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Lucha contra los obstáculos fiscales a las prestaciones de jubilación transfronterizas

La aplicación a las prestaciones de jubilación de un mercado único plenamente operativo es indispensable para permitir que los ciudadanos ejerzan el derecho de libre circulación consagrado por el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, así como para reforzar la movilidad de los trabajadores. La Comisión propone, pues, una estrategia global de lucha contra aquellos obstáculos fiscales que pueden tener un efecto disuasorio tanto sobre las personas que pretenden contribuir a regímenes de jubilación fuera de su Estado miembro de origen, como sobre los organismos de pensiones que desean ofrecer prestaciones de jubilación transfronterizas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 de abril de 2001, consagrada a «La eliminación de los obstáculos fiscales a las prestaciones por pensiones transfronterizas de los sistemas de empleo» [COM (2001) 214 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Con esta Comunicación, la Comisión:

  • trata de llegar, más que a una armonización, a un enfoque coordinado que se adapte a la diversidad de las normas aplicadas en los Estados miembros;
  • insta a la supresión de las normas fiscales que son indebidamente restrictivas o discriminatorias;
  • aporta una serie de medidas para preservar los ingresos fiscales de los Estados miembros.

Desde esta perspectiva, la Comisión propone pasar revista a las reglamentaciones de los Estados miembros en este ámbito y adoptar las medidas necesarias para garantizar su conformidad con el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas (Tratado CE) y, en especial, con las normas relativas a la no discriminación. La Comisión se reserva el derecho de emprender las acciones jurídicas que procedan contra los Estados miembros que no respeten la normativa vigente.

La Comisión propone, además, establecer medidas para preservar los ingresos fiscales de los Estados miembros por las prestaciones de jubilación transfronterizas y preconiza un enfoque coordinado para suprimir los obstáculos fiscales (particularmente la doble imposición) derivados de los distintos regímenes fiscales que aplican los Estados miembros a las prestaciones de jubilación.

Aplicación de las normas del Tratado CE

La Comisión recuerda que la libertad de circulación de capitales, personas y servicios reconocida en el Tratado CE debe aplicarse también a las prestaciones de jubilación transfronterizas. El respeto de esa libertad obliga a cada Estado miembro a eliminar toda forma de discriminación de los sistemas de empleo establecidos en los otros Estados miembros.

Discriminar es dispensar un trato privilegiado a los regímenes nacionales, especialmente por medio de disposiciones más favorables en materia de deducibilidad de las cotizaciones o de tributación de las prestaciones.

La Comisión se propone, pues, examinar la conformidad de las normas nacionales con las libertades fundamentales del Tratado CE y acudir al Tribunal de Justicia en los casos en que sea necesario. El objetivo es lograr el establecimiento para las prestaciones de jubilación de un mercado único plenamente operativo.

Intercambio de información

La Comunidad dispone de un marco normativo para el intercambio de información. Dicho marco es la Directiva sobre la asistencia mutua entre los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos. Con el fin de garantizar una mejor coordinación entre los Estados miembros en la recaudación de los impuestos aplicables a las prestaciones de jubilación transfronterizas, la Comisión recomienda que aquéllos acuerden un intercambio automático de información en materia de jubilaciones.

El Consejo ha optado ya por un intercambio automático de información en el campo de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro. La ampliación de este sistema a las jubilaciones contribuirá a evitar las distorsiones actuales al garantizar un mismo nivel de intercambio de información para productos comparables.

Divergencia de los regímenes fiscales

No todos los Estados miembros aplican las mismas reglas de imposición o de exención para las cotizaciones de pensiones, las prestaciones de jubilación y las rentas de las inversiones y plusvalías de los organismos de pensiones. Tal divergencia puede causar problemas cuando los trabajadores por cuenta ajena se jubilan en un Estado miembro tras haber trabajado en otro. Puede ocurrir así, por ejemplo, que una pensión se grave en un Estado miembro y que sus cotizaciones en otro no sean deducibles o, a la inversa, que una prestación de jubilación no se vea gravada en un Estado miembro y que sus cotizaciones en otro gocen de una exención.

Dados los problemas de doble imposición y doble exención que ocasiona la heterogeneidad de los regímenes fiscales, la Comisión preconiza, además de una mejor coordinación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros, una mayor aplicación del «sistema EEG» (cotizaciones exentas, rentas de las inversiones y plusvalías del organismo de pensiones exentas, prestaciones gravadas). Este sistema, que ya se aplica en once Estados miembros, exonera tanto las cotizaciones de pensiones como las rentas de las inversiones y grava, en cambio, las prestaciones.

La Comisión es consciente de las dificultades que puede plantear una uniformización completa de las normas en materia de jubilación, debido al muy distinto grado de interdependencia que tienen en cada Estado miembro los regímenes de seguridad social y de jubilación.

En este contexto, la Comisión propone algunos medios para solucionar los problemas de doble imposición y doble exención, entre ellos, particularmente, una mejor coordinación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros.

Las soluciones propuestas van desde la concesión unilateral de desgravaciones fiscales hasta la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales, pasando por la adopción de medidas de coordinación a nivel comunitario.

Contexto

La jubilación es un tema que interesa a todos los agentes: a los ciudadanos, que quieren ver garantizadas sus pensiones, a los empresarios, que desean que su contribución a la financiación de las pensiones sea, a la vez que razonable, eficaz, y a todos los gobiernos de la Unión, que, ante el envejecimiento de la población, tratan de mantener un nivel suficiente de prestaciones por jubilación.

Es posible obtener beneficios importantes si se mejoran las prestaciones de jubilación transfronterizas. Hoy día es frecuente que los ciudadanos que ocupan un empleo o que establecen su residencia en un país distinto de aquél del que son originarios se encuentren en la imposibilidad de mantener su afiliación al régimen de jubilación al que pertenecían antes. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que el número de ciudadanos europeos de al menos 15 años que residen en un Estado miembro distinto del suyo registra una tendencia al alza, y que la ampliación de la Unión no hará sino acentuar aún más esa tendencia. Además, los obstáculos a las prestaciones transfronterizas pueden impedir a menudo a las empresas europeas optar por el sistema más eficaz para las prestaciones a sus empleados, a saber, la centralización.

En este contexto y con motivo del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, la Comisión se comprometió a adoptar en el ámbito fiscal una iniciativa enmarcada en la nueva estrategia de apertura de los mercados de trabajo paneuropeos. El objetivo propuesto era completar la directiva relativa a las jubilaciones y facilitar las prestaciones de jubilación y las inversiones transfronterizas.

Última modificación: 12.04.2005

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