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Trabajo en obras de construcción temporales o móviles

La presente Directiva pretende fomentar unas mejores condiciones de trabajo en las obras de construcción. En efecto, los trabajadores de este sector de actividad están expuestos a riesgos particularmente elevados. La Directiva impone la integración de la seguridad y la salud en las fases de concepción y organización del proyecto y de la obra. Asimismo, contempla la creación de una cadena de responsabilidad que vincule a las distintas partes que intervienen, con objeto de prevenir cualquier riesgo.

ACTO

Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) [Diario Oficial L 245 de 26.8.1992].

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplicará a las obras de construcción temporales o móviles * realizadas en todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).

La Directiva no será de aplicación en el caso de actividades de perforación y extracción en las industrias extractivas.

Coordinadores - Plan de seguridad y de salud - Aviso previo

La propiedad * o el director de la obra * designará a uno o varios coordinadores en materia de seguridad y de salud en el caso de obras en las que estén presentes varias empresas. El coordinador velará para que se establezca un plan de seguridad y de salud antes de que comience la obra.

En lo que respecta a las obras cuya duración estimada sea superior a 30 días laborables y empleen a más de 20 trabajadores simultáneamente o cuyo volumen estimado sea superior a 500 hombres/día, la propiedad o el director de obra cursará un aviso previo (el contenido concreto se encuentra en el anexo III).

Elaboración del proyecto de la obra

El director de obra o la propiedad aplicarán los principios generales de prevención que aparecen en la Directiva marco 89/391/CEE sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo y el plan de seguridad al elaborar el proyecto de la obra y tomar decisiones desde el punto de vista arquitectónico y organizativo y en las distintas fases de trabajo.

Los coordinadores, por su parte, deberán coordinar la aplicación de los principios generales de prevención, establecer un plan de seguridad y de salud, y elaborar un expediente en el que se indiquen los elementos útiles en materia de seguridad y de salud en caso de trabajos posteriores.

Ejecución de la obra

Durante la ejecución de la obra, los coordinadores en la obra tendrán las siguientes misiones:

  • velarán por que los empresarios y los trabajadores autónomos * apliquen los principios de prevención -especialmente en lo relativo a las situaciones mencionadas-, y el plan de seguridad y de salud cuando sea preciso;
  • organizarán la cooperación entre los empresarios en materia de seguridad y salud;
  • coordinarán el control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo;
  • evitarán que las personas no autorizadas entren en la obra.

Responsabilidades de la propiedad, de los directores de obra y de los empresarios

Cuando se designe a un coordinador, el director de la obra o propiedad conservará, de todas formas, sus propias responsabilidades en materia de salud y seguridad.

Obligaciones de los empresarios

El empresario estará obligado a cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras y que figuran en el anexo IV. Dichas disposiciones hacen referencia, entre otras cosas, a las instalaciones de suministro y reparto de energía, las vías y salidas de emergencia, la ventilación, la temperatura, las vías de circulación y las zonas peligrosas, los equipos sanitarios, etc. También tienen en cuenta las indicaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud.

Obligaciones de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos * se atendrán a las normas de seguridad, especialmente en lo que concierne a la utilización de equipos de trabajo y a la protección individual.

Información, consulta y participación de los trabajadores

De conformidad con la Directiva 89/391/CEE, se informará a los trabajadores y/o a sus representantes de todas las medidas adoptadas por su seguridad y su salud en la obra. La información deberá ser comprensible para los trabajadores.

Se consultará a los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere la presente Directiva cuando sea necesario.

Términos clave
  • Obras de construcción temporales o móviles: cualquier obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil (relación exhaustiva en el Anexo I).
  • Propiedad: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
  • Director de obra: cualquier persona física o jurídica encargada del proyecto y/o de la ejecución y/o del control de la ejecución de la obra por cuenta de la propiedad.
  • Trabajador autónomo: cualquier persona distinta del trabajador y el empresario cuya actividad profesional contribuye a la ejecución de la obra.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 92/57/CEE

17.7.1992

31.12.1993

DO L 245 de 26.8.1992

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007

Versión consolidada

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la aplicación práctica de las Directivas 92/57/CEE (obras de construcción temporales o móviles) y 92/58/CEE (señalización de seguridad en el trabajo) en materia de salud y seguridad en el trabajo [COM(2008) 698 final - no publicada en el Diario Oficial],

La Comisión presenta un informe de la aplicación de la Directiva 92/57/CEE en 15 países de la Unión Europea. En la mayoría de los países ha sido necesario modernizar la legislación para cumplir las exigencias europeas en materia de salud y seguridad.

En efecto, la Directiva introduce varias novedades, principalmente:

  • la responsabilidad de todos los participantes con poder de decisión;
  • la coordinación de medidas de protección en materia de salud y seguridad que abarquen desde la concepción del proyecto hasta la ejecución de los trabajos;
  • la obligación de establecer un plan en materia de salud y seguridad.

La Comisión subraya el hecho de que cada vez más empresas europeas reconozcan la necesidad de estas reglas que redundan en la eficacia de los trabajos y reducen el absentismo entre los trabajadores. No obstante, siguen existiendo empresas que consideran las actividades de prevención de accidentes y enfermedades profesionales como una carga administrativa adicional. Asimismo, la Comisión lamenta la escasa participación de los trabajadores en estas actividades y la falta de formación, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME).

La Comisión y los representantes del sector deben confeccionar una guía para facilitar la aplicación de la nueva legislación.

Última modificación: 18.03.2010
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