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Orientaciones para las políticas de empleo

Las orientaciones del Consejo ofrecen una guía para coordinar las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Basadas en los objetivos estratégicos de Europa 2020, la finalidad de estas orientaciones es apoyar las reformas necesarias para crear un crecimiento sostenible impulsado por el conocimiento y la innovación.

ACTO

Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

SÍNTESIS

Los Estados miembros de la UE tienen en cuenta las orientaciones sobre las políticas de empleo al diseñar sus políticas y establecer objetivos nacionales. Las orientaciones más recientes son válidas hasta el final de 2014.

Las orientaciones se asocian con las directrices generales para políticas económicas, constituyendo así unas orientaciones integradas para la Estrategia Europa 2020. Además, avalan el informe conjunto sobre el empleo de la UE que se publica anualmente.

Mayor participación en el mercado laboral

La UE tiene como objetivo alcanzar un índice de ocupación de mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años del 75 % para 2020. En sus políticas, por lo tanto, los Estados miembros deben fomentar la participación en el mercado laboral de los jóvenes, de los trabajadores mayores, de los trabajadores con poca formación y de los inmigrantes legales. Además, deben hacer el empleo más atractivo (centrándose en la flexiseguridad, en la movilidad del trabajador y en el equilibrio entre vida y trabajo) y fomentar el empleo por cuenta propia y el espíritu emprendedor, además de la creación de empleo, también en los campos ecológico y de asistencia.

Desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada

La productividad y la capacidad de inserción profesional de los trabajadores pueden aumentar si se desarrollan nuevas aptitudes que se correspondan con las necesidades del mercado laboral. Los Estados miembros deben ampliar la capacidad de los sistemas de educación y formación, y adaptarlos a las tendencias sociales conforme a una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en materia de consumo de recursos.

Las medidas deben centrarse en una educación inicial de alta calidad y en una formación continua, que debe estar disponible para trabajadores poco capacitados y muy capacitados.

Los Estados miembros también deben estimular la movilidad laboral, con el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas de las personas.

Mejora de los sistemas educativos y formativos

Para 2020, el temprano abandono escolar se debe reducir a menos de un 10 %, y al menos el 40 % de las personas de entre 30 y 34 años deberán haber completado su educación superior o equivalente. Los Estados miembros deben promover el aprendizaje permanente, la movilidad internacional de profesores y alumnos, el desarrollo de marcos de cualificación que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje, y las asociaciones con empresas.

Lucha contra la exclusión social

La Estrategia Europa 2020 fomenta la inclusión social y combate la pobreza para que 20 millones de personas dejen de enfrentarse al riesgo que supone la pobreza y la exclusión.

Los Estados miembros deberían impulsar el empleo de las personas más alejadas del mercado laboral para capacitarlas y luchar contra la pobreza entre los trabajadores.

Las políticas nacionales deben garantizar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad, también en el sector social. Además, deben modernizar y apoyar los sistemas de protección social y de pensiones.

Por último, los Estados miembros deben apoyar la economía y la innovación sociales, impulsando la igualdad de oportunidades y combatiendo la discriminación.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2010/707/UE

21.10.2010

-

DO L 308 de 24.11.2010

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2013/208/UE

22.4.2013

-

DO L 118 de 30.4.2013

Decisión 2014/322/UE

14.5.2014

-

DO L 165 de 4.6.2014

Última modificación: 28.07.2014

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