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Igualdad de retribución

Esta Directiva prohíbe cualquier discriminación por motivos de sexo en materia de remuneración, abre la vía jurisdiccional a las personas que se han visto perjudicadas por no respetarse el principio de igualdad de retribución y protege a quienes reclamen frente a la reacción de los empleadores. Asimismo, invita a los Estados miembros a erradicar cualquier discriminación consagrada en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y a informar a los trabajadores de las medidas adoptadas en aplicación de la Directiva.

ACTO

Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El principio de igualdad de retribución implica, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo. Cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, este sistema deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores masculinos y femeninos.

Vía jurisdiccional

Todo trabajador perjudicado por la no aplicación de ese principio debe poder hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional.

Discriminaciones en las disposiciones legislativas

Los Estados miembros deben suprimir las discriminaciones entre hombres y mujeres que se deriven de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas contrarias al principio. Además, han de tomar las medidas necesarias para que las disposiciones que figuren en los convenios colectivos, baremos, acuerdos salariales o contratos individuales de trabajo que sean contrarias al principio de igualdad de retribución, puedan ser declaradas nulas. Los Estados miembros deben garantizar la aplicación del principio y la existencia de medios eficaces que permitan velar por el respeto del mismo.

Protección frente a la reacción del empleador

Los trabajadores deben quedar protegidos contra todo despido que constituya una reacción del empresario a una queja formulada a nivel de empresa, o a una acción judicial encaminada a hacer respetar el principio de igualdad de retribución.

Información y comunicación

Las medidas tomadas en aplicación de la Directiva y las disposiciones ya en vigor sobre la materia han de ponerse en conocimiento de los trabajadores.

En el plazo fijado, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión todos los datos útiles con el fin de que ésta pueda redactar un informe sobre la aplicación de la Directiva.

Contexto

La Directiva persigue el objetivo de reforzar las disposiciones legales de base mediante normas encaminadas a facilitar la aplicación concreta del principio para que todos los trabajadores de la Comunidad puedan beneficiarse de una protección en este ámbito, dado que siguen existiendo desigualdades en los Estados miembros a pesar de los esfuerzos realizados.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 75/117/CEE

12.2.1975

12.2.1976

DO L 45 de 19.2.1975

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/54/CEDeroga la Directiva 75/117/CEE el 14.8.2009

15.8.2006

15.8.2008

DO L 204 de 26.7.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) [Diario Oficial L 165 de 3.7.2003]. Se crea una nueva base de datos comunitaria, llamada SILC, con el objetivo de recabar estadísticas comparables en todos los Estados miembros sobre la renta, la pobreza, la exclusión social y otros aspectos de las condiciones de vida.

Resolución del Parlamento Europeo sobre igual salario a igual trabajo (pdf ) [Diario Oficial C 77 E de 28.3.2002]. Ante la persistencia de diferencias salariales entre los hombres y las mujeres de la Unión Europea, en beneficio de los hombres, el Parlamento hace un llamamiento a todos los actores sociales europeos, es decir, la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales, así como a los países candidatos a la adhesión, para que den un nuevo impulso a la política de igualdad de retribuciones entre los trabajadores y las trabajadoras.

Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 1996, relativa al código práctico sobre la aplicación de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor [COM (96) 336 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comunicación tiene por objeto ofrecer consejos prácticos a los empresarios y a los interlocutores de la negociación colectiva a nivel empresarial, sectorial e intersectorial que permitan garantizar la aplicación del principio de igualdad. Pretende, en particular, que se eliminen las formas de discriminación basadas en el sexo en los casos en que las estructuras de retribución se fundamentan en sistemas de clasificación y de valoración de los puestos de trabajo.

El código recomienda básicamente que los negociadores, ya sean empresarios o sindicatos, lleven a cabo un análisis del sistema retributivo y analicen la información necesaria para detectar cualquier discriminación con el fin de identificar las medidas a adoptar para solucionarla. El código propone asimismo un plan de acción para suprimir cualquier discriminación basada en el sexo que aparezca en las estructuras de retribución.

El código se aplicará en los lugares de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Se invita a los empresarios a seguir las recomendaciones contenidas en el mismo, adaptándolas a la dimensión y estructura de sus empresas.

Última modificación: 04.04.2008

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