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La integración de las características específicas del deporte y de sus funciones sociales en la aplicación de las políticas comunes

Con esta Declaración, el Consejo se propone favorecer la integración del deporte en las políticas comunes de la Comunidad Europea para preservar y promover, en particular, sus funciones sociales. La Declaración viene a afirmar, además, la naturaleza específica del deporte, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

ACTO

Declaración del Consejo Europeo relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes.

SÍNTESIS

El papel de la Comunidad

Las organizaciones deportivas y los Estados miembros tienen una responsabilidad primordial en la conducción de las cuestiones deportivas. La Comunidad sólo dispone de competencias indirectas en este ámbito. No obstante, se considera que la Comunidad debe tener en cuenta, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado, las funciones social, educativa y cultural del deporte, a fin de preservar el papel social del deporte.

Principio rector

La declaración establece principios relativos a los diferentes aspectos del deporte con el fin de preservar la cohesión y los nexos de solidaridad que unen entre sí todos los niveles de la práctica deportiva, la equidad de las competiciones, los intereses morales y materiales y la integridad física de los deportistas, y especialmente la de los jóvenes deportistas menores de edad.

Se insta a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que sigan examinando sus políticas sobre la base de estos principios si así lo desean.

Deporte para todos

  • El deporte se basa en valores sociales, educativos y culturales esenciales. Es factor de inserción, de participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto de las normas.
  • La actividad deportiva debe ponerse al alcance de todas las personas cualesquiera que sean sus capacidades o intereses.
  • La actividad física de las personas con discapacidad es de gran importancia y debe fomentarse. Representa un medio significativo de rehabilitación, reeducación, integración social y desarrollo personal.
  • Los Estados miembros promoverán el voluntariado deportivo, con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias.

Función de las federaciones deportivas

  • La misión de las organizaciones deportivas es organizar y promover su disciplina, según sus objetivos, dentro del respeto de las legislaciones nacionales y comunitarias y sobre la base de un funcionamiento democrático y transparente. Gozan de autonomía y del derecho a la autoorganización.
  • Las federaciones deportivas tienen un papel primordial en la necesaria solidaridad entre los distintos niveles de práctica, desde el deporte de ocio hasta el deporte de alto nivel. Permiten, entre otras cosas, el apoyo a los deportistas aficionados, la igualdad de acceso, la formación de los jóvenes, y la protección de la salud, incluida la lucha contra el dopaje.
  • Estas funciones sociales implican responsabilidades particulares para las federaciones, que basan el reconocimiento de su competencia en la organización de las competiciones.
  • Su modo de organización debe garantizar la cohesión deportiva y la democracia participativa.

Salvaguarda de las políticas de formación de deportistas

Las políticas de formación de jóvenes deportistas deben fomentarse. Las federaciones deportivas, en asociación con las autoridades públicas si es necesario, deberán adoptar las medidas precisas para la salvaguarda de la capacidad de formación de sus clubes afiliados y de la calidad de dicha formación.

Protección de los jóvenes deportistas

  • Deberá prestarse una atención especial a la educación y a la formación profesional de los jóvenes deportistas de alto nivel, de modo que su inserción profesional no se vea comprometida a causa de sus carreras deportivas, pero dicha atención deberá centrarse también en su equilibrio psicológico y sus lazos familiares, así como en su salud, concretamente en la prevención contra el dopaje.
  • Los Estados miembros y las organizaciones deportivas deberán vigilar e investigar las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos los procedentes de terceros países, para comprobar si se ajustan a la legislación laboral y si no ponen en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes deportistas. Y en caso necesario deberán adoptarse las medidas adecuadas.

Contexto económico del deporte y solidaridad

  • La propiedad o el control económico por un mismo agente financiero de varios clubes deportivos que participen en las mismas competiciones en una misma disciplina puede perjudicar a la equidad de la competición. Se alienta a las federaciones deportivas a establecer dispositivos de control de la gestión de los clubes para evitar dicha situación.
  • Habida cuenta de que la venta de los derechos de retransmisión televisiva constituye hoy una de las fuentes de ingresos más importantes para algunas disciplinas deportivas, la mutualización de una parte de los ingresos, a los niveles adecuados, puede resultar beneficiosa para preservar la solidaridad deportiva.

Traspasos

Por lo que se refiere al sistema de traspasos, en particular en fútbol, el Consejo Europeo manifiesta su vivo apoyo al diálogo entre el movimiento deportivo, las organizaciones que representan a los deportistas profesionales, la Comunidad y los Estados miembros. Este diálogo tiene por objeto la evolución del sistema de traspasos, sobre todo en fútbol, para tener en cuenta, entre otros aspectos, el principio de la libre circulación de los trabajadores. Por el momento, el sistema de traspasos en vigor en el fútbol profesional es objeto de un atento estudio por parte de los servicios de la Comisión a la luz tanto de las normas de la competencia como de las de la libre circulación.

Contexto

La declaración se llevó a cabo en el Consejo Europeo de Niza, de 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, y se adjuntó a las conclusiones de la presidencia. Tiene en cuenta el Informe sobre el deporte presentado por la Comisión Europea al Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1999 con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco de la Unión Europea.

ACTOS CONEXOS

Decisión n° 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 [DO L 43 de 18.2.2003].

Última modificación: 03.07.2006

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