Cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo
La Cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo se reúne al menos una vez al año, antes del Consejo Europeo de primavera e institucionaliza las cumbres sociales informales que se celebraban desde diciembre de 2000. Está compuesta por representantes, de máximo nivel, de la Presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos Presidencias siguientes, de la Comisión y de los interlocutores sociales. Su objetivo es garantizar una participación eficaz de los interlocutores sociales en la aplicación de las políticas económicas y sociales de la Unión.
ACTO
Decisión 2003/174/CE del Consejo, de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo.
SÍNTESIS
La Cumbre tiene el cometido de garantizar, respetando el Tratado y las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad, la concertación permanente entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. Hace posible que estos últimos puedan participar, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada, incluso en su dimensión del desarrollo sostenible, iniciada en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000.
Composición
La Cumbre está compuesta por representantes, de máximo nivel, de la Presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos Presidencias siguientes, de la Comisión y de los interlocutores sociales.
Asimismo, están presentes los Ministros de esas tres Presidencias y el Comisario competente en materia de empleo y de asuntos sociales.
También se puede, en función del orden del día, invitar a participar a otros Ministros de esas tres Presidencias y a otros Comisarios.
Los representantes de los interlocutores sociales están distribuidos en dos delegaciones iguales, una que cuenta con diez representantes de los trabajadores y la otra con diez representantes de los empresarios.
Cada una de estas delegaciones está formada por representantes de las organizaciones interprofesionales europeas, de carácter general o por categorías, que representan al personal directivo y a las pequeñas y medianas empresas a escala europea. La coordinación técnica de la delegación de los trabajadores corresponde a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la de la delegación de los empresarios a la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE). La CES y la UNICE se aseguran de que se tengan debidamente en cuenta, en sus contribuciones, las opiniones que provienen de organizaciones específicas y sectoriales, e integran, en caso necesario, representantes de algunas de ellas en sus delegaciones.
Preparación
El orden del día de la Cumbre se define conjuntamente por la Presidencia del Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empresarios que participan en las tareas de la Cumbre durante las reuniones preparatorias.
Los temas de debate son objeto de un cambio de impresiones en el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores.
La Comisión asume la Secretaría de la Cumbre. Se encarga, en concreto, de que se difundan con suficiente antelación los documentos. A efectos de la preparación y de la organización de las reuniones, la Secretaría de la Cumbre lleva a cabo los contactos adecuados con la CES y la UNICE, que coordinan sus respectivas delegaciones.
Funcionamiento
La Cumbre se reúne al menos una vez al año, antes del Consejo Europeo de primavera. Está presidida conjuntamente por el Presidente en ejercicio del Consejo y por el Presidente de la Comisión.
Las reuniones de la Cumbre son convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.
Contexto: hacia la supresión del Comité permanente del empleo y la institucionalización de las cumbres sociales informales
El Comité permanente del empleo fue creado mediante una Decisión de diciembre de 1970, revisada en 1999. Dicho comité debía permitir asociar a los interlocutores sociales a la aplicación de la estrategia coordinada para el empleo establecida por el Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997.
En su contribución común al Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001, los interlocutores sociales señalaron que el Comité permanente del empleo no había llevado a una integración suficiente de la concertación y que no respondía a las necesidades de coherencia y sinergia entre los distintos procesos en los que participan. Por lo tanto, propusieron que se suprimiera y que se instituyera una nueva forma de consulta tripartita.
En esta misma contribución común, los interlocutores sociales propusieron que se formalizasen sus reuniones con la Troika a escala de Jefes de Estado o de Gobierno (la Presidencia en ejercicio, la anterior y la siguiente) y la Comisión que, en el marco del proceso de Luxemburgo, se celebran desde 1997 la víspera de los Consejos Europeos.
El Consejo Europeo de Laeken tomó nota de la voluntad de los interlocutores sociales de desarrollar y de articular mejor la concertación sobre los diferentes aspectos de la estrategia de Lisboa y convino en que, en adelante, se celebraría una Cumbre social de ese tipo antes de cada Consejo Europeo de primavera. Esta Decisión concreta la decisión tomada en Laeken y pone término las actividades del Comité permanente del empleo, que se suprime.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión 2003/174/CE [adopción: consulta CNS/2002/0136] | 6.3.2003 | - | DO L 70 de 14.3.2003 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2002, «El diálogo social europeo, fuerza de modernización y cambio» [COM (2002) 341 final - no publicada en el Diario Oficial].



