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Movilidad de estudiantes, personas en formación, jóvenes voluntarios, profesores y formadores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación 2001/613/CE relativa a la movilidad en la UE de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

Tras el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000, la presente Recomendación tiene por objeto apoyar la libre circulación en el ámbito de la educación y la formación. Invita a los países de la Unión Europea (UE) a adoptar las medidas necesarias para fomentar la movilidad de los estudiantes, los profesores y los formadores dentro de la UE.

PUNTOS CLAVE

La Recomendación insta a los países de la UE a allanar los obstáculos jurídicos, administrativos, lingüísticos y culturales para que las personas:

  • estudien o emprendan una formación,
  • participen en una actividad de voluntariado, o
  • enseñen o impartan formación,

en otro país de la UE.

Entre las cuestiones, objetivos y sugerencias planteados figuran:

  • el objetivo del aprendizaje de al menos dos lenguas de la UE, con preparación lingüística y cultural previa a los viajes,
  • el fomento de la sensibilización de los jóvenes en materia de ciudadanía de la UE, así como el respeto de las diferencias,
  • el fácil acceso a la información sobre las oportunidades en otros países de la UE,
  • la facilitación y simplificación de la obtención de ayuda financiera (asignaciones, becas, subvenciones, préstamos, etc.),
  • ayuda para los gastos de transporte, el alojamiento, la manutención y el acceso a los recursos culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos del país de acogida, y
  • una mejor sensibilización sobre los derechos financieros y la cobertura recíproca de la seguridad social.

Medidas que afectan específicamente a los estudiantes o personas en formación

  • animar a los estudiantes a que cursen una parte de sus estudios en otro país de la UE y facilitar el reconocimiento de los períodos de estudio concluidos entre varios países,
  • fomentar unos modelos de certificados de formación más claros, por ejemplo, ofreciendo traducciones y puntos de información centralizados,
  • permitir que los estudiantes demuestren más fácilmente que tienen cobertura sanitaria o recursos financieros para obtener permisos de residencia, y
  • facilitar a los estudiantes la integración y el apoyo dentro del sistema educativo del país de acogida, así como la reintegración en su país de origen.

Medidas que afectan a los jóvenes voluntarios

  • procurar que los asuntos legales y administrativos tengan en cuenta el carácter específico del voluntariado,
  • fomentar la introducción de un certificado de participación con miras a desarrollar un modelo común de la UE para las solicitudes de empleo, y
  • evitar que los voluntarios se vean discriminados en lo que se refiere a su derecho a la protección social.

Medidas que se refieren a los profesores y formadores

  • prever los problemas que se presentan en la movilidad derivados de algunas legislaciones nacionales y fomentar la cooperación,
  • sustitución temporal de los profesores y formadores en movilidad,
  • facilitar la integración en el centro de acogida,
  • introducir períodos de formación europeos para facilitar la movilidad,
  • fomentar una dimensión europea en la profesión a través del contenido de los programas de formación, y a través de contactos e intercambios entre los centros, y
  • fomentar la experiencia de la movilidad europea como un elemento de carrera.

Se pide a los países de la UE que elaboren un informe cada dos años sobre las medidas que hayan tomado como respuesta a las presentes recomendaciones.

ANTECEDENTES

Las recomendaciones destacadas se referían en un principio a programas de la UE como Sócrates (educación), Leonardo da Vinci (formación profesional) y Youth, todos los cuales forman parte ahora del programa Erasmus+, y complementan las medidas que actualmente entran en el ámbito de ET 2020, que se refiere a la cooperación en materia de educación, formación y formación permanente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (DO L 215 de 9.8.2001, pp. 30-37)

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (DO C 199 de 7.7.2011, pp. 1-5)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Juventud en Movimiento — Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea [COM(2010) 477 final de 15.9.2010]

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) (DO C 155 de 8.7.2009, pp. 11-18)

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado (DO C 300 de 12.12.2007, pp. 6-9)

Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, pp. 6-20)

última actualización 19.12.2016

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