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Supervisión de las políticas presupuestarias

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1466/97: reforzar la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Constituye la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se trata de medidas preventivas para garantizar la disciplina presupuestaria necesaria al buen funcionamiento de la Unión Europea (UE).
  • Afecta tanto a los países de la UE que han adoptado la moneda única como a los que aún no lo han hecho.

PUNTOS CLAVE

  • Tiene por objeto supervisar y coordinar las políticas presupuestarias de los países de la UE para garantizar preventivamente la disciplina presupuestaria en la UE.
  • A tal efecto, prevé un Semestre Europeo al inicio de cada año para ayudar a los países de la UE a aplicar unas políticas presupuestarias sanas. Los países de la UE presentan a la Comisión Europea unos programas de estabilidad (para los países participantes en la zona del euro) y de convergencia (para los países no participantes en la zona del euro), en los que adoptan un objetivo presupuestario a medio plazo. Estos programas los evalúa la Comisión y son objeto de recomendaciones del Consejo, especificadas en cada país.

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas

  • El Semestre Europeo es un periodo de seis meses durante el cual se examinan las políticas presupuestarias de los países de la UE.
  • Al inicio del semestre, el Consejo identifica los grandes desafíos de la Unión Europea (UE) y da a los países de la UE unas orientaciones estratégicas sobre las políticas que tienen que seguir.
  • A continuación, y basándose en dichas orientaciones, los países de la UE deben elaborar:
  • Al final del Semestre Europeo y tras la evaluación de dichos programas, el Consejo proporciona recomendaciones a cada país de la UE. Basándose en el análisis de la Comisión, el Consejo emite un dictamen antes de que los países de la UE establezcan sus presupuestos definitivos para el siguiente año.

Objetivos presupuestarios a medio plazo

  • Cada país de la UE tiene un objetivo de déficit a medio plazo para su situación presupuestaria, definido en términos estructurales. Los objetivos a medio plazo varían entre los distintos países de la UE: son tanto más estrictos cuanto más elevado sea el nivel de la deuda y el coste estimado de envejecimiento de la población.
  • Para los países de la UE que han adoptado el euro y para los que participan en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II), el objetivo se sitúa entre el -1 % del PIB y un equilibrio o superávit.
  • Los objetivos pueden revisarse cuando se realiza una reforma estructural o cada tres años con motivo de la publicación de previsiones que permitan actualizar el coste estimado de envejecimiento de la población.

Supervisión multilateral: programas de estabilidad y de convergencia

  • Los programas de estabilidad y de convergencia sirven de base para la supervisión multilateral del Consejo de la UE. Esta supervisión, prevista por el artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la UE, debe prevenir los déficits excesivos de las administraciones públicas en una fase inicial y promover la coordinación de las políticas económicas.
  • Cada país de la UE debe presentar al Consejo de la UE y a la Comisión un programa de estabilidad (si participa en la zona del euro) o de convergencia (si no participa en la zona del euro).
  • Los programas de estabilidad o de convergencia deben contener la información siguiente:
    • el objetivo presupuestario a medio plazo, así como los ajustes previstos para alcanzar este objetivo,
    • el saldo de las administraciones públicas en porcentaje de PIB, la evolución previsible del ratio de deuda pública, el crecimiento previsto para los gastos públicos y el crecimiento previsto para los ingresos públicos con arreglo al mantenimiento de la misma política económica, así como evaluación cuantitativa de las medidas discrecionales previstas en materia de ingresos,
    • informaciones relativas a los costes estimados del envejecimiento demográfico y otros posibles costes (como las garantías públicas) susceptibles de tener una incidencia mayor sobre las cuentas de las administraciones públicas,
    • informaciones sobre la coherencia de los programas con las orientaciones generales de las políticas económicas y los programas nacionales de reforma,
    • las principales hipótesis en relación con las perspectivas económicas que son susceptibles de influir en el cumplimiento de los programas de estabilidad y convergencia (crecimiento, empleo, inflación y otras variables importantes),
    • una evaluación y un análisis detallado de las medidas presupuestarias y otras medidas de política económica adoptadas o previstas que sean pertinentes para realizar los objetivos del programa,
    • un análisis del efecto que una modificación de las principales hipótesis económicas produciría en la situación presupuestaria y en la deuda,
    • en su caso, las explicaciones de las posibles desviaciones respecto de los ajustes previstos requeridos para la realización del objetivo presupuestario a medio plazo.
  • Además, los programas de convergencia deben indicar las relaciones entre estos objetivos y la estabilidad de los precios y de los tipos de cambio, así como los objetivos a medio plazo de la política monetaria.

Examen de los programas de estabilidad y de convergencia

  • Basándose en los estudios efectuados por la Comisión y el Comité Económico y Financiero, el Consejo debe examinar los objetivos presupuestarios a medio plazo presentados por los países de la UE en sus programas. Principalmente, verifica:
    • si el objetivo se basa en hipótesis económicas realistas,
    • si las medidas adoptadas o previstas son suficientes para alcanzar el objetivo,
    • si, al evaluar los ajustes previstos, el país considerado procede a la mejora anual de su saldo presupuestario, teniendo en cuenta las variaciones coyunturales,
    • si el crecimiento anual de los gastos públicos del país de la UE en cuestión no es demasiado elevado, es decir, no supera un tipo de referencia a medio plazo.
  • Al realizar sus evaluaciones, el Consejo debe tener en cuenta la realización de reformas estructurales de gran envergadura, particularmente reformas de las pensiones de jubilación.
  • El Consejo debe examinar el programa de estabilidad en el plazo de tres meses a partir de su presentación. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y tras consultar al Comité Económico y Financiero, emite un dictamen sobre el programa y puede pedir al país de que se trate que ajuste su programa si considera que es preciso reforzar los objetivos y el contenido del mismo.

Evitar un déficit excesivo: mecanismo de aviso preventivo

  • En el marco de la supervisión multilateral, el Consejo debe vigilar la aplicación de los programas de estabilidad y de convergencia basándose en la información aportada por los países de la UE y en las valoraciones efectuadas por la Comisión y el Comité Económico y Financiero.
  • De este modo, si la Comisión detecta desviaciones importantes respecto del objetivo presupuestario a medio plazo o con respecto a los ajustes previstos que deben conducir a realizar dicho objetivo, da recomendaciones al país en cuestión con objeto de impedir un déficit excesivo («mecanismo de aviso preventivo», artículo 121, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la UE).
  • Además, las recomendaciones adoptadas en el Consejo pueden hacerse públicas.

Orientaciones de la Unión Europea

  • En 2015, una comunicación de la Comisión clarificó cómo pretende aplicar las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para reforzar el vínculo entre inversión, reformas estructurales y responsabilidad presupuestaria con el fin de estimular la creación de empleo y el crecimiento en la UE.
  • Estas orientaciones tenían tres objetivos principales:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 1998.

ANTECEDENTES

  • Según las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Los países de la UE deben aplicar unas políticas presupuestarias sanas con el fin de evitar la aparición de déficits públicos excesivos que puedan poner en peligro la estabilidad económica y financiera de la UE.
  • En 2011, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento fue objeto de una amplia reforma. Las nuevas medidas adoptadas son una etapa importante para garantizar la disciplina presupuestaria, favorecer la estabilidad de la economía europea y prevenir una nueva crisis.
  • Así, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento reagrupa seis actos legislativos (conocidos como six-pack) que entraron en vigor el 13 de diciembre de 2011 y otros actos (two-pack) que entraron en vigor el 30 de mayo de 2013:
    • el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro,
    • el Reglamento (UE) n.o 1174/2011 relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro,
    • el Reglamento (UE) n.o 1175/2011 por el que se modifica el presente Reglamento relativo a los procedimientos de supervisión de las situaciones presupuestarias,
    • el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos,
    • el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 por el que se modifica el procedimiento de déficit excesivo,
    • la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los países de la UE,
    • Reglamento (UE) n.o 472/2013 sobre la supervisión de la economía y los presupuestos de los países de la zona del euro que experimentan, o que corren el riesgo de experimentar, graves dificultadas con respecto a su estabilidad financiera,
    • Reglamento (UE) n.o 473/2013 sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los países de la zona del euro.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas (DO L 209 de 2.8.1997, pp. 1-5)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento n.o 1466/97 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 1-7)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 8-11)

Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 25-32)

Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 33-40)

Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 41-47)

Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 1-10)

Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 11-23)

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento [COM(2015) 12 final de 13.1.2015]

última actualización 18.04.2017

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