Requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad y sus balastos
El consumo anual en electricidad de las lámparas fluorescentes sin balastos integrados y de las lámparas de descarga de alta intensidad es extremadamente elevado en la Unión Europea (UE). Aumentará a 260 teravatios-hora (TWh) de aquí a 2020, según las estimaciones de la Comisión Europea. Ese consumo provoca diversos problemas medioambientales, como el aumento de las emisiones de CO2. Además, el uso inadecuado de dichas lámparas en el exterior aumenta tanto la contaminación lumínica como el consumo de luz. Por tanto, el presente Reglamento establece requisitos en materia de diseño ecológico para estos productos con el fin de reducir su impacto medioambiental.
ACTO
Reglamento (CE) n° 245/2009 de la Comisión de 18 de marzo de 2009 por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
El presente Reglamento establece las normas de diseño ecológico aplicables a determinados tipos de lámparas destinadas al alumbrado general; en concreto:
- lámparas fluorescentes sin balastos integrados *;
- lámparas de descarga de alta intensidad *;
- balastos * y luminarias * que pueden funcionar con dichas lámparas.
Requisitos de diseño ecológico
El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico de una manera dinámica, en tres etapas (2009, 2012, 2017); cada una de ellas representa un aumento gradual del nivel de ambición y/o ampliando la cobertura de los requisitos a nuevas subcategorías de productos. Los requisitos afectan a:
- las lámparas: deben responder a requisitos de eficiencia, comportamiento e información. Los distintos tipos de lámparas deben alcanzar una cierta eficiencia luminosa en cada categoría de potencia y cumplir una serie de requisitos en cuanto a vida útil y mantenimiento del flujo luminoso. Por otra parte, los fabricantes de lámparas deben aportar información relativa principalmente a la potencia, el flujo luminoso, la eficiencia, el factor de mantenimiento, el contenido de mercurio, el índice de rendimiento de color y la temperatura de color de las lámparas.
- los balastos: deben responder a requisitos de comportamiento energético y de información. Al encender las lámparas conectadas, los balastos deben respetar los umbrales mínimos de eficiencia. Además, el consumo del balasto de una lámpara fluorescente no puede ser superior a 1 W cuando las lámparas conectadas se apagan. Los fabricantes de balastos deben comunicar el índice de eficiencia energética de sus productos.
- las luminarias: deben responder a requisitos de comportamiento energético y de información. Al apagar las lámparas, el consumo de las luminarias para lámparas fluorescentes no debe ser superior al de los balastos integrados. Los fabricantes de luminarias deben comunicar información sobre la eficiencia de todo balasto o lámpara que se venda con la luminaria, además de instrucciones de mantenimiento e instrucciones de desmontaje.
Evaluación de la conformidad
Los fabricantes o los representantes deben evaluar la conformidad antes de comercializar cualquier producto consumidor de energía.
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia de mercado
Las autoridades de los Estados miembros aplican procedimientos de vigilancia de mercado relativos a:
- las lámparas: analizan un lote de muestra de un mínimo de veinte lámparas del mismo modelo, de un mismo fabricante. La media de los resultados del lote no debe apartarse en más de un 10 % de los valores límite, umbrales o declarados.
- los balastos y las luminarias: los ensayos se realizan en una única unidad. Los resultados no deben superar los valores límite. Si los superan, se repite el ensayo con tres unidades más.
Criterios de referencia indicativos
El presente Reglamento establece criterios de referencia indicativos aplicables al comportamiento de los productos cubiertos por el Reglamento así como a las instalaciones que utilizan esos mismos productos. Tales criterios se establecen principalmente para limitar la contaminación lumínica de las instalaciones de alumbrado de vías públicas.
El presente Reglamento deroga la Directiva 2000/55/CE.
REFERENCIA
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) n° 245/2009 |
13.4.2009 |
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DO L 76, 24.3.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 245/2009 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



