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Sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2005/36/CE relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece un sistema para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en la Unión Europea (UE), que también se extiende, con ciertas adaptaciones, a los demás países del Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio (EEE/AELC) y a Suiza.
  • Tiene por objeto otorgar acceso a los mercados laborales a profesionales en otros Estados miembros de la UE, facilitar aún más la provisión de servicios transfronterizos y simplificar los procedimientos administrativos.
  • Introdujo una evaluación mutua de las reglamentaciones nacionales profesionales y un ejercicio de transparencia (es decir, investigar las restricciones de entrada a profesiones y evaluar si son necesarias).
  • Además, contiene las obligaciones vigentes de transparencia que exigen que todos los Estados miembros informen acerca de las profesiones que regulan y que comuniquen a la Comisión Europea los motivos por los que consideran que los requisitos existentes o nuevos cumplen con los principios de no discriminación y proporcionalidad.
  • Es aplicable a todos los nacionales de países de la UE, del EEE/AELC y de Suiza que deseen ejercer una profesión regulada, ya sea por cuenta propia o ajena, en un país que no sea aquel en que obtuvieron sus cualificaciones profesionales.
  • La Comisión Europea ha publicado un mapa interactivo de las profesiones reguladas en la UE. Se trata de profesiones cuyo acceso o derecho de ejercicio está supeditado a la posesión de cualificaciones específicas. Asimismo, se incluyen profesiones para las que está protegido el uso de un título específico, por ejemplo, el de los contadores públicos o certificados en Irlanda.
  • No es aplicable a profesiones cubiertas por Directivas específicas, tales como la Directiva 2006/43/CE sobre los auditores de cuentas. En el caso de los abogados, si bien sus cualificaciones se contemplan en la Directiva 2005/36/CE, también se benefician de dos Directivas específicas (77/249/CEE y 98/5/CE) que introducen maneras adicionales para que puedan prestar servicios transfronterizos, ya sea de modo temporal o estableciéndose permanentemente en otros Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

Movilidad temporal

  • Los profesionales pueden proveer sus servicios en otro Estado miembro de forma temporal u ocasional desde su lugar de establecimiento en su país de origen.
  • El país de destino puede solicitar una declaración previa, pero no deben someterse al procedimiento de reconocimiento.
  • Esto no es aplicable a las profesiones que tengan implicaciones para la salud y la seguridad públicas, para las cuales los Estados miembros podrán exigir el reconocimiento previo de su cualificación de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva.

Establecimiento permanente

La Directiva establece tres sistemas de reconocimiento de cualificaciones:

  • 1.

    Reconocimiento automático de profesiones cuyas condiciones mínimas de formación estén armonizadas hasta cierto punto en la UE: médico, enfermero responsable de cuidados generales, dentista, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.

  • 2.

    Reconocimiento automático de ciertas profesiones en función de la experiencia profesional: profesionales de los ámbitos de la artesanía, los comercios y la industria.

  • 3.

    El sistema general para las profesiones mencionadas anteriormente que no estén cubiertas por el régimen de reconocimiento automático se basa en el principio de reconocimiento mutuo de cualificaciones.

El sistema general se aplica también a las demás profesiones reguladas, a las cuales se concede acceso para todas las personas que puedan demostrar que están plenamente cualificadas en su país de origen.

No obstante, si las autoridades del país de acogida detectan diferencias significativas entre la formación adquirida en el país de origen de la persona y la requerida para la misma actividad en el país en cuestión, podrán plantear a esa persona la elección entre la realización de un período de prácticas o la superación de una prueba de aptitud. Se debe tener en cuenta la experiencia profesional de los candidatos a la hora de plantear la imposición y el alcance de tales medidas de compensación.

Acceso parcial

  • La Directiva introduce el principio de acceso parcial a la profesión en caso de que las actividades abarcadas por una profesión regulada difieran entre distintos países.
  • Esto puede resultar útil a aquellos profesionales activos en un sector económico genuino que no exista como profesión de propio derecho en el Estado miembro al que deseen trasladarse.

Pruebas de idioma

  • La Directiva permite a los países de acogida llevar a cabo pruebas sistemáticas de lengua solo para aquellas profesiones que tengan implicaciones en la seguridad de los pacientes.
  • Las pruebas de lengua podrán tener lugar únicamente después de que el país de acogida haya reconocido la cualificación; además, deben limitarse al conocimiento de una lengua oficial o administrativa del país de acogida y ser proporcionadas en relación con la profesión que se vaya a desarrollar.

Tarjeta profesional europea

  • La Directiva, modificada a través de la Directiva 2013/55/UE, prevé la creación de una tarjeta profesional europea (TPE) para profesiones escogidas. De este modo, los profesionales podrán tener sus cualificaciones reconocidas de manera más sencilla y rápida a través de un procedimiento electrónico unificado. La tarjeta se basa en el uso del Sistema de Información del Mercado Interior y se expide en forma de certificado electrónico.
  • En una primera fase, la TPE ya se ha puesto en marcha para enfermeros responsables de cuidados generales, fisioterapeutas, farmacéuticos, guías de montaña y agentes inmobiliarios.

Acceso a procedimientos e información en línea

  • Los Estados miembros deben hacer pública toda la información relativa al reconocimiento de todas las profesiones reguladas por medio de puntos de contacto único.
  • Los profesionales deberán poder completar las formalidades y los procedimientos previstos en la Directiva de forma electrónica, a través del punto de contacto único o de las autoridades pertinentes a cargo de la profesión.
  • Se deberán disponer centros de asistencia en cada Estado miembro para facilitar asistencia y asesoramiento en casos individuales.

Actos de ejecución y delegados

En 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, que establece los procedimientos para:

  • emitir la TPE; y
  • aplicar un mecanismo de alerta establecido por la Directiva 2005/36/CE que garantiza que los pacientes y los consumidores de la UE estén adecuadamente protegidos de profesionales que hayan sido suspendidos de sus funciones o inhabilitados para la práctica de la profesión en un país, o que hayan utilizado titulaciones falsificadas al solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones.

En 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1190 por el que se corrige el Reglamento (UE) 2015/983, que aclara que la autoridad pertinente del Estado miembro de origen es quien debe decidir si amplía las TPE temporales emitidas tras la verificación preliminar de las cualificaciones profesionales con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva.

Además, la Comisión ha adoptado decisiones delegadas que modifican el anexo V de la Directiva 2005/36/CE y actualizan la lista de títulos de cualificaciones formales y cursos de formación de reconocimiento automático.

En 2019, el Reglamento Delegado (UE) 2019/907 por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí sirvió para crear un régimen adicional voluntario de reconocimiento automático de instructores de esquí en toda la UE. Los instructores de esquí que no puedan acogerse a la prueba común de formación podrán seguir beneficiándose del sistema general de reconocimiento mutuo de cualificaciones establecido por la Directiva.

Pandemia de COVID-19

Como consecuencia del brote de la pandemia de COVID-19 y luego de introducir medidas para mitigar el impacto de la crisis, la Comisión ha adoptado una comunicación que contiene directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en materia de cooperación transfronteriza en el ámbito de la asistencia sanitaria en relación con la crisis de la COVID-19.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2005/36/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 20 de octubre de 2007.
  • La Directiva de modificación 2013/55/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 18 de enero de 2016.

ANTECEDENTES

A medida que disminuye la población en edad laboral en muchos Estados miembros, se espera un aumento de la demanda de personas altamente cualificadas, por lo que es preciso que sus cualificaciones se reconozcan en toda la UE de forma rápida, sencilla y fiable.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, pp. 22-142).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2005/36/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 159 de 25.6.2015, pp. 27-42).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1190 de la Comisión, de 11 de agosto de 2020, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983, sobre el procedimiento de expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 262 de 12.8.2020, pp. 4-5).

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 (DO C 111 I de 3.4.2020, pp. 1-5).

Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (DO L 145 de 4.6.2019, pp. 7-18).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2007/172/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (DO L 79 de 20.3.2007, pp. 38-39).

Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, pp. 36-43).

Véase la versión consolidada.

Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, pp. 17-18).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.08.2022

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