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Exposición a las vibraciones mecánicas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/44/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva tiene como objetivo garantizar la protección de la seguridad y la salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas.
  • Establece las disposiciones mínimas de las normas de seguridad y de salud.
  • Los países de la UE pueden establecer disposiciones más rigurosas si así lo desean.
  • Complementa la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

PUNTOS CLAVE

Los empresarios deberán:

  • realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición, de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores;
  • vigilar el posible impacto físico que podría tener la maquinaria según las prácticas de trabajo, el tipo de equipo y las condiciones de uso;
  • utilizar medios y métodos adecuados para medir el impacto de las vibraciones;
  • asegurar que individuos competentes realicen las evaluaciones y mediciones a «intervalos apropiados»;
  • conservar los resultados para posibles consultas futuras;
  • al evaluar los riesgos, prestar particular atención a determinados factores, especialmente:
    • el nivel, el tipo y la duración de la exposición,
    • posibles efectos indirectos,
    • la información facilitada por los fabricantes del equipo,
    • la existencia de equipos sustitutivos;
  • mantener la evaluación de riesgos actualizada;
  • identificar las medidas necesarias para reducir riesgos;
  • introducir cambios técnicos y organizativos si se superan los límites de vibraciones. Estos pueden incluir:
    • otros métodos de trabajo o un equipo mejor diseñado,
    • instalar asientos y manijas en el equipo para reducir la presión en el cuerpo o los brazos del usuario,
    • programas de mantenimiento,
    • repensar la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo,
    • limitar la duración e intensidad de la exposición a las vibraciones,
    • fijar horarios de trabajo adecuados y períodos de descanso,
    • suministrar ropa adecuada que proteja del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos;
  • ofrecer información y formación adecuadas al personal. Esto incluye:
    • medidas tomadas para eliminar riesgos o reduciros al mínimo,
    • información detallada sobre los límites de exposición,
    • resultados de los ejercicios de evaluación y medición,
    • posibles riesgos de lesión y el modo de detectar e informar sobre dichos riesgos de lesión,
    • prácticas de trabajo seguras,
    • consulta y participación normal del personal y/o de sus representantes.

Los países de la UE deberán adoptar medidas que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores, especialmente cuando:

  • pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud;
  • haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador;
  • existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.

Cuando un médico considere que un trabajador padece una enfermedad o dolencia debido a vibraciones:

  • se informará al empleado y se le aconsejará sobre el control de salud que deba ser necesario,
  • se informará al empresario, que deberá tomar medidas para eliminar y reducir los riesgos identificados.

Los países de la UE pueden otorgar excepciones de la Directiva para los sectores de la navegación marítima y aérea si se dan determinadas condiciones.

La Directiva establece diferentes valores de exposición en función de si se trata de vibraciones que afectan al brazo y la mano del usuario o al cuerpo entero para un día típico de 8 horas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 6 de julio de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 6 de julio de 2005.

ANTECEDENTES

El uso frecuente de maquinaria pesada vibratoria en el trabajo, si no se controla cuidadosamente, puede dañar los músculos, los huesos, la respiración e incluso el cerebro de un usuario. La legislación establece un equilibrio entre la protección de los usuarios y no imponer cargas administrativas, financieras y legales innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Declaración conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo (Diario Oficial L 177 de 6.7.2002, p. 13-20).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2002/44/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/391/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.11.2018

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