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Suecia: Informes de convergencia (2002 - 2004 - 2006)

La Comisión Europea hace balance de los progresos alcanzados por Suecia, Estado miembro acogido a una excepción, en el cumplimiento de sus obligaciones para la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

ACTO

Informe de la Comisión Europea, de 22 de mayo de 2002, «Informe de convergencia 2002 - Suecia» [COM (2002) 243 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El informe de convergencia de 2002 constató que Suecia no cumplía las condiciones necesarias para adoptar el euro (para los informes de convergencia de 2004 y 2006, véase la sección de «Actos conexos»).

En virtud del apartado 2 del artículo 122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE), deberán redactar, al menos una vez cada dos años, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, un informe de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la UEM. Estos dos informes deben resumir el examen a fondo de la convergencia económica, de los criterios de convergencia y de la compatibilidad de la legislación sueca con los Tratados.

Establecimiento de los criterios de convergencia para Suecia en 2002

En aplicación de las disposiciones del Tratado CE, para el período considerado se establecen los siguientes valores de referencia de los criterios de convergencia:

  • Evolución de precios: Para el período de un año antes del examen, la tasa de inflación media de los tres Estados miembros con los mejores resultados (Reino Unido, Francia y Luxemburgo) era del 1,8 %; así pues, añadiendo 1,5 puntos, se obtiene un valor de referencia del 3,3 %.
  • Hacienda pública: Los valores de referencia establecidos por los Tratados son del 3 % del producto interior bruto (PIB) para el déficit presupuestario y del 60 % del PIB para el ratio de deuda pública.
  • Tipo de cambio: La moneda considerada debe haber participado en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) durante un período de dos años sin graves tensiones. En ausencia de un tipo central, el informe del BCE toma como referencia el tipo de cambio medio del mes de mayo de 2000, esto es, 8,241 coronas suecas por euro.
  • Tipo de interés a largo plazo: Para el período de un año antes del examen, el tipo de interés a largo plazo medio de los tres Estados miembros con los mejores resultados en materia de estabilidad de precios era del 5 %; así pues, añadiendo dos puntos porcentuales, se obtiene un valor de referencia del 7 %.

Estudio detallado de los criterios de convergencia

Evolución de precios. Durante el período de referencia (que va de mayo de 2001 a abril de 2002 para este informe), el ritmo medio de la subida de precios registrada en Suecia, medido por el índice de precios al consumo armonizado (IPCA), fue del 2,9 %, esto es, inferior al valor de referencia del 3,3 %. Suecia cumplía el valor de referencia en materia de inflación sin interrupción desde diciembre de 1996, por lo que seguía cumpliendo el criterio relativo a la estabilidad de precios.

Medida durante un largo período, la subida del IPCA se ha establecido a niveles compatibles con la estabilidad de precios. La subida de los precios al consumo siguió una tendencia a la baja durante la mayor parte de los años noventa, como consecuencia de una reorientación de la política monetaria hacia la estabilidad de precios, que se convirtió en el objetivo principal de la política monetaria del banco central. La subida del IPCA en la primavera de 2001 se explica por factores como las crisis alimentarias provocadas por la enfermedad de las vacas locas o la fiebre aftosa, o la subida de los precios del petróleo. En marzo de 2002, el desempleo afectaba al 5,2 % de la población. El rápido aumento de los costes salariales unitarios en 2001 (4,4 %) aumentó los riesgos de inflación. Para 2002, el informe de la Comisión prevé una disminución de la inflación con relación a 2001. El Banco de Suecia prevé que la inflación alcanzará por término medio un 2,3 % en 2002 y un 2,2 % en 2003.

Hacienda pública. Durante el año de referencia, 2001, las administraciones públicas registraron un superávit presupuestario del 4,8 % del PIB, cumpliendo así holgadamente el valor de referencia de un déficit del 3 %. Respecto del año anterior, el superávit aumentó 1,1 puntos porcentuales.

El ratio de deuda pública aumentó un 0,6 %, para alcanzar el 55,9 % del PIB, respetando así el valor de referencia del 60 %. La subida del ratio de deuda pública a pesar de los superávit presupuestarios se explica esencialmente por la cesión de títulos públicos poseídos por los fondos de seguridad social.

Desde el máximo del 77,7 % alcanzado por la deuda pública en 1994, el endeudamiento ha disminuido considerablemente. El déficit presupuestario, que ascendía al 11,9 % del PIB en 1993, ha experimentado una reducción constante y desde 1998 Suecia registra superávit presupuestarios. Esto se debe en parte al crecimiento económico, y también a las mejoras estructurales hacia una política presupuestaria equilibrada. La proporción de los gastos públicos totales en el PIB bajó del 73 % a principios de los años noventa al 57,5 % en 2001.

Para 2002, se espera un superávit del 1,7 % y un descenso del coeficiente de deuda pública del 52,6 %. El Gobierno ha desarrollado una estrategia presupuestaria a largo plazo encaminada a mantener un superávit presupuestario en torno al 2 % hasta 2015 para hacer frente a las presiones provocadas por el desarrollo demográfico sobre el presupuesto. Según su programa de convergencia, el coeficiente de deuda pública bajaría hasta el 45,2 % del PIB en 2004 a más tardar.

Así pues, Suecia sigue satisfaciendo el criterio presupuestario.

Tipo de cambio. Durante el período de referencia, la corona sueca no participó en el MTC II y registró niveles inferiores a los de mayo de 2000. La depreciación de la corona sueca con relación al euro alcanzó el 18 % entre mayo de 2000 y septiembre de 2001. El Banco de Suecia emprendió una serie de intervenciones en los mercados de cambios en favor de la corona para eliminar un posible riesgo de inflación importada, debido a los acontecimientos ocurridos en los mercados de cambio. A raíz de una mejora de las perspectivas económicas, la corona se ha apreciado cerca de un 8 % con relación al euro. Como no ha participado en el MTC II, Suecia no satisface el criterio de tipo de cambio.

Tipo de interés a largo plazo. Durante el período de referencia, los tipos de interés a largo plazo en Suecia alcanzaron un 5,3 % por término medio, lo que es inferior al valor de referencia. Entre 1994 y 1999, dichos tipos se orientaban a la baja. A partir de entonces, comenzaron a aumentar globalmente al mismo ritmo que los de la zona del euro. Suecia ha cumplido constantemente este criterio desde diciembre de 1996, por lo que satisface el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo.

Conclusión sobre los criterios de convergencia. Suecia cumple los criterios de la hacienda pública, de la tasa de inflación y del tipo de interés a largo plazo. Sólo no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. Suecia es un Estado miembro acogido a una excepción, pero ninguna cláusula dispensa a este país de participar en la tercera fase de la UEM (como en el caso de Dinamarca y el Reino Unido). Así pues, Suecia debe adoptar el euro, lo que significa que debe cumplir el criterio relativo al tipo de cambio.

Compatibilidad de la legislación nacional sueca con el tratado CE

Convergencia jurídica. El informe estudia, de conformidad con los artículos 108 y 109 del Tratado, la compatibilidad de la legislación nacional de Suecia, incluidos los estatutos de su banco central, con el Tratado CE y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). La compatibilidad con las exigencias del Tratado CE implica:

  • la independencia del banco nacional;
  • la prioridad del objetivo de estabilidad de precios;
  • la integración jurídica del banco central en el SEBC (estatutos, misiones, instrumentos, organización y disposiciones financieras);
  • la prohibición de la financiación del sector público por el banco central;
  • la prohibición de un acceso privilegiado del sector público a las instituciones financieras;
  • la libre circulación de capitales dentro de la Unión y con el exterior;
  • la compatibilidad de los otros textos legislativos (emisión de billetes y monedas, gestión de las reservas de cambio y política de cambio…).

Evaluación de la convergencia jurídica en Suecia. El informe de convergencia 2000 del BCE estableció que los siguientes puntos requieren una adaptación:

  • la ley constitucional;
  • la ley sobre el Banco de Suecia;
  • la ley sobre la política de cambio.

Sin embargo, no se ha observado ningún cambio desde entonces.

Independencia del Banco de Suecia. Las enmiendas entradas en vigor el 1 de enero de 1999 pusieron fin a las principales incompatibilidades en materia de independencia del Banco de Suecia. Sólo la cuestión de la distribución de los beneficios y la influencia parlamentaria sobre esta cuestión plantean aún problemas. Este tema se confía por el momento al Parlamento sueco a fin de que se tome una decisión. El BCE ha recordado la necesidad de una aclaración de estas normas internas.

Integración del Banco de Suecia en el SEBC. La ley sueca no prevé por el momento la plena integración del Banco de Suecia en el SEBC. Por lo tanto, la legislación nacional no es compatible con las exigencias del Tratado. El problema de la incompatibilidad aparece en una serie de disposiciones de los estatutos del Banco de Suecia y requerirá una nueva actualización a fondo de la legislación sueca antes de la adopción de la moneda única. Las incompatibilidades e imperfecciones se refieren en particular a:

  • la obligación del Banco de Suecia de informar previamente al Gobierno de toda decisión de gran importancia;
  • los poderes del Banco de Suecia en materia de política monetaria;
  • el monopolio de emisión de billetes de que disfruta el Banco de Suecia;
  • la imposición de reservas obligatorias a las instituciones financieras;
  • la política de cambio;
  • las normas de acceso a los documentos públicos.

Por consiguiente, de conformidad con sus obligaciones de Estado miembro acogido a una excepción, Suecia deberá satisfacer todas las exigencias del artículo 109 del Tratado.

Conclusión. La legislación nacional sueca aún no es compatible con las exigencias del Tratado.

Contexto: elaboración de un informe de convergencia cada dos años

Los Estados miembros que en 1998 se consideró no cumplían las condiciones necesarias para adoptar la moneda única se denominaron «Estados miembros acogidos a una excepción». Entonces se trataba de dos Estados miembros: Grecia y Suecia.

En virtud del artículo 122, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), la Comisión y el Banco Central Europeo deben elaborar, una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, informes acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria.

En 2000, Suecia fue objeto de una evaluación (pdf) por parte de la Comisión. Ésta estimó que el país no cumplía las condiciones necesarias para adoptar la moneda única, por lo que siguió considerándose «Estado miembro acogido a una excepción». El presente informe de convergencia data de 22 de mayo de 2002; informes posteriores fueron publicados en 2004 y en 2006 (véase la sección de «Actos conexos»).

Referéndum sobre la adopción del euro en Suecia

El 14 de septiembre de 2003, Suecia celebró un referéndum relativo a la adopción del euro. Los ciudadanos suecos se pronunciaron en un 56,1 % contra dicha adopción. Según los resultados definitivos anunciados por la junta electoral, el «sí» obtuvo el 41,8 % de los votos, mientras que los votos en blanco representaron el 2,1 % y los votos nulos el 0,5 %.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión: Informe de convergencia (diciembre 2006) [COM (2006) 762 final - no publicado en el Diario Oficial].

En el informe de convergencia de 2006, la Comisión Europea ha constatado que no debe modificarse el estatus de Suecia de Estado miembro acogido a una excepción.

La legislación sueca («Ley del Riksbank») fue modificada en 2004 y 2006, pero sin tomar en cuenta las incompatibilidades destacadas en el informe de convergencia de 2004. En lo que se refiere a la independencia del banco central sueco y a su integración en el SEBC cuando se adopte el euro, la Comisión constata que la legislación sueca no es compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado ni con los Estatutos del SEBC y del BCE. Además, la Comisión Europea detecta contradicciones entre la Ley sueca relativa a la política de tipos de cambio y las disposiciones comunitarias. La tasa media de inflación registrada en Suecia hasta octubre de 2006 es inferior al 1,5 %, por lo que el país cumple el criterio de estabilidad de precios. Por otro lado, la Comisión observa que Suecia cumple el criterio de sostenibilidad de las finanzas públicas (deuda pública equivalente al 50,4 % del PIB en 2005). En cambio, Suecia no participa en el MTC II y no cumple el criterio de tipos de cambio; sin embargo, cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo (3,7 %).

Informe de la Comisión: Informe de convergencia 2004 [COM (2004) 690 final - no publicado en el Diario Oficial].

La Comisión concluyó que no debía modificarse el estatus de Suecia de Estado miembro acogido a una excepción.

En su informe de convergencia de 2002, la Comisión había estimado que Suecia cumplía ya tres criterios de convergencia (estabilidad de precios, situación de las finanzas públicas y convergencia de los tipos de interés). Con una inflación media del 1,3 %, Suecia seguía cumpliendo el criterio de estabilidad de precios. El país también satisfacía los criterios relativos a la situación de las finanzas públicas (superávit presupuestario de las administraciones públicas equivalente al 0,3 % del PIB en 2003 y deuda pública equivalente al 52 % del PIB). El país cumplía el criterio relativo a los tipos de interés a largo plazo (4,7 %). Sin embargo, la corona sueca no participaba en el MTC II y Suecia seguía sin cumplir el criterio de tipos de cambio. La legislación sueca seguía sin ser plenamente compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado o con los Estatutos del SEBC y del BCE en lo referente a la independencia financiera del banco central y a su integración en el SEBC en el momento de la adopción del euro.

See also

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros: informes de convergencia (EN).

Última modificación: 11.12.2006

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