EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2010 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 512 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 712 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1755 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1411 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1208 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Eslovenia debería poder atenerse a la mayoría de los temas de la reglamentación energética comunitaria en los próximos años. No obstante, pedía que se prestara una atención especial a cuestiones como la adaptación de los monopolios, sobre todo por lo que respecta a las importaciones y exportaciones, el acceso a las redes, la determinación de los precios de la energía, las intervenciones públicas en el sector de los combustibles sólidos, la constitución de reservas obligatorias de petróleo, la mejora de la eficiencia energética y las normas de calidad de los combustibles. No se preveían grandes problemas en materia de cumplimiento de las disposiciones Euratom. No obstante, la Comisión invitaba a Eslovenia a adherirse a algunos acuerdos internacionales en materia nuclear o garantizar la aplicación íntegra de los mismos, además de prestar una atención especial a las normas de seguridad nuclear y aportar soluciones a largo plazo para el problema de los residuos.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba en gran parte este primer análisis y constataba que la preparación para el mercado interior de la energía era aún incompleta, especialmente en los sectores en los que el Dictamen de julio de 1997 pedía un seguimiento más atento. En el ámbito de la seguridad nuclear, el informe solicitaba que se trataran adecuadamente las cuestiones relativas a este sector y al problema de los residuos, así como que se supervisara la independencia de la autoridad responsable de la seguridad. El informe recomendaba finalmente que se elaborara una versión más detallada sobre la energía en la próxima redacción del programa nacional para la adopción del acervo, garantizando que las prioridades de Eslovenia estuviesen vinculadas a los instrumentos de la Unión relativos a la energía.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que Eslovenia había conseguido progresar en el sector energético. No obstante, aún debía realizar un esfuerzo para preparar el mercado interior de la energía, reajustar los monopolios, garantizar el acceso a las redes, la fijación de precios de la energía, la creación de un mecanismo de regulación y la preparación para las situaciones urgentes, así como para reestructurar el sector y las intervenciones del Estado o mejorar el rendimiento energético. Asimismo, la Comisión recordaba que la Unión Europea está decidida a supervisar atentamente las cuestiones relativas a la seguridad nuclear.

El informe de noviembre del 2000 de la Comisión constataba que Eslovenia había realizado progresos considerables en este ámbito desde la publicación del último informe. Estos progresos se referían, en particular, a la seguridad del abastecimiento, la competitividad energética y el mercado interior de la energía. No obstante, convenía examinar sobre todo la cuestión del rendimiento energético y las medidas relativas a los residuos nucleares. En general, la situación del sector energético en Eslovenia podía considerarse satisfactoria.

En su informe de noviembre de 2001, la Comisión consideraba que Eslovenia había progresado mucho en numerosos ámbitos desde la publicación del informe de 2000. Se trataba en concreto de los ámbitos de la seguridad de abastecimiento, la eficiencia energética, la realización del mercado interior y la seguridad nuclear. Estaban establecidos los reglamentos marco para la incorporación del acervo. No obstante, debía seguir prestándose una atención especial a la liberalización del mercado interior de la energía, dado que las distorsiones de precios persistían.

El informe de octubre de 2002 indicaba que la incorporación del acervo en el sector de la energía había registrado grandes progresos. En general, se había avanzado en lo que se refiere a las reservas de petróleo, el mercado interior de la energía, sobre todo en los sectores del gas y la electricidad, la mejora de la eficiencia energética y el fomento de fuentes de energía renovables.

El informe de 2003 señala que Eslovenia debe seguir reforzando de manera progresiva sus reservas de petróleo, eliminando las distorsiones de precios existentes en el sector de la electricidad e incorporando el acervo más reciente en materia de eficiencia energética.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Los elementos fundamentales del acervo en el ámbito energético están constituidos por las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado relacionado concretamente con la competencia y las ayudas estatales, el mercado interior de la energía -en especial, las directivas sobre electricidad, transparencia de precios, tránsito de gas y electricidad, hidrocarburos, concesión de licencias, medidas de intervención en casos de emergencia y, en particular, las obligaciones en materia de reservas de seguridad, etc.- la energía nuclear, la eficiencia energética y las normas de respeto del medio ambiente.

En la actualidad, el acervo comunitario en el ámbito de la energía nuclear está constituido por un marco de instrumentos reglamentarios y políticos que incluyen acuerdos internacionales. Abarca los problemas de salud y seguridad (en particular, la radioprotección), la seguridad de las instalaciones nucleares, la gestión de los residuos radiactivos, las inversiones, el fomento de la investigación, la creación de un mercado común en el ámbito nuclear, el abastecimiento, el control de seguridad y las relaciones internacionales.

El Libro Blanco (Preparación de los Estados asociados de Europa Central y Oriental a su integración en el mercado interior de la Unión Europea) señala, en la parte consagrada a la energía, la necesidad de aplicar íntegramente las principales directivas sobre el mercado interior, así como las disposiciones conjuntas del derecho de competencia de la Comunidad Europea. Por lo que respecta al sector nuclear, el Libro Blanco menciona los problemas del abastecimiento, el control de seguridad y la transferencia de residuos nucleares.

EVALUACIÓN

Con las leyes de energía y minería, la Ley modificada de reservas de productos básicos y la adopción de todas las disposiciones de aplicación, ha progresado mucho la adaptación al acervo en el sector energético, y Eslovenia ya ha establecido el marco legislativo encaminado a aplicar la política energética comunitaria y a crear las instancias públicas necesarias.

Se han registrado progresos satisfactorios en el ámbito de la seguridad del abastecimiento. Continua la constitución de reservas de petróleo que cubran un consumo de 90 días con arreglo al plan gubernamental dirigido a alcanzar reservas equivalentes a 47 días para finales de 2001. Eslovenia posee en la actualidad un tercio de las reservas exigidas. Eslovenia no dispone de la infraestructura necesaria para almacenar las reservas. En mayo de 2001 celebró un acuerdo con Alemania que le permitirá almacenar una parte de sus reservas de petróleo.

Eslovenia ha mantenido un ritmo estable de avance en lo que respecta a la competitividad y el mercado interior de la energía. Se han adoptado varios decretos para preparar la apertura del mercado de la energía, que se refieren, entre otras cosas, al establecimiento de una autoridad reguladora independiente. El mercado interior de la electricidad se abrió en abril de 2001, autorizando a los grandes consumidores de electricidad a elegir su proveedor. En 2003, el 65% del mercado de la electricidad y el 50% del gas se abrieron a la competencia. Se creó el organismo regulador, es decir, la Agencia de la energía, responsable de controlar los mercados del gas y la electricidad, pero todavía debe consolidarse. Eslovenia debería incorporar las Directivas sobre el gas y la electricidad recientemente adoptadas, de conformidad con el calendario previsto en el acervo.

Eslovenia ha seguido promoviendo diversas iniciativas para mejorar la eficiencia energética, como la concesión de incentivos económicos. No obstante, debe avanzarse más en este ámbito. En 2002, el mercado de la electricidad producida fuera de Eslovenia fue objeto de una apertura parcial. Se adoptó un decreto que regula la fijación de precios a la producción de energía. Ese decreto de aplicación de la ley sobre la energía define las reglas y los principios aplicables a las relaciones contractuales entre productores de energía y gestores de redes. El programa nacional de eficiencia energética 2001-2005, que cubre asimismo las cuestiones relativas a las fuentes de energía renovables, ha sido actualizado y se encuentra en fase de aplicación.

En la actualidad, la legislación eslovena en materia de explotación minera se atiene a las disposiciones del acervo. Eslovenia debería concluir el proceso de reestructuración.

En lo que se refiere a la capacidad administrativa, Eslovenia ha creado las instituciones necesarias: el organismo de la energía, el organismo para la utilización racional de la energía, el organismo responsable de las reservas de productos petrolíferos y la administración de la seguridad nuclear. Estos organismos deben reforzarse.

La seguridad nuclear reviste una importancia especial en el marco de la ampliación de la Unión. Eslovenia ha seguido progresando en este ámbito al concluir el programa de modernización 1998-2000 de la central de Krsko. Además, los Gobiernos esloveno y croata han firmado un acuerdo sobre la propiedad conjunta de dicha central. El nivel de seguridad nuclear de la central es comparable al de las centrales nucleares de Europa Occidental, No obstante, resulta necesario tomar nuevas medidas. En junio de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación. Dicho informe establece cinco medidas específicas para garantizar la seguridad de explotación de la central de Krsko y otros emplazamientos nucleares, que se refieren, entre otras cosas, a la calificación sísmica de la central y la adopción de un plan nacional de situaciones de emergencia. Eslovenia deberá garantizar asimismo el cumplimiento estricto de los requisitos y procedimientos del Tratado Euratom.

Eslovenia ha ratificado el Convenio común sobre la seguridad de la gestión de los combustibles irradiados y la seguridad de la gestión de los residuos radiactivos y, en marzo de 1999, se adhirió al Convenio de París sobre responsabilidad civil en el ámbito de la energía nuclear. Eslovenia ha celebrado asimismo un acuerdo de garantías general con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

En 2002 el Parlamento esloveno adoptó una ley sobre la protección contra las radiaciones ionizantes y la seguridad nuclear. Esa ley regula la seguridad nuclear y la protección radiológica, y establece procedimientos de seguridad para trabajadores y personas expuestas a radiaciones ionizantes.

En 2003, Eslovenia facilitó información sobre los progresos alcanzados en materia de independencia jurídica de la Autoridad de reglamentación de la seguridad nuclear respecto al fomento de la energía nuclear. La atención de Eslovenia debería seguir centrándose en el refuerzo de capacidades de la Agencia de Gestión de Residuos Radiactivos (ARAO).

Última modificación: 09.03.2004

Top