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Utilización de los equipos de trabajo

Aplicación de las medidas mínimas concretas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en la utilización de los equipos de trabajo.

ACTO

Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Obligaciones de los empresarios:

  • Elegir los equipos de trabajo con arreglo a las características específicas del trabajo y a los riesgos para los trabajadores con el fin de eliminarlos o reducirlos al mínimo. Los equipos puestos por primera vez a disposición de los trabajadores después del 31 de diciembre de 1992 deberán cumplir las disposiciones mínimas previstas en el anexo, siempre y cuando no estén sujetos a la aplicación total o parcial de otra directiva comunitaria. Los equipos puestos a disposición de los trabajadores con antelación al 31 de diciembre de 1992 deberán cumplir las disposiciones mínimas previstas en un plazo máximo de cuatro años a partir de dicha fecha. La utilización, conservación o reparación de los equipos de trabajo que presenten un riesgo especial quedarán reservadas a trabajadores con capacitación especial.
  • Facilitar a los trabajadores información adecuada sobre los equipos de trabajo, así como instrucciones de uso, que deberán contener como mínimo indicaciones relativas a la seguridad y a la salud.
  • Proporcionar una formación adecuada a los trabajadores encargados de la utilización de los equipos, que incluya nociones sobre los riesgos que ello implica.
  • Velar por que los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de las condiciones de instalación se sometan a una verificación inicial y a una verificación después de cada montaje.
  • Velar por que los equipos de trabajo sean objeto de verificaciones periódicas y de verificaciones excepcionales cuando se produzcan acontecimientos que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad del equipo de trabajo.
  • A la hora de aplicar las disposiciones mínimas de seguridad, el empresario debe tener en cuenta plenamente el puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo, así como los principios ergonómicos.
  • Los trabajadores deben ser advertidos de los riesgos que puedan afectarles en su entorno inmediato de trabajo.
  • Consulta y participación de los trabajadores en todos aquellos asuntos a los que se refiere la directiva.

Modificación de los anexos

La inclusión de nuevas disposiciones mínimas aplicables a equipos de trabajo específicos requiere la aprobación del Consejo (procedimiento dispuesto en el artículo 138 del Tratado). La Directiva 2001/45/CE, por ejemplo, introdujo exigencias mínimas para mejorar la salud y la seguridad de las personas que trabajan en altura (andamios, escaleras y cuerdas), contribuyendo de este modo a una reducción importante del número de caídas. La Comisión establece las adaptaciones técnicas (procedimiento dispuesto en la Directiva 89/391/CEE).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/655/CEE

31.12.1992

-

DO L 393 de 30.12.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/45/CE

19.7.2001

19.6.2004

DO L 195 de 19.7.2001

Directiva 95/63/CE

5.12.1995

-

DO L 335 de 30.12.1995

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007

Última modificación: 07.04.2008

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