Calderas de agua caliente
Las calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal comprendida entre 4 kW y 400 kW, están sujetas a requisitos de rendimiento armonizados en la Unión Europea. La colocación del marcado «CE» de conformidad garantiza que estos aparatos cumplen las normas mínimas.
ACTO
Directiva 92/42/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente directiva se inscribe dentro del programa comunitario SAVE relativo a la promoción de la eficacia energética en la Comunidad.
Ámbito de aplicación
La directiva determina los objetivos o «requisitos esenciales» a los cuales deben responder, durante su fabricación y antes de su comercialización, las calderas de agua alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW, es decir:
- calderas normales;
- calderas de baja temperatura;
- calderas de gases de condensación.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
- las calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos,
- los equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria,
- las calderas diseñadas para ser alimentadas con combustibles distintos de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercializan normalmente,
- las cocinas y aparatos diseñados para calentar principalmente el local en el que están instalados y que suministran igualmente, pero con carácter accesorio, agua caliente para calefacción central y uso sanitario,
- los aparatos con una potencia útil inferior a 6 kW diseñados únicamente para la alimentación de un sistema de acumulación de agua caliente sanitaria con circulación por gravedad,
- las calderas producidas por unidades,
- las unidades de cogeneración (Directiva 2004/8/CE).
Organismos europeos de normalización
Los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas basándose en los requisitos esenciales. Dichas normas, que no son obligatorias, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y se incorporan al Derecho nacional en forma de normas nacionales de idéntico contenido.
Se considerará que toda caldera fabricada de conformidad con las normas armonizadas pertinentes cumple los requisitos esenciales.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad de las nuevas calderas a los requisitos esenciales se basan en el enfoque modular enunciado en la Decisión 768/2008/CEE del Consejo relativa a la evaluación de la conformidad y la aplicación del marcado de conformidad «CE». La evaluación de la conformidad de las calderas corresponde a:
- los organismos que designen los Estados miembros según unos criterios mínimos de evaluación, estos organismos son notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros;
- los propios fabricantes.
Organismos notificados
La base de datos NANDO (EN) permite encontrar los organismos notificados europeos y los organismos de terceros países encargados de ejecutar los procedimientos de evaluación de la conformidad que se mencionan en las directivas de «Nuevo Enfoque».
Marcado CE
Antes de su comercialización, las calderas deberán llevar el marcado «CE» de conformidad, que:
- expresa que se cumplen las disposiciones de las presentes directivas;
- está formado por una sigla con un único grafismo, la sigla «CE»;
- es colocado por el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad.
Los Estados miembros impondrán sanciones en caso de que observen que el marcado «CE» se ha colocado indebidamente.
DISEÑO ECOLÓGICO
La Directiva 92/42/CE ha devenido una medida de ejecución de la Directiva marco 2009/125/CE sobre el diseño ecológico, que la modifica. Esta última suprime la posibilidad para los Estados miembros de aplicar un sistema específico de etiquetas a las calderas que presentan rendimientos superiores a las calderas estándar.
La directiva marco se aplica a cualquier producto que utilice energía para su funcionamiento y que se comercialice, salvo los vehículos de motor que tienen una normativa específica. Están cubiertas todas las fuentes de energía y las medidas de aplicación sólo cubrirán probablemente los productos que utilizan electricidad o los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.
Esta directiva marco permitirá obtener ahorros de energía crecientes y a largo plazo en beneficio de los consumidores, lo que contribuirá a reforzar la seguridad de abastecimiento de energía de la Unión Europea.
Esta medida es un ejemplo de la aplicación de la política integrada de productos (EN) y figura entre los objetivos del sexto programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 92/42/CEE | 3.6.1992 | 31.12.1992 | DO L 167 de 22.6.1992 |
| Actos modificativos | Entrada en vigor | Plazo des transposición e los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 93/68/CEE |
2.8.1993 |
1.7.1994 |
DO L 220 de 30.8.1993 |
| Directiva 2004/8/CE |
21.2.2004 |
- |
DO L 52 de 21.2.2004 ; dictamen rectificativo: L 192 de 29.5.2004 |
| Directiva 2005/32/CE |
6.8.2005 |
11.8.2007 |
DO L 191 de 22.7.2005 |
| Directiva 2008/28/CE |
21.3.2008 |
- |
DO L 81 de 20.3.2008 |
ACTOS CONEXOS
La lista de títulos y referencias de las normas europeas armonizadas (EN)
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios [DO L 153 de 18.6.2010].



