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Desarrollo de las relaciones entre la Comisión y la sociedad civil

La Comisión trabaja con empeño en mejorar la coherencia y la eficacia de su proceso de consulta con el fin de favorecer la participación de las partes externas interesadas a la hora de elaborar las políticas europeas. Ello supone la definición de principios generales y de normas mínimas que habrán de respetar los servicios de la Comisión. Estos principios y estas normas garantizan el establecimiento de contactos directos y equitativos con la sociedad civil organizada.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, titulada «Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas» [COM (2002) 704 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Mediante el establecimiento de un proceso de consulta, la Comisión solicita a las partes externas interesadas que participen en la elaboración de las políticas europeas. El inicio de las consultas en una fase temprana del proceso legislativo contribuye a mejorar el resultado de las políticas y refuerza al mismo tiempo la contribución de las partes interesadas y del público en general.

Proceso de consulta externa

La consulta y el diálogo forman parte del proceso legislativo europeo al completar la labor del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en la fase de la elaboración de las políticas. Las consultas se inician en función del impacto que una propuesta puede tener en un sector determinado o cuando ésta entraña una reforma política de envergadura.

Este proceso difiere claramente del proceso decisorio interno y de los procesos de consulta específicos previstos por los Tratados o el Derecho derivado, así como por los convenios internacionales.

El proceso de consulta de las partes externas a las instituciones no tiene un carácter jurídicamente vinculante. Tampoco puede ser ilimitado o permanente.

La Comisión está a favor de una gobernanza abierta que permita la participación más amplia posible de los ciudadanos en sectores cada vez más numerosos.

Función específica de la sociedad civil organizada

Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel de enlace entre los ciudadanos y las instituciones europeas al favorecer el diálogo político y la participación activa de los ciudadanos en la realización de los objetivos de la Unión Europea (UE).

Los diversos servicios de la Comisión mantienen de esta forma un diálogo estructurado con las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, la mejora de los procedimientos de consulta debe garantizar un planteamiento más coherente y más interactivo. Algunos mecanismos interactivos permiten evaluar el impacto de las políticas comunitarias mediante la información de retorno y la consulta de grupos de expertos.

Las informaciones relativas a los órganos consultivos oficiales o estructurados de la Comisión, en los que participan las organizaciones de la sociedad civil, se reúnen en la base de datos CONECCS «Consulta, Comisión Europea y sociedad civil» (DE) (EN) (FR). En la base se encuentra asimismo una lista voluntaria de las organizaciones de la sociedad civil existentes a escala europea.

Además, la Comisión apoya el papel desempeñado por el Comité Económico y Social (EN) (FR) y por el Comité de las Regiones. Estos órganos consultivos institucionalizados canalizan las opiniones de la sociedad civil organizada y de las entidades regionales y locales.

Un marco de consulta coherente

La realización de consultas más sistemáticas requiere una racionalización de los procedimientos, así como la disponibilidad de un canal estructurado para permitir que los participantes puedan manifestar su punto de vista. Las partes interesadas pueden presentar su punto de vista por medio del portal Internet « Tu voz en Europa ».

Las consultas obedecen a principios generales cuya finalidad es:

  • la participación más amplia posible de los ciudadanos desde la elaboración de las políticas europeas hasta su aplicación;
  • la apertura y la responsabilidad de cada institución europea para que el proceso decisorio tenga mayor visibilidad y sea más comprensible por parte de todos;
  • la eficacia de las consultas, que se realizan de forma suficientemente temprana para tener una influencia real en la elaboración de las políticas;
  • la coherencia y la flexibilidad de los procedimientos de consulta con el fin de que se adapten a las diferentes categorías de intereses.

Las consultas se llevan a cabo respetando unas normas mínimas que exigen lo siguiente:

  • el contenido de las consultas ha de ser claro. Las comunicaciones han de ser suficientemente completas y concisas para facilitar las respuestas de los interesados;
  • los grupos consultados han de ser representativos y han de poder manifestar su opinión;
  • la publicación de las consultas debe ser lo más amplia posible y la que mejor se adapte al público destinatario;
  • el plazo de participación ha de ser suficiente para recibir las respuestas de las partes consultadas, a saber un plazo de ocho semanas como mínimo para la recepción de las consultas escritas y veinte días laborables para las reuniones;
  • las informaciones suministradas por las partes consultadas deben ir acompañadas de un acuse de recibo y los resultados de la consulta deben difundirse.

Estos principios y normas de consulta se aplican en particular a las propuestas principales de la Comisión que se definen en su programa de trabajo.

Los principios generales y las normas mínimas deben completarse mediante la difusión de las buenas prácticas como son el pluralismo, la responsabilidad y la integridad de los conocimientos especializados que se utilicen.

Antecedentes

Con esta Comunicación, la Comisión responde a los compromisos adoptados en su Libro Blanco de 2001 sobre la gobernanza europea (EN) (FR). Estos compromisos entrañan un refuerzo de la cultura de consulta y diálogo en la Unión Europea.

La presente Comunicación contribuye asimismo al «Plan de Acción para una Mejor Regulación» y al nuevo planteamiento en materia de evaluación del impacto de las legislaciones comunitarias.

Términos clave del acto

  • Sociedad civil organizada: no existe definición jurídica de este concepto. No obstante, este término puede servir para designar a la totalidad de las organizaciones que reagrupan a diversos representantes del mercado laboral, de las organizaciones representativas de los medios socioeconómicos, de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones de base de la sociedad y de las organizaciones religiosas. Estas agrupaciones constituyen las principales estructuras de la sociedad aparte del Estado y de la administración pública.
  • Comitología: según el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incumbe a la Comisión ejecutar la legislación en el nivel comunitario. Para ello, puede recabar la asistencia de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros con el fin de entablar un diálogo con las administraciones nacionales. El Parlamento Europeo dispone asimismo de un papel importante en el procedimiento de comitología, ya que puede manifestar su punto de vista acerca de la aplicación de los actos legislativos adoptados en codecisión.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2002, documento de consulta: «Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Propuesta de principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas» [COM (2002) 277 final - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión ha iniciado una consulta para recoger las observaciones de todas las partes interesadas en la mejora de su proceso de consulta externo. Los resultados se incorporarán a la versión definitiva de la comunicación de la Comisión relativa a la elaboración de los principios generales y las normas mínimas en materia de consultas.

Libro Blanco de la Comisión, de 25 de julio de 2001, sobre la gobernanza europea [COM (2001) 428 final - Diario Oficial C 287 de 12.10.2001].

Documento de reflexión de la Comisión, de 18 de enero de 2000, «La Comisión y las organizaciones no gubernamentales: el refuerzo de la colaboración» [COM (2000) 11 final - no publicado en el Diario Oficial].

En este documento de reflexión se subraya la voluntad de la Comisión de reforzar su cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Estas organizaciones contribuyen mediante su actuación a reforzar la democracia participativa mejorando la representación de determinadas categorías de ciudadanos ante las instituciones europeas, así como a definir las políticas, la gestión de los proyectos y la integración europea. Tras haber determinado los problemas principales que dificultan esta asociación, la Comisión propone simplificar los procedimientos de financiación, facilitar el acceso a la información y establecer un diálogo regular mediante consultas oficiales.

See also

Para obtener información, consúltese el sitio «La Comisión Europea y la sociedad civil» (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 02.12.2005

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