Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural
Por la presente Decisión se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural. En ella se definen las funciones y competencias de la Agencia para la gestión de programas comunitarios en estos campos.
ACTO
Decisión de la Comisión 2009/336/CE, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 58/2003 del Consejo.
SÍNTESIS
Por la presente Decisión se establece la “Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural” de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 58/2003 del Consejo, y se revoca la Decisión 2005/56/CE, por la que originalmente se creó la Agencia. La Agencia se crea para la gestión de la acción comunitaria en estos tres ámbitos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2015. Su sede se encuentra en Bruselas.
Objetivos y tareas
La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:
- los programas de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II 1996-2000 y MEDIA Plus 2001-06);
- los programas de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II – Formación 1996-2000 y MEDIA – Formación 2001-2006);
- el programa de apoyo al sector audiovisual europeo MEDIA 2007 (2007-2013);
- los programas de acción comunitarios para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana 2004-2006 y “Europa con los Ciudadanos” 2007-2013);
- el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006);
- los programas de acción comunitarios “Juventud” (2000-2006) y “La juventud en acción” (2007-2013);
- el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006);
- los programas “Cultura 2000” (2000-2006) y “Cultura” (2007-2013);
- la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación “Sócrates” (2000-2006);
- la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional “Leonardo da Vinci” (2000-2006);
- el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas de educación y formación en Europa “eLearning” (2004-2006);
- el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006);
- el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013).
La agencia también se encargará de la gestión de estos programas de relaciones exteriores en materia educativa:
- el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus 2004-2008);
- el programa de cooperación y movilidad Ventana de Cooperación Exterior (EM ECW);
- el programa Erasmus Mundus 2009-2013, que integra directamente la acción 2 del ECW;
- los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones de los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por los que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005 y 2006-2013);
- los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones de los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por los que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior, formación profesional y juventud (2001-2005 y 2006-2013);
- los proyectos de movilidad conjuntos que pueden financiarse con arreglo al acuerdo sobre el programa de cooperación en materia de enseñanza del instrumento de cooperación con los países industrializados (ICI ECP) celebrado entre la Comunidad Europea y los gobiernos de Australia, Japón, Nueva Zelanda y la República de Corea;
- la tercera y cuarta fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III 2000-2006 y Tempus IV 2007-2013).
La agencia también se responsabilizará de los proyectos de cooperación exterior en materia de enseñanza superior anteriores que hayan sido financiados con arreglo a las disposiciones de:
- la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (Phare);
- la asistencia a Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (Tacis);
- la asistencia a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (CARDS);
- las medidas de acompañamiento financieras y técnicas de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (MEDA);
- la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia (1992-2006);
- el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA);
- el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA);
- el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DCI);
- el instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (ICI);
- el 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
En lo que respecta a estos programas, la agencia se encargará concretamente de:
- la gestión de todo el ciclo de vida de los proyectos en el marco de la ejecución de los programas comunitarios que le han sido encomendados;
- la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución de todas o parte de las operaciones necesarias para la gestión de los programas comunitarios, en particular las relacionadas con la adjudicación de las subvenciones y los contratos;
- la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la puesta en marcha de los programas comunitarios;
- la puesta en marcha de la red Eurydice para la recogida, el análisis y la difusión de información, así como para la elaboración de estudios y publicaciones.
También se podrá encargar a la Agencia la ejecución de tareas de la misma naturaleza en materia educativa, audiovisual y cultural. En tal caso, la decisión de delegación de tareas a la Agencia que adopte la Comisión se adaptará consecuentemente.
Estructura, subvenciones y supervisión
Un comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia, el primero durante un período de dos años, y el segundo durante un período de cuatro años. La Agencia recibirá, para su funcionamiento, una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea, así como recursos del Fondo Europeo de Desarrollo. La Agencia estará sujeta al control de la Comisión. La Agencia deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean encomendados.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor - Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Decisión 2009/336/CE |
20.4.2009 – 31.12.2015 |
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DO L 101 de 24.01.09 |



