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Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2002 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 700 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 505 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1748 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1404 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1205 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que con la adopción en Hungría de la nueva Ley sobre la competencia se había logrado un progreso significativo en materia de aproximación de las legislaciones en el ámbito de los acuerdos entre empresas. Sin embargo, en el ámbito de las ayudas de Estado, quedaba mucho por hacer para conseguir el nivel de transparencia necesario. La Comisión opinó que el papel y los poderes de la autoridad de control habían de definirse claramente, a fin de garantizar que las ayudas concedidas sean compatibles con las normas comunitarias. Asimismo, sería necesario un esfuerzo considerable para responder a medio plazo a las exigencias en materia de ayudas de Estado. Por último, en este ámbito se consideraba necesaria una estrecha cooperación con la Comisión.

El informe de noviembre de 1998 constató un progreso continuo en la aproximación de las legislaciones en materia de acuerdos entre empresas. Por lo que se refiere a las ayudas estatales, se pidieron esfuerzos suplementarios con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de las ayudas, con vistas al establecimiento de un inventario completo y actualizado de las ayudas estatales. El marco reglamentario en materia de ayudas estatales no se ajustaba aún al Derecho comunitario y se pedía asimismo el refuerzo de las competencias de la autoridad de control de las ayudas estatales.

El informe de octubre de 1999 observaba que se ha progresado el ámbito de las ayudas estatales, y se afirmaba asimismo que Hungría debería ultimar la transposición al Derecho nacional de las normas comunitarias sobre este tema. Había que prestar especial atención a la instauración de un fundamento jurídico para el examen de los sectores sensibles así como a la adaptación de los monopolios de Estado.

El informe de noviembre de 2000 constataba que Hungría había avanzado mucho en el ámbito de la competencia y había seguido desarrollando la aplicación del acervo. En cuanto a las ayudas estatales, el Gobierno adoptó un programa general de trabajo y creó un comité consultivo interministerial para ayudar a las autoridades a integrar el acervo. Por el contrario, aún seguía pendiente un inventario sobre las ayudas estatales.

El informe de noviembre de 2001 reconocía que Hungría seguía progresando en la aplicación del acervo comunitario. El sistema revisado sobre las ayudas estatales, que entró en vigor el 1 de enero de 2002, prohibía de manera general la concesión de financiación pública por los poderes locales. El refuerzo de la administración de la Autoridad de control de las ayudas estatales, había permitido, por otra parte, una aplicación más específica de la normativa así como la redacción del inventario sobre ayudas estatales.

El informe de octubre del 2002 constataba que Hungría había realizado progresos pero que quedaban esfuerzos considerables por hacer para suprimir los regímenes de ayudas estatales incompatibles con el acervo.

El informe de noviembre de 2003 estima que Hungría respeta sus compromisos en materia de competencia. Debe sin embargo proseguir la armonización de su legislación, sobre todo en materia fiscal.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las normas de la competencia de la Comunidad Europea resultan de la letra g) del artículo 3 del Tratado CE, donde se establece que la acción de la Comunidad implicará "un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado interior". Los principales ámbitos de aplicación son los acuerdos entre empresas y las ayudas otorgadas por los Estados.

El Acuerdo europeo con Hungría, que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, prevé que en las relaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Hungría se aplique un régimen de competencia basado en los criterios de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado CE (antiguos artículos 85, 86 y 92) relativos a los acuerdos entre empresas, la explotación abusiva de una posición dominante y las ayudas otorgadas por los Estados y que las modalidades de aplicación en estos ámbitos se adopten en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

El Acuerdo europeo establece, además, que Hungría deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar su legislación a la de la Comunidad en el ámbito de la competencia.

El Libro Blanco menciona la aplicación progresiva de las disposiciones anteriormente citadas y de las previstas por el Reglamento sobre las fusiones (4064/89) y en los artículos 31 (antiguo artículo 37) y 86 (antiguo artículo 90) del Tratado CE, relativos a monopolios y derechos especiales.

EVALUACIÓN

En materia de acuerdos, la legislación húngara se ajusta en gran medida al acervo: disposiciones reglamentarias en materia de restricciones verticales y de acuerdos de cooperación horizontal así como disposiciones relativas a la lucha contra los acuerdos entraron en vigor en abril del 2002. La Oficina de la competencia, que vela de una manera eficaz por el respeto de la legislación, muestra buenos resultados en cuanto a la aplicación. Sin embargo, debe establecerse una política de sanciones disuasorias respecto a los acuerdos con graves efectos contra la competencia.

En el ámbito de las ayudas estatales, la nueva normativa, que entró en vigor en enero de 2002, constituye un progreso importante. Sin embargo no se ajusta completamente al acervo por lo que se refiere a algunos regímenes de ayudas fiscales, que deben adaptarse al acervo. Hungría cuenta con un régimen transitorio en el que se prevé suprimir progresivamente ciertas ayudas fiscales concedidas a las empresas extraterritoriales (hasta 2005), a las PYME (hasta 2011) y a las empresas locales (hasta 2007).

Desde el dictamen de la Comisión de 1997 Hungría realizó progresos regulares en materia antimonopolio pero debería esforzarse aún más en adaptar su legislación en materia de ayudas fiscales. Sin embargo las negociaciones referentes a este capítulo continúan. Hungría no solicitó régimen de transición en este ámbito.

Última modificación: 05.03.2004

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