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Adhesión de Eslovaquia a la zona euro (2009)

Eslovaquia cumple los requisitos de incorporación a la zona euro, por lo que a partir del 1 de enero de 2009 el país deberá adoptar la moneda única.

ACTO

Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009.

SÍNTESIS

La presente Decisión permite a Eslovaquia adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2009, dado que el país cumple los requisitos necesarios para pasar a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM).

Por lo tanto, la excepción en favor de Eslovaquia en virtud del artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (EN) (PDF) queda suprimida a partir de esta fecha.

Efectivamente, el país cumple los criterios de convergencia en la medida en que:

  • la legislación, incluidos los Estatutos de su Banco Central, es compatible con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);
  • la tasa media de inflación durante 2008 fue del 2,2 %, esto es, muy inferior al valor de referencia (un 1,5 % inferior a la media de los tres Estados miembros con mejores resultados en materia de estabilidad de precios). Se prevé que esta tendencia se mantenga a medio plazo;
  • el déficit presupuestario ha experimentado una reducción por debajo del 3 % del PIB; quedando derogada la Decisión 2005/182/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia por la Decisión 2008/562/CE;
  • el país forma parte del mecanismo de tipo de cambio europeo (MTC II) desde el 28 de noviembre de 2005; en este período de dos años, la corona eslovaca (SKK) no ha estado sometida a tensiones graves y Eslovaquia no ha devaluado el tipo central bilateral de su moneda frente al euro;
  • el tipo de interés medio a largo plazo fue del 4,5 %, esto es, inferior al valor de referencia (media de los tipos aplicados en los tres Estados miembros con mejores resultados en materia de estabilidad de precios, aumentado dos puntos porcentuales, es decir, un 6,5 % en 2008).

La presente Decisión se basa en los informes de convergencia presentados al Consejo por la Comisión (EN) y por el Banco Central Europeo (BCE) (PDF) a petición de Eslovaquia.

Contexto

De conformidad con las Actas de adhesión, los nuevos Estados miembros de la Unión Europea son aptos para formar parte de la UEM a partir de su fecha de adhesión. En virtud del artículo 122 del Tratado, goza de una excepción hasta que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la derogue porque los Estados ya cumplan los criterios de convergencia.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 626/2008/CE

24.7.2008

-

DO L 195 de 24.07.08

See also

Si desea más información, consulte los siguientes sitios web:

  • Eurobarómetro: la introducción del euro en Eslovaquia y en los nuevos Estados miembros (EN);
  • Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea: el euro.

Última modificación: 20.02.2009

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