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Estrategia para la igualdad de género en la política de desarrollo

La Comisión presenta las directrices destinadas a mejorar la integración de la igualdad de género y reforzar el papel de la mujer en la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea (UE). Propone, además, acciones concretas en los ámbitos de los países en desarrollo, en los que esta desigualdad es mayor.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de marzo de 2007, «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» [COM (2007) 100 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La igualdad de oportunidades es un factor crucial para el desarrollo sostenible, especialmente en los ámbitos en los que dicha desigualdad es mayor en los países en desarrollo, es decir:

  • el empleo y las actividades económicas, ya que la mayoría de las mujeres trabajan en sectores informales con una productividad y una renta bajas, en condiciones laborales difíciles y con una protección social limitada o inexistente;
  • la gobernanza, ya que en varios países, se marginaliza a las mujeres en la toma de decisiones; con el fin de proteger los derechos fundamentales de las mujeres, la legislación por la que se garantiza la igualdad de los derechos de ambos sexos debe aplicarse efectivamente;
  • el acceso a la educación, ámbito en el que la desigualdad entre el hombre y la mujer está vinculada, en particular, a las tareas domésticas diarias impuestas a las mujeres;
  • la salud, ya que las mujeres tienen un acceso limitado a los servicios sanitarios básicos, en particular por lo que se refiere a la salud reproductiva y sexual;
  • la violencia contra la mujer.

La Comisión reconoce que se han hecho grandes progresos en cuanto a igualdad de género en la cooperación al desarrollo. Ésta, cada vez con más frecuencia, forma parte del diálogo con los países socios así como de las consultas de la UE con la sociedad civil. Además, se han hecho progresos en la organización de proyectos y de programas sobre la igualdad de género, y en cuanto al refuerzo de las capacidades de los Estados miembros y de la Comisión.

No obstante, la Comisión destaca que algunos retos persisten por cuanto se refiere a:

  • la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), especialmente en el caso de la eliminación de las disparidades entre ambos sexos en la enseñanza primaria y secundaria. Además, los ODM tienen un enfoque de la igualdad de género limitado a las dimensiones de sanidad y educación, descuidando otros aspectos de la igualdad;
  • la presencia de obstáculos de carácter social y cultural, vinculados a las estructuras sociales tradicionales que no favorecen la modificación de la división tradicional del poder entre hombres y mujeres;
  • la plena integración de la igualdad entre hombres y mujeres en las estrategias por países y en la aplicación de la cooperación al desarrollo de la UE.

Objetivos de la estrategia

El primer objetivo de la estrategia de la UE consiste en mejorar la eficacia de la integración de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Este objetivo implica acciones centradas en tres aspectos:

  • desde el punto de vista político, la Comisión destaca la importancia del debate sobre las cuestiones de género con los países socios al nivel más elevado;
  • en la cooperación al desarrollo, la Comisión propone:
  • en cuanto al refuerzo de las capacidades institucionales, la Comisión recomienda el uso de instrumentos prácticos en las fases de evaluación y aplicación; destaca, además, la necesidad de proporcionar a los países socios y al personal un mejor acceso a la información y a las buenas prácticas, y formación sobre las cuestiones de igualdad de género.

El segundo objetivo consiste en reorientar las acciones específicas en los países socios para favorecer la capacitación de la mujer. La Comisión ha identificado, en particular, los siguientes ámbitos de actuación:

  • la gobernanza y, en particular, la capacitación política de la mujer, la promoción de los derechos humanos, la elaboración de indicadores adecuados para medir la desigualdad de género, la valorización del papel de la mujer en situaciones de conflicto y posconflicto;
  • el empleo y las actividades económicas, en particular, la promoción de la capacitación económica y social de la mujer, así como la de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo, el análisis del presupuesto dedicado a la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres, y una gestión de la hacienda pública basada en la perspectiva de la igualdad de género;
  • la educación y, en particular, la supresión del pago de la matrícula escolar, la aprobación de medidas de incentivo para la escolarización de las niñas, la mejora del entorno escolar, la toma de conciencia de la igualdad de género entre los adolescentes y la alfabetización de los adultos;
  • la salud, en particular la promoción de sistemas de protección social para las mujeres pobres y la protección de la salud reproductiva y sexual (por ejemplo, mediante campañas de prevención del VIH/sida, así como la formación de las comadronas tradicionales para reducir la mortalidad maternal e infantil en las zonas rurales);
  • la violencia contra la mujer, en particular la reforma de la legislación en materia de protección de las víctimas, sensibilización desde los medios de comunicación, y educación y formación del personal militar y judicial.

Aplicación

La Comisión destaca la importancia de que las propias mujeres beneficiarias hagan suyas las medidas de cooperación al desarrollo a través de la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y de las organizaciones con una base comunitaria. La UE deberá favorecer, en particular, la creación de OSC que apoyen la igualdad de género donde no exista y reforzar las capacidades de las OSC existentes.

La financiación de la ayuda debería destinarse teniendo en cuenta las mejoras en los indicadores que midan las desigualdades entre hombres y mujeres. Además, la dimensión de género deberá integrarse en la elaboración de los presupuestos de los países socios, a escalas nacional y local. Para ello, habrá que fijar nuevas prioridades en materia de gastos, reorientar los programas en los sectores con el fin de garantizar la igualdad de género, y controlar los ingresos y el gasto público.

Las estrategias nacionales de reducción de la pobreza deberán analizar la situación de un país en materia de igualdad entre hombres y mujeres con el fin de entender todo lo que ésta implica, tanto para el crecimiento como para la pobreza. La Comisión destaca que estas estrategias nacionales deberían aceptar una definición más amplia de la pobreza y abarcar otros aspectos, además de la falta de recursos financieros. También deberían aceptar la contribución de la sociedad civil en la formulación y seguimiento de las estrategias.

Por último, la Comisión destaca la importancia de la coordinación y la armonización con los Estados miembros mediante reuniones periódicas e intercambios de buenas prácticas. Además, la UE seguirá promoviendo el debate sobre la igualdad de género a escala internacional y regional destacando, en particular, la importancia de ir más allá de los meros ámbitos de la salud y la educación.

Acciones específicas de la Comisión

Para aplicar esta estrategia, la Comisión propone acciones en tres ámbitos:

Contexto

En 2001, el «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo para 2001-2006» sentó las bases del refuerzo de la capacidad de la Comisión Europea en este ámbito.

Más adelante, el Reglamento (CE) n° 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, que expiró el 31 de diciembre de 2006, estableció un marco financiero para políticas y acciones sobre salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad.

Además, el Reglamento (CE) n° 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que expiró igualmente el 31 de diciembre de 2006, preveía una dotación de 9 millones de euros para financiar acciones específicas en este ámbito. Por último, el Consenso europeo de 2005 identificó la igualdad de género como uno de los objetivos fundamentales para la reducción de la pobreza.

ACTOS CONEXOS

Documento de trabajo de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, relativo al «Plan de acción sobre la igualdad de género y la emancipación de la mujer en el desarrollo» [SEC(2010) 265 final – no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión ha presentado un plan de acción 2010-2015 con el fin de poner en marcha la estrategia recogida en la Comunicación mencionada y por tanto para reforzar el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los países en vías de desarrollo. Este plan de acción contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

En este sentido, la Comisión deberá prestar especial atención a:

  • el desarrollo de la capacidad de actuación de la UE y de su papel como principal agente defensor de la igualdad de género a nivel mundial;
  • el tratamiento de la igualdad de género en un marco de diálogo político entre la UE y los países en vías de desarrollo;
  • la integración del fomento de la igualdad de género en los proyectos financiados por la UE y la elaboración de indicadores fiables para evaluar los avances logrados;
  • la promoción de la participación de la sociedad civil de los países en vías de desarrollo;
  • la mejora de la gestión y la transparencia de la financiación europea;
  • el respaldo a la acción de la ONU a favor de la protección de las mujeres en los conflictos, mediante la adopción de la Resolución de las Naciones Unidas «Mujeres, Paz y Seguridad» (Resoluciones 1325 de 2000 y 1889 de 2009).

Última modificación: 19.08.2010

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