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Reservas de petróleo estratégicas

La obligación de los Estados miembros de construir y mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo garantiza la seguridad del abastecimiento de recursos petrolíferos de la Unión Europea (UE). En el contexto de la importancia del petróleo en las fuentes de energía de la UE, de la fuerte dependencia exterior de la UE en cuanto a su abastecimiento de productos petrolíferos y de la incertidumbre geopolítica reinante en varias regiones productoras, es indispensable garantizar a los consumidores la continuidad del acceso a los productos petrolíferos.

ACTO

Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.

SÍNTESIS

En un contexto geopolítico inestable en el que la relación entre la oferta y la demanda es generalmente tensa –como consecuencia, principalmente, de la creciente demanda de nuevos grandes consumidores como China–, la dependencia de la Unión Europea de sus importaciones de productos petrolíferos es motivo de creciente inquietud para las perspectivas económicas europeas.

Una crisis de abastecimiento provocada por una ruptura física inopinada del abastecimiento de productos petrolíferos por parte de terceros países podría afectar seriamente a la actividad económica europea. También podrían producirse rupturas de abastecimiento dentro de la UE.

A fin de garantizar la seguridad de su abastecimiento de recursos petrolíferos, la UE impone a los Estados miembros garantizar un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos, que puedan utilizarse en caso de crisis de abastecimiento para sustituir la insuficiencia de la oferta en su totalidad o en parte.

Obligación de reservas estratégicas

Los Estados miembros tienen la obligación de constituir y mantener constantemente un nivel de reservas de productos petrolíferos equivalente como mínimo a 90 días del consumo interior medio registrado durante el año civil anterior.

El cálculo del consumo interior diario se basa en las gasolinas para automóviles y los carburantes para aviones, los gasóleos, los combustibles para motores diésel, el petróleo purificado y los combustibles para reactores del tipo queroseno, así como los fuelóleos.

Entre los recursos petrolíferos que se pueden incluir en las estadísticas de reservas estratégicas figuran las cantidades almacenadas en los puertos de descarga, las cantidades que se encuentren a bordo de buques petroleros atracados en un puerto en espera de su descarga -siempre que se hayan cumplido los trámites portuarios-, las cantidades contenidas en los depósitos situados a la entrada de los oleoductos o las cantidades almacenadas en los depósitos de las refinerías. Por el contrario, no pueden incluirse algunos recursos tales como el petróleo crudo que se encuentre en los yacimientos, las cantidades destinadas a las bodegas de los buques, las cantidades que se encuentren en los oleoductos, en los camiones cisterna, en los vagones cisterna, en los depósitos de los puntos de venta y en las instalaciones de los pequeños consumidores, así como las cantidades que mantengan en reserva las Fuerzas Armadas.

Los Estados miembros que disponen de una producción petrolífera nacional pueden deducirla proporcionalmente de su obligación de almacenamiento, siempre que dicha deducción no rebase el 25% de su consumo interior.

Los Estados miembros sólo pueden incluir en la relación estadística de sus reservas estratégicas las cantidades que estarían totalmente a su disposición en caso de crisis de abastecimiento de petróleo.

Modalidades de almacenamiento

Las modalidades de almacenamiento deben garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la reservas para los Estados miembros, que les permitan reaccionar inmediatamente en caso de crisis de abastecimiento. En tal caso, los Estados miembros deben poder controlar la asignación de la reservas y ponerlas rápidamente a disposición de los sectores con la necesidades de abastecimiento más acuciantes.

El almacenamiento puede basarse en un sistema de delegación parcial o total en un organismo o en una agencia de almacenamiento. Los Estados miembros velan por la transparencia de las modalidades de almacenamiento y la aplicación de condiciones equitativas y no discriminatorias.

Las reservas pueden conservarse fuera del territorio nacional, en otro Estado miembro. El Estado miembro en el que se almacenan estas reservas ejerce el control de las mismas y garantiza su real disponibilidad, no incluyéndolas en sus estadísticas.

Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar la supervisión administrativa de sus reservas, esto es, de garantizar su control. Estos mecanismos de control vienen acompañados de un régimen de sanciones con fines disuasorios.

Los Estados miembros comunican a la Comisión una relación estadística de la reservas existentes al final de cada mes, especificando el número de días de consumo medio del año civil anterior que representan dichas reservas.

Coordinación

En caso de crisis de abastecimiento, se emprende una acción coordinada y la Comisión organiza una consulta entre los Estados miembros, bien por propia iniciativa, bien a petición de uno de ellos.

En principio, los Estados miembros no utilizarán las reservas de forma que éstas desciendan por debajo del nivel mínimo obligatorio antes de proceder a dicha consulta, salvo en caso de situación de urgencia especial.

En tal caso, los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca de la utilización de las reservas (fecha en que éstas han pasado a ser inferiores al mínimo obligatorio, causa de la utilización de la reservas, medidas tomadas para permitir la reconstitución de las reservas, evolución probable de las reservas durante el período en el que se mantendrán por debajo del mínimo obligatorio).

Contexto

Desde finales de los años sesenta, la Unión Europea tomó conciencia de la necesidad de prevenir penurias eventuales de abastecimiento de petróleo. Así, la Directiva 68/414/CEE estableció la obligación de los Estados miembros de constituir y mantener reservas de petróleo estratégicas. A continuación, la Directiva 72/425/CEE hizo pasar la obligación de reserva de un nivel equivalente como mínimo a 65 días del consumo interior medio a un nivel equivalente como mínimo a 90 días. Por su parte, la Directiva 98/93/CE desarrolló y reforzó las modalidades de la Directiva 68/414/CEE. Con fines de claridad y eficacia, la presente Directiva 2006/67/CE codificó estas Directivas anteriores, derogándolas consiguientemente.

En el caso de crisis de abastecimiento previstas o reales, paliar la insuficiencia de la oferta poniendo en el mercado la reservas constituidas por los Estados miembros sólo puede resultar eficaz si ello viene acompañado de medidas complementarias (tendentes a mejorar la eficacia del rendimiento energético -reduciendo el consumo de hidrocarburos-, una intensificación del diálogo con los países productores, un análisis más detallado de los mercados para mejorar su previsibilidad, una diversificación de las fuentes de energía, especialmente mediante el fomento de las energías renovables, etc.).

La presente Directiva quedará derogada por la Directiva 2009/119/CE a partir del 31 de diciembre de 2012.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/67/CE

28.8.2006

-

DO L 217 de 8.8.2006

ACTOS CONEXOS

Decisión 77/706/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos [Diario Oficial L 292 de 16.11.1977].

Modificada por la Decisión 79/639/CEE [Diario Oficial L 183 de 19.7.1979]. Los Estados miembros pueden ser obligados a reducir su consumo de petróleo. La Decisión prevé que la Comisión puede fijar un objetivo de reducción del consumo de productos petrolíferos que puede alcanzar el 10% del consumo normal.

See also

  • Para más información puede consultarse la página «Petróleo» (EN), y en particular la página «Reservas estratégicas» (EN), del sitio de la Dirección General de Energía y Transportes.

Última modificación: 16.11.2009

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