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Acuerdo de Cotonú

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de asociación 2000/483/CE entre los países de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO DE ASOCIACIÓN?

El Acuerdo de Cotonú es el eje central de la colaboración entre la Unión Europea (UE), los Estados miembros la UE y setenta y nueve países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

Tiene por objeto contribuir a la erradicación de la pobreza, apoyar el desarrollo económico, cultural y social sostenible de los países socios, así como facilitar la integración progresiva de sus respectivas economías en la economía mundial.

PUNTOS CLAVE

Principios fundamentales

El Acuerdo de Cotonú constituye una estrecha colaboración basada en una serie de principios:

  • los socios del Acuerdo son iguales;
  • los países ACP determinan sus propias políticas de desarrollo;
  • la cooperación no es solo entre los Gobiernos: los parlamentos, las autoridades locales, la sociedad civil, el sector privado y los interlocutores económicos y sociales también desempeñan una función;
  • los acuerdos y prioridades de cooperación varían según algunos aspectos como los niveles de desarrollo de los países.

Organización

Existen instituciones conjuntas para apoyar la aplicación del Acuerdo de Cotonú.

  • El Consejo de Ministros ACP-UE, asistido por el Comité de embajadores:
    • dirige el diálogo político,
    • adopta orientaciones políticas, y
    • toma decisiones para aplicar el Acuerdo.
  • El Consejo presenta, asimismo, un informe anual sobre los progresos a la Asamblea parlamentaria paritaria ACP-UE. Este órgano consultivo presenta recomendaciones sobre la consecución de los objetivos del Acuerdo.
  • El Comité Ministerial Comercial Mixto ACP-UE trata cuestiones relacionadas con el comercio de interés para todos los países ACP. Supervisa las negociaciones y la aplicación de los acuerdos de asociación económica. Asimismo, analiza la repercusión de las negociaciones comerciales multilaterales en el comercio ACP-UE y en el desarrollo de las economías de los países ACP.
  • El Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo examina la aplicación de la cooperación para la financiación del desarrollo y supervisa los avances.

Dimensión política

La dimensión política del Acuerdo de Cotonú es importante e incluye:

  • un diálogo político completo sobre cuestiones nacionales, regionales y mundiales,
  • el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos,
  • la formulación de políticas para la consolidación de la paz y la prevención y resolución de conflictos,
  • el tratamiento de cuestiones relacionadas con la migración y la seguridad, incluida la lucha contra el terrorismo y contra la proliferación de las armas de destrucción masiva.

Actividades

El Acuerdo incluye actividades de cooperación para impulsar:

  • el desarrollo económico centrándose en los sectores industrial, agrícola y del turismo de los países ACP;
  • el desarrollo social y humano para mejorar los servicios de salud, educación y nutrición; y
  • la integración y cooperación regional para fomentar y desarrollar el comercio entre los países ACP.

Estas actividades se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo y, desde 2021, a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional

El Acuerdo cumple la normativa de la Organización Mundial del Comercio y permite que los países ACP participen plenamente en el comercio internacional.

Revisión del Acuerdo

El Acuerdo data del año 2000.

Su revisión más reciente se realizó en 2017 [Decisión (UE) 2017/435]. En 2010, el Acuerdo fue adaptado para centrarse en cuestiones como:

Las negociaciones sobre un nuevo acuerdo se iniciaron en septiembre de 2018.

En 2016, se adoptó una comunicación sobre una asociación renovada para el período posterior a 2020. Esta:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Entró en vigor el 1 de abril de 2003 y, en un principio, expiraba el 29 de febrero de 2020.

La Decisión n.o 1/2022 amplía la aplicación del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2023 o hasta la entrada en vigor (o la aplicación provisional) del nuevo acuerdo que sustituya al Acuerdo de asociación 2000/483/CE.

ANTECEDENTES

En 2018, comenzaron las negociaciones sobre un nuevo acuerdo entre la UE y los países ACP que sustituirá al Acuerdo de asociación 2000/483/CE.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Acuerdo de asociación 2000/483/CE entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 - Protocolos - Acta final - Declaraciones (DO L 317 de 15.12.2000, pp. 3-353).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo de asociación 2000/483/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión n.o 1/2022 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 21 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2022/1102] (DO L 176 de 1.7.2022, pp. 88-89).

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP), por otra [COM(2021) (312) final de 11.6.2021].

Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión (DO C 210 de 30.6.2017, pp. 1-24).

Decisión (UE) 2017/435 del Consejo, de 28 de febrero de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 67 de 14.3.2017, pp. 31-32).

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Una asociación renovada con los países de África, el Caribe y el Pacífico [JOIN(2016) 52 final de 22.11.2016].

última actualización 30.08.2022

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