1998 señalaba que Polonia había hecho algunos progresos al cumplir las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión, principalmente en lo que se refiere a la reestructuración industrial, aunque también ponía de relieve la necesidad de seguir trabajando para garantizar la aplicación efectiva del programa de reestructuración de la siderurgia.

El informe de octubre de 1999 indicaba que se había preparado una política industrial para el período 1999-2002 basada en los mismos principios que los de la política comunitaria. No obstante, se observaban divergencias entre la política y la práctica. Había retrasos en la incorporación de la legislación sobre normas técnicas, seguridad de los productos y normas de competencia. Aunque Polonia había continuado con su proceso de privatización en la industria, algunos sectores, especialmente la industria siderúrgica, estaban experimentando muchas dificultades.

Por lo que se refiere a las PYME, por el contrario, los resultados eran en general satisfactorios: Polonia había alcanzado un buen nivel de conformidad de su normativa con el acervo comunitario.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que Polonia había avanzado significativamente en el establecimiento de un marco jurídico favorable a las empresas, como lo demostró el flujo de inversiones extranjeras directas y el ritmo de desarrollo del sector privado. Las políticas estaban en general bien definidas, pero su aplicación seguía siendo a veces limitada. La competitividad de la industria polaca aún era reducida. Había que avanzar en la innovación y la privatización, así como en la aproximación de la base reglamentaria polaca a la de la Comunidad. La privatización de las empresas estatales había desempeñado un papel fundamental en la economía polaca, al acelerar el proceso de reestructuración.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba los escasos avances realizados por Polonia en materia de política industrial. Se concedió una mayor importancia al fomento de la inversión. Se prosiguió con el proceso de privatización y de reestructuración. En cambio, se realizaron importantes esfuerzos para la ejecución de una política global en favor de las PYME. Así pues, además de aumentar la dotación presupuestaria, se registraron avances en el ámbito de acceso a la financiación y de mejora del entorno empresarial.

El informe de octubre de 2002 indicaba que Polonia seguía progresando en la política industrial y en la política en favor de las PYME.

El informe de noviembre de 2003 considera que Polonia es capaz de aplicar el acervo comunitario en lo que respecta a la política industrial y la política en favor de las PYME. Deben seguir los esfuerzos en el sector de la reestructuración y de las privatizaciones.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política industrial de la CE trata de fomentar la competitividad para alcanzar así mayores niveles de vida y de empleo. Su objetivo es favorecer un entorno propicio a la iniciativa, la creación de empresas en la Comunidad y la cooperación industrial, así como promover un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. La política industrial de la Comunidad Europea es resultado de una articulación de instrumentos procedentes de diversas políticas comunitarias, tanto instrumentos relacionados con el funcionamiento de los mercados (especificación de productos y acceso al mercado, política comercial, ayudas estatales y política de competencia) como medidas relacionadas con la capacidad de adaptación al cambio de la industria (entorno macroeconómico estable, tecnología, formación, etc.).

Con el fin de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado existentes en la Unión, la industria de los países candidatos debe haber alcanzado cierto nivel de competitividad en el momento de la adhesión. Estos países deberán perseguir políticas orientadas a mercados abiertos y competitivos en consonancia con el artículo 157 (antiguo artículo 130) del Tratado. La cooperación entre la UE y los países candidatos en materia de cooperación industrial, inversión, normalización industrial y evaluación de la conformidad con las normas comunitarias, tal como prevé el Acuerdo Europeo, es asimismo un importante indicador del avance de los países candidatos.

EVALUACIÓN

La elaboración de la política industrial se aceleró en 2002.

Para la estrategia industrial, el Gobierno elaboró una estrategia a medio plazo para los años 2002-2005. El Gobierno también quiere mejorar el entorno de las empresas y favorecer la inversión. En julio de 2002 se aprobó un programa de lucha contra la crisis dirigido a reducir el desempleo y reforzar el crecimiento.

Se han hecho algunos progresos en cuanto a las reestructuraciones y privatizaciones, aunque su ritmo sigue siendo lento. Sobre todo, Polonia debe velar por que la aplicación de su política de reestructuración se ajuste al acervo relativo a la competencia y a las ayudas públicas. Polonia también está llamada a dar un nuevo impulso a la privatización de los sectores y las empresas que aún no han sido privatizados. Deberán reforzarse las estructuras administrativas requeridas en este ámbito.

Tras el dictamen de la Comisión de 1997, Polonia ha alcanzado muchos logros y la reestructuración continúa.

Este capítulo está provisionalmente cerrado: no se ha solicitado ningún régimen transitorio y Polonia ha cumplido sus compromisos (véase el informe de 2002).

Polonia todavía debe seguir avanzando para ajustar su legislación al acervo comunitario y ultimar el proceso de reestructuración.

En cuanto a las PYME, Polonia ha adoptado la estrategia a medio plazo. Se trata sobre todo de reforzar el espíritu empresarial. Con el paquete de lucha contra la crisis, mejoró el acceso a la financiación.

Polonia adoptó la carta europea de las pequeñas empresas en abril de 2002. Se realizaron esfuerzos para facilitar la aplicación de la política en favor de las PYME, sobre todo gracias a la fusión del Organismo Polaco de Desarrollo Empresarial y el Organismo Polaco de Desarrollo Regional.

El presupuesto dedicado a las PYME pasó de 18 millones de euros en 2001 a 14 millones en 2002. Por otra parte, ha habido pocos avances notables en el marco de la mejora del entorno de las PYME. Será preciso que la ejecución de los programas relativos a esta área sea efectiva. También deberá reforzarse la representación de las empresas.

Desde el dictamen de 1997, Polonia ha realizado esfuerzos para aplicar una política de las PYME prácticamente conforme al acervo comunitario. Este capítulo está provisionalmente cerrado: no se ha solicitado ningún régimen transitorio y Polonia ha cumplido sus compromisos (véase el informe de 2002).

Será preciso mejorar las estructuras administrativas y dedicarles suficientes medios presupuestarios.

Polonia participa desde diciembre de 1998 en el tercer programa plurianual de la Unión Europea en favor de las PYME (1997 - 2000) (1).

See also

(1) Decisión del Consejo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra, de 5 de noviembre de 1998, por la que se establecen las condiciones y la modalidad de la participación de Polonia en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Diario Oficial L 315 de 25.11.1998

Última modificación: 04.03.2004

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