Utilización de los equipos de trabajo
Aplicación de las medidas mínimas concretas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en la utilización de los equipos de trabajo.
ACTO
Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Obligaciones de los empresarios:
- Elegir los equipos de trabajo con arreglo a las características específicas del trabajo y a los riesgos para los trabajadores con el fin de eliminarlos o reducirlos al mínimo. Los equipos puestos por primera vez a disposición de los trabajadores después del 31 de diciembre de 1992 deberán cumplir las disposiciones mínimas previstas en el anexo, siempre y cuando no estén sujetos a la aplicación total o parcial de otra directiva comunitaria. Los equipos puestos a disposición de los trabajadores con antelación al 31 de diciembre de 1992 deberán cumplir las disposiciones mínimas previstas en un plazo máximo de cuatro años a partir de dicha fecha. La utilización, conservación o reparación de los equipos de trabajo que presenten un riesgo especial quedarán reservadas a trabajadores con capacitación especial.
- Facilitar a los trabajadores información adecuada sobre los equipos de trabajo, así como instrucciones de uso, que deberán contener como mínimo indicaciones relativas a la seguridad y a la salud.
- Proporcionar una formación adecuada a los trabajadores encargados de la utilización de los equipos, que incluya nociones sobre los riesgos que ello implica.
- Velar por que los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de las condiciones de instalación se sometan a una verificación inicial y a una verificación después de cada montaje.
- Velar por que los equipos de trabajo sean objeto de verificaciones periódicas y de verificaciones excepcionales cuando se produzcan acontecimientos que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad del equipo de trabajo.
- A la hora de aplicar las disposiciones mínimas de seguridad, el empresario debe tener en cuenta plenamente el puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo, así como los principios ergonómicos.
- Los trabajadores deben ser advertidos de los riesgos que puedan afectarles en su entorno inmediato de trabajo.
- Consulta y participación de los trabajadores en todos aquellos asuntos a los que se refiere la directiva.
Modificación de los anexos
La inclusión de nuevas disposiciones mínimas aplicables a equipos de trabajo específicos requiere la aprobación del Consejo (procedimiento dispuesto en el artículo 138 del Tratado). La Directiva 2001/45/CE, por ejemplo, introdujo exigencias mínimas para mejorar la salud y la seguridad de las personas que trabajan en altura (andamios, escaleras y cuerdas), contribuyendo de este modo a una reducción importante del número de caídas. La Comisión establece las adaptaciones técnicas (procedimiento dispuesto en la Directiva 89/391/CEE).
REFERENCIAS
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Directiva 89/655/CEE |
31.12.1992 |
- |
DO L 393 de 30.12.1989 |
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Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2001/45/CE |
19.7.2001 |
19.6.2004 |
DO L 195 de 19.7.2001 |
|
Directiva 95/63/CE |
5.12.1995 |
- |
DO L 335 de 30.12.1995 |
|
Directiva 2007/30/CE |
28.6.2007 |
31.12.2012 |
DO L 165 de 27.6.2007 |



