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Integración social de los jóvenes

1) OBJETIVO

Definir objetivos y directrices para contribuir al desarrollo de la política de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular la integración de los jóvenes.

2) ACTO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes [Diario Oficial C 374 de 28.12.2000].

3) SÍNTESIS

Contexto

La Resolución se inscribe en el marco del objetivo estratégico establecido en el Consejo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000. Este objetivo combina el progreso económico y el progreso social y uno de sus elementos importantes es la lucha contra la exclusión social.

Habiendo constatado que los jóvenes, en particular los que se encuentran en una situación más precaria, son especialmente vulnerables al riesgo de exclusión social, política y cultural, en esta Resolución se pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan varias iniciativas para garantizar la integración de los jóvenes en todos los aspectos de la sociedad.

Función de la Comisión y de los Estados miembros

El Consejo pide a la Comisión y a los Estados miembros:

  • que conviertan en una prioridad transversal la mejora de la situación socioeconómica de los jóvenes, su integración social y la lucha contra la exclusión;
  • que promuevan un amplio acceso de todos los jóvenes a los programas comunitarios o nacionales, en particular en materia de movilidad;
  • que estudien los objetivos de trabajo para, entre otras cosas, garantizar la plena participación en la vida económica y social de todos los jóvenes, combatir cualquier comportamiento discriminatorio hacia los jóvenes, prevenir las situaciones que pueden conducir a la marginación, contribuir a la movilización de los agentes institucionales, económicos y sociales y promover la participación de los jóvenes en la formulación de las políticas que les atañen;
  • que desarrollen los intercambios de información y buenas prácticas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social de los jóvenes.

Función de los Estados miembros

En la Resolución se anima a los Estados miembros a:

  • promover dispositivos contra la exclusión, el desempleo y la precariedad de los jóvenes y potenciar las posibilidades de reintegrar en la formación a los jóvenes excluidos de los sistemas educativos y de formación;
  • favorecer el acceso y la vuelta al empleo de los jóvenes con mayores dificultades de inserción profesional;
  • llevar a cabo acciones de acompañamiento adaptadas a las situaciones de alternancia de periodos de empleo;
  • promover el acceso a una educación de calidad y acciones, en el marco de las directrices para el empleo, orientadas a los jóvenes con dificultades y los que han abandonado prematuramente el sistema escolar;
  • favorecer el acceso de los jóvenes a la información y garantizar que no serán excluidos de las nuevas tecnologías del conocimiento;
  • aumentar las posibilidades de los jóvenes de obtener y conservar una vivienda;
  • reforzar las estructuras de acogida y de acompañamiento para los jóvenes afectados por una ruptura familiar, o que sean víctimas de la violencia o corran el peligro de caer en ella;
  • intentar alcanzar un nivel elevado de protección de la salud de los jóvenes y adoptar medidas preventivas adaptadas a sus necesidades;
  • desarrollar prácticas deportivas, culturales o de ocio dirigidas a los jóvenes, en particular fomentando precios atractivos;
  • apoyar a las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que trabajan en este ámbito, en particular las actividades para fomentar la participación civil de los jóvenes;
  • invitar a los jóvenes a que participen en la toma de decisiones que les atañen.

Se espera que la Resolución contribuya al desarrollo de la política de cooperación en el ámbito de la juventud y que se tenga en cuenta en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial C 168 de 13.07.2002].

Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea [COM(2001) 681 final - No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 23.09.2002

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