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Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2004 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 703 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 511 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 711 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1209 final - no publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, aunque la República Eslovaca había adoptado cierto número de medidas significativas desde 1993, aún debía profundizar en las reformas sociales, reforzar el diálogo social y mejorar el sistema de asistencia sanitaria. Asimismo, afirmaba que era necesario que Eslovaquia realizara importantes progresos en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, así como de la legislación laboral, para adecuarse a las normas comunitarias y llegaba a la conclusión de que Eslovaquia podría cumplir los requisitos para la adhesión a la Unión a medio plazo, a condición de que continuara los importantes esfuerzos llevados a cabo.

El informe de noviembre de 1998 constataba la realización de ciertos progresos en los ámbitos de la legislación sobre el Derecho del trabajo (especialmente en materia de igualdad de oportunidades) y de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. En cambio, la aplicación de esta legislación no había progresado en absoluto y el diálogo social se había bloqueado. Posteriormente, se reanudaron las conversaciones y el diálogo ha mejorado. En junio de 1999 entró en vigor una ley tripartita relativa al partenariado económico y social y en 2000 se firmó un acuerdo general tripartito.

En el informe de noviembre de 2000 se subrayaba que Eslovaquia continuaba progresando, especialmente en el ámbito de la legislación laboral.

El informe 2003 precisa que Eslovaquia satisface en lo esencial los compromisos y las exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en el ámbito del derecho del trabajo, la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres, la salud y la seguridad en el trabajo, el diálogo social, la política de empleo, la lucha contra la exclusión social y la protección social. Debería estar en condiciones de aplicar el acervo correspondiente a partir de su adhesión. Por otra parte, Eslovaquia satisface sólo una parte de las exigencias establecidas para su adhesión por lo que se refiere a salud pública, el Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación. Deberá realizar esfuerzos suplementarios en estos ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los diferentes programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública y del Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

Según indica el informe de julio de 1997, el paro aumentó significativamente, pasando de una tasa de 11,8 % en 1997 a más de un 16 % en 1999. En 2000, alcanzó un 18,7% para pasar a un 19,4% en 2001. La tendencia parece invertirse: el desempleo retrocede pero sigue siendo elevado, puesto que pasó de un 18,6% en 2002 a un 17,7% en el primer semestre de 2003.

El informe 2003 estipula que, en el ámbito de la política del empleo, todavía se precisan esfuerzos para aplicar las conclusiones de la evaluación conjunta de las prioridades en cuanto a empleo, de manera más coherente y más eficaz. Es importante mejorar la tasa de empleo, en particular, de las mujeres y trabajadores de edad, e intentar reducir las disparidades regionales. También debe acelerarse la reforma de los sistemas de educación y formación, en particular, de la formación permanente.

En cuanto al Fondo Social Europeo (FSE), el informe 2003 recuerda que el desarrollo de las estructuras administrativas necesarias para su gestión se ha retrasado y todavía precisa una atención constante. De una manera general subsiste una cierta inquietud respecto al estado de preparación de la administración regional que debe garantizar la aplicación correcta de los programas del FSE.

En materia de salud y de seguridad en el trabajo, en 1997 se aprobó una ley, pero su aplicación no es satisfactoria. El informe de octubre de 1999 indica que es urgente llevar a cabo progresos en materia legislativa en este ámbito. En noviembre de 2000 el informe de la Comisión recuerda de nuevo a Eslovaquia que ha de intensificar sus esfuerzos en este ámbito.

El informe 2003 precisa que la parte fundamental de la legislación ha sido adoptada y debería entrar en vigor antes de la adhesión. Todavía se precisa alguna adaptación para garantizar la transposición correcta del acervo, en particular, de la directiva marco (servicios de protección y prevención, información, formación y consulta de los trabajadores) y la Directiva sobre las obras temporales o móviles.

Las autoridades encargadas de velar por el respeto de la legislación sobre la salud y la seguridad se han creado, pero deben ser reforzadas tanto en personal como en medios técnicos.

En el ámbito de la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, la República eslovaca es un país bastante avanzado. Se han conseguido avances en materia de igualdad de oportunidades, como, por ejemplo, el levantamiento de la prohibición total del trabajo nocturno para las mujeres. Desde abril de 1998 otra enmienda regula la igualdad de retribución. En 1997 el Gobierno aprobó un programa de acción para la mujer en el ámbito nacional y se creó un centro para la igualdad entre los sexos, a fin de desarrollar la investigación y la información. En agosto de 1999 entró en vigor una modificación de la ley sobre el subsidio familiar por la que se anulaba su pago exclusivo a la madre.

La víspera de su adhesión, Eslovaquia ha incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria en el ámbito de la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres. No obstante, se precisan algunas adaptaciones jurídicas para perfeccionar la adecuación al acervo.

El informe 2003 precisa que, en el ámbito del derecho del trabajo, la parte fundamental de la legislación comunitaria se ha incorporado correctamente al derecho eslovaco, en particular desde la adopción, en mayo de 2003, de nuevas modificaciones al código del trabajo.

Se esperan aún algunos esfuerzos de transposición por lo que se refiere al tiempo de trabajo de la gente de mar y el personal navegante de la aviación civil. La transposición del nuevo acervo relativo a la participación de los trabajadores en la sociedad europea está prevista para después de la adhesión.

Por lo que se refiere al diálogo social, en vísperas de la adhesión, el marco administrativo está creado, pero el sistema debe mejorarse progresivamente. Convendría, en particular, fomentar el diálogo social bipartito autónomo, con el fin de aumentar el número de trabajadores y empresas incluidos en los convenios colectivos.

En el ámbito de la salud pública, el informe 2003 precisa que debe acabarse la transposición legislativa del acervo sobre el tabaco. Por lo que se refiere a la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles, Eslovaquia debe adoptar medidas suplementarias para alcanzar la capacidad necesaria para satisfacer las exigencias de la Unión en este ámbito. Una atención especial deberá prestarse a la mejora del estado de salud de la población y a los gastos en este sector.

En el transcurso del año 2004, la Comisión y Eslovaquia deben terminar el memorando conjunto sobre la inclusión social que define los retos principales vinculados a la promoción de la inclusión social y las orientaciones posibles de la política en este ámbito. Sobre esta base deberá elaborarse, a nivel nacional, una estrategia integrada y un plan de acción relativo a la inserción social.

En el ámbito de la protección social, todavía son necesarios esfuerzos constantes para aplicar las reformas adoptadas, en particular, la reforma de la asistencia sanitaria y de las pensiones.

Por último, en cuanto a lucha contra la discriminación, se ha realizado una incorporación muy parcial del acervo comunitario, en particular por lo que se refiere a la orientación sexual, la incapacidad y el origen étnico y racial. La legislación eslovaca todavía ha de alinearse integralmente y debe crearse el organismo encargado de promover la igualdad previsto en el acervo. Pese a los continuos esfuerzos, la situación de la minoría romaní sigue siendo muy difícil (discriminación en educación, acceso al empleo, a la justicia y a los servicios públicos). Deben proseguirse y reforzarse los esfuerzos, con el fin de corregir la situación.

Última modificación: 16.01.2004

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