EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas

Este Acuerdo, que viene a completar el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación, favorece y promueve el comercio de bebidas espirituosas producidas en Sudáfrica y en la Unión Europea.

ACTO

Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas.

SÍNTESIS

Contexto

La Unión Europea (UE) y Sudáfrica celebraron, en octubre de 1999, el Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC). Este acuerdo, que regula sus relaciones bilaterales, se completa por tres acuerdos suplementarios: un Acuerdo sobre el comercio de las bebidas espirituosas, un Acuerdo sobre el comercio del vino y un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica.

Ámbito de aplicación

El Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas se aplica a las bebidas espirituosas ya designadas en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 1983.

El Acuerdo prevé disposiciones relativas a la comercialización de las existencias que se ajustan a las disposiciones actualmente vigentes, pero no a las condiciones del presente Acuerdo. Pueden seguir siendo comercializadas por los mayoristas o los productores durante un período de tres años y por los minoristas hasta el agotamiento de las existencias.

Por el contrario, el Acuerdo no se aplica a las bebidas espirituosas que transitan por el territorio de una de la Partes o que son originarias del territorio de una de las Partes, y que se intercambian entre éstas en pequeñas cantidades, según las condiciones precisadas en el Acuerdo.

Designación y presentación de las bebidas espirituosas

El acuerdo prevé la protección recíproca de las denominaciones y otras disposiciones vinculadas a la designación y presentación de las bebidas espirituosas. Se trata de la protección de las denominaciones que se refieren al Estado miembro de la UE o a Sudáfrica, las indicaciones geográficas dentro de los países (la denominación «Scotch Whisky», por ejemplo) así como algunas marcas específicas. Las indicaciones protegidas para cada Estado miembro de la UE y para Sudáfrica figuran en el anexo del Acuerdo. Además de las denominaciones geográficas, en virtud del Acuerdo se protegen también ocho denominaciones específicas.

Puede suceder que las mismas indicaciones geográficas o indicaciones muy similares sean empleadas por las dos Partes. En este caso, las dos indicaciones pueden protegerse si son de utilización tradicional y constante y si el verdadero origen de los espirituosos sigue estando claro. Las disposiciones son las mismas para las indicaciones de un lugar situado fuera de los territorios de las Partes, en cuyo caso el empleo de la indicación debe ser regulado por el país de origen. El Comité mixto creado por el Acuerdo examina los casos particulares y se pronuncia sobre la utilización de las denominaciones.

Disposiciones específicas relativas a las ocho denominaciones no geográficas protegidas

Se protegen también ocho denominaciones específicas de bebidas espirituosas originarias de la UE que no constituyen denominaciones geográficas. Se trata de las denominaciones «Grappa», «Ouzo», «Korn», «Kornbrand», «Jägertee», «Jagertee», «Jagatee» y «Pacharan». Los productores en Sudáfrica emplean también algunas de estas denominaciones. Según las disposiciones del Acuerdo, pueden seguir siendo sido comercializadas por Sudáfrica durante un período transitorio de cinco años. Tras esta fecha, las denominaciones sólo podrán utilizarse para designar los productos originarios de la UE.

Aplicación

La correcta aplicación del Acuerdo es responsabilidad de las autoridades designadas por cada Parte y de un Comité mixto compuesto por representantes de ambas Partes. Este Comité vela por la aplicación del Acuerdo, examina las cuestiones planteadas, garantiza la coordinación y puede hacer recomendaciones sobre su aplicación.

Las importaciones deben acompañarse de la certificación adecuada.

Los métodos de análisis empleados para la aplicación del Acuerdo, en particular, para el control y la certificación de los productos, son los reconocidos como métodos de referencia por la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV) o la Organización Internacional de Normalización (ISO).

Infracciones

El Acuerdo prevé un procedimiento de consultas si una Parte considera que la otra no ha respetado el Acuerdo. Si no llegan a un acuerdo, pueden recurrir al procedimiento de resolución de litigios. A continuación, en ausencia de un acuerdo ante de la instancia reguladora, la Parte puede recurrir a los árbitros.

Ayuda comunitaria a la reestructuración del sector sudafricano de los vinos y las bebidas espirituosas

La UE se comprometió, en el marco del ACDC, a proporcionar 15 millones de euros para establecer un programa de reestructuración del sector de los vinos y las bebidas espirituosas y a garantizar la comercialización y distribución de los vinos y bebidas espirituosas sudafricanos.

Entrada en vigor

El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente que los procedimientos necesarios para la adopción se han llevado a cabo. Mientras tanto, el Acuerdo entró en vigor provisionalmente el 28 enero de 2002.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2002/52/CE [adopción: acuerdo ACC/2001/0292]

21.1.2002

-

DO L 28 de 30.1.2002

Última modificación: 27.05.2008

Top