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Permiso parental

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/18/UE relativa al marco revisado sobre el permiso parental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Aplica el acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, que celebraron los interlocutores sociales europeos el 18 de junio de 2009.

PUNTOS CLAVE

  • Los trabajadores tienen derecho a un permiso parental por motivo de nacimiento o adopción de un hijo. Dicho permiso puede tomarse hasta que el niño alcance una edad determinada (puede ser de hasta ocho años), que las legislaciones nacionales o los convenios colectivos definen.
  • La presente Directiva se aplica por igual a todos los trabajadores, ya sean hombres o mujeres, e independientemente de su tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial o interinidad).
  • El permiso parental debe concederse por una duración mínima de cuatro meses como derecho individual de ambos progenitores. En principio, los trabajadores deberían poder utilizar la totalidad del permiso. Por lo tanto, debería ser intransferible de un progenitor a otro. Sin embargo, se pueden autorizar tales transferencias con la condición de que cada progenitor conserve al menos uno de los cuatro meses de permiso, con vistas a fomentar un uso más igualitario por parte de ambos progenitores. La Directiva establece normas mínimas a fin de que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) puedan aplicar o introducir normas más favorables.

Acceso al permiso

  • Las legislaciones nacionales y los convenios colectivos definen las condiciones de acceso al permiso y las circunstancias para tomarlo. Por ejemplo, los Estados miembros o los interlocutores sociales pueden:
    • prever la concesión de un permiso a tiempo completo o parcial, de manera fragmentada o conforme a un sistema de crédito de tiempo teniendo en cuenta tanto las necesidades de los empleadores como de los empleados;
    • subordinar el derecho al permiso parental a un período de antigüedad, que no debe ser superior a un año y, cuando proceda, dicho período debe calcularse teniendo en cuenta todos los contratos temporales sucesivos establecidos con el mismo empleador;
    • definir las circunstancias en las que el empleador está autorizado a aplazar el permiso, por razones justificables vinculadas al funcionamiento de la empresa;
    • autorizar acuerdos particulares para garantizar el buen funcionamiento de las pequeñas empresas.
  • Los trabajadores que deseen ejercer su derecho a permiso parental deben dar un preaviso al empleador. El plazo de este preaviso debe establecerse en cada Estado miembro en función de los intereses de tanto los trabajadores como los empresarios.
  • Asimismo, la Directiva promueve que cada Estado miembro o los interlocutores sociales definan las medidas suplementarias necesarias o las condiciones específicas de aplicación del permiso para los padres adoptivos y los padres de hijos que sufran una discapacidad o una enfermedad crónica.

Vuelta al puesto de trabajo y no discriminación

  • Tras utilizar el permiso parental, los trabajadores deben tener derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo. En caso de imposibilidad, el empresario debe proporcionarles un trabajo equivalente o similar conforme a su contrato de trabajo o a su relación laboral.
  • Además, los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en la fecha de inicio del permiso parental:
    • deben mantenerse sin modificaciones hasta el final del permiso;
    • igual que se deben aplicar todas las modificaciones realizadas en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales.
  • Del mismo modo, los trabajadores deben estar protegidos contra un trato menos favorable o el despido por solicitar o tomar un permiso parental.
  • Los Estados miembros y los interlocutores sociales deciden todas las cuestiones relativas a la seguridad social y a los ingresos vinculados al permiso parental. Por tanto, el acuerdo no incluye disposiciones relativas al pago del salario o a una compensación durante el permiso parental.
  • Por último, los trabajadores, al reincorporarse del permiso parental, deben poder pedir cambios en sus horarios o regímenes de trabajo durante un período determinado. Los empresarios tienen que examinar tales peticiones y atenderlas teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores.

Permiso por causa de «fuerza mayor» (circunstancias imprevisibles)

  • Asimismo, los trabajadores pueden solicitar un permiso por causa de fuerza mayor, por motivos familiares. Dicho permiso puede solicitarse, en particular, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador junto a su familia.

Derogación

La Directiva será derogada por la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (2019/1158/UE) con efectos a partir del 2 de agosto de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 7 de abril de 2010 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 8 de marzo de 2012.

La Directiva será derogada por la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional [Directiva (UE) 2019/1158; véase la síntesis] con efectos a partir del 2 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES

Este acuerdo es fruto del acuerdo marco sobre el permiso parental del 14 de diciembre de 1995 al que dio efecto jurídico la Directiva 96/34/CE del Consejo.

Representa un instrumento para conciliar mejor las responsabilidades profesionales y parentales y promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Su aplicación, sobre la base de una Directiva del Consejo, se realiza de acuerdo con el artículo 155, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, pp. 13-20).

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2010/18/UE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, pp. 79-93).

última actualización 03.02.2022

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