Trabajadores autónomos: igualdad de trato entre hombres y mujeres
El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres se aplica al sector autónomo *. El respeto de este principio debe permitir, en especial, aumentar el número de mujeres que ejercen este tipo de actividad. Un principio que también debe aportar un mayor reconocimiento del trabajo realizado por los cónyuges colaboradores * de los trabajadores autónomos. En efecto, la presente Directiva establece nuevas disposiciones relativas a la lucha contra las discriminaciones, la creación de empresas, la protección social y la maternidad.
ACTO
Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.
SÍNTESIS
El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de sexo, ya sea discriminación directa * o indirecta *. Debe respetarse este principio durante la creación, el equipamiento o la ampliación de una empresa, igual que durante el inicio o la ampliación de cualquier otra forma de actividad autónoma.
El acoso * y el acoso sexual * son considerados discriminación por razón de sexo.
La presente Directiva permite a los países de la Unión Europea (UE) adoptar medidas de acción positiva. Estas medidas públicas están destinadas a garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional, por ejemplo, para promover la creación de empresas por mujeres.
Parejas con actividad conjunta
En este ámbito, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres implica que los cónyuges o parejas de hecho que formen una empresa juntos, serán tratados en igualdad de condiciones que las demás personas.
Además, cuando existe un sistema nacional de protección social para los trabajadores autónomos, los cónyuges o las parejas de hecho que participen en las actividades de un trabajador autónomo tendrán derecho a una protección social en su propio nombre. Los Estados miembros deciden si la aplicación de esta protección social se realiza de forma obligatoria o voluntaria.
Derechos relacionados con la maternidad
Las mujeres que ejerzan una actividad autónoma, así como sus cónyuges o parejas de hecho que contribuyan a la actividad de los trabajadores autónomos, deben poder beneficiarse de un subsidio por maternidad de al menos 14 semanas. Este subsidio debe ser suficiente para permitirles interrumpir sus actividades en caso de desearlo. Este subsidio debe ser equivalente a:
- la pérdida media de ingresos o beneficios. Sin embargo, este importe puede tener un límite máximo; y/o
- el subsidio previsto a nivel nacional en caso de interrupción por razones de salud; y/o
- cualquier otro subsidio familiar previsto y determinado por los países de la UE.
Durante la interrupción de sus servicios debido a la maternidad, estas mujeres deben poder tener acceso a los servicios que ofrezcan sustituciones y a los servicios sociales existentes a nivel nacional. La prestación de estos servicios puede sustituir total o parcialmente el subsidio por maternidad.
Contexto
La antigua Directiva 86/613/CEE queda derogada desde el 5 de agosto de 2012, fecha en la que la presente Directiva deberá haber sido transpuesta en el conjunto de los países de la UE.
Otras directivas protegen la igualdad de trato de los trabajadores autónomos. Se trata de la Directiva 2006/54/CE aplicable en el mundo laboral, la Directiva 79/7/CEE aplicable en materia de seguridad social y la Directiva 2004/113/CE que cubre el acceso a los bienes y servicios públicos o privados.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2010/41/UE |
4.8.2010 |
5.8.2012 |
DO L 180 de 15.07.2010 |



