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Programa Cultura (2007-2013)

En virtud de la presente Decisión se establece un instrumento de financiación y programación para la cooperación cultural para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Está prevista una dotación financiera de 400 millones de euros para desarrollar la cooperación cultural transnacional entre operadores culturales procedentes de los países de la Unión Europea (UE) o no europeos que participen en el programa. El programa Cultura pretende dar apoyo a acciones de cooperación cultural y a organismos europeos activos en el ámbito cultural, así como recabar y difundir información en el ámbito cultural.

ACTO

Decisión nº 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Como en los programas culturales anteriores, el objetivo general del programa Cultura es contribuir a la valorización de un espacio cultural común a los europeos, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

Tres objetivos

El programa gira en torno a tres objetivos de gran valor añadido europeo:

  • facilitar la movilidad transnacional de los profesionales del sector cultural;
  • fomentar la circulación de las obras de arte y de los productos artísticos y culturales al otro lado de las fronteras nacionales;
  • promover el diálogo intercultural.

Para recibir ayuda de la Unión Europea (UE), los proyectos seleccionados deberán perseguir uno o varios de esos objetivos.

Tres niveles de intervención

Para alcanzar los objetivos anteriormente indicados, la Comisión define tres niveles de intervención, que responden a necesidades distintas:

  • Apoyo a acciones culturales. En la decisión se indican tres tipos de acciones culturales que pueden recibir ayuda europea:
  • Ayuda a organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la cultura. Esta ayuda se concede a organismos que tengan una verdadera importancia a nivel de la UE o a aquéllos en los cuales participen al menos siete países europeos. Recibirán ayuda si realizan funciones de representación a escala europea, divulgan información que pueda facilitar la cooperación cultural a escala europea o participan en proyectos de cooperación cultural desempeñando la función de embajadores de la cultura europea. La selección se realiza mediante convocatorias de propuestas.
  • Apoyo a trabajos de análisis, recopilación y difusión de información, así como a la maximización del impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural y del desarrollo político. Este apartado tiene por objeto incrementar el volumen y la calidad de la información y de las cifras sobre la cooperación cultural y el desarrollo político cultural a escala europea, así como fomentar su difusión, también a través de Internet. Está dirigido asimismo a hacer posible una difusión orientada específicamente, a escala local, de información práctica sobre el programa. A tal fin, se han creado puntos de contacto culturales. Su papel es promover el programa, fomentar la participación en las acciones del programa por el mayor número posible de profesionales y agentes culturales y garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones que prestan apoyo al sector cultural en los países de la UE.

Hacia un programa de uso más fácil

La Comisión confía la gestión del programa a la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural y establece modalidades más sencillas para los beneficiarios. Desea simplificar los formularios y hacer más transparentes los procedimientos. Por último, la Comisión desea aplicar el principio de proporcionalidad, respetando al mismo tiempo el Reglamento financiero en vigor.

Prevención del fraude

La Comisión seguirá aplicando un sistema de auditoría que permita comprobar la utilización de las subvenciones y pedir a los beneficiarios de subvenciones que justifiquen su utilización durante un período de cinco años. También tendrá un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tienen los mismos derechos.

Cooperación con países no europeos

Con determinadas condiciones, el programa estará abierto a la participación de:

  • los países no europeos del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein);
  • los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión;
  • los Países de los Balcanes occidentales.

La posibilidad de cooperación también está prevista para otros países no europeos que hayan concluido con la Unión Europea acuerdos bilaterales que contengan cláusulas culturales.

Gestión, presupuesto y evaluación

La Comisión estará asistida por un comité. La mayor parte de las medidas de aplicación, y en particular aquellas relacionadas con el apoyo a acciones culturales, deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de gestión. Las demás decisiones de selección no deberán adoptarse mediante procedimiento de examen.

La dotación financiera prevista inicialmente para el período 2007-2013 es de 400 millones de euros. A título indicativo, ese presupuesto se desglosa como sigue:

  • aproximadamente un 77 % para el apoyo a acciones culturales;
  • aproximadamente un 10 % para el apoyo a los organismos;
  • aproximadamente un 5 % para análisis e información;
  • aproximadamente un 8 % para la gestión del programa.

A medio camino, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión publicará un primer informe de evaluación intermedia. Antes del 31 de diciembre de 2011, ese informe irá seguido de una Comunicación sobre la continuación del programa. Por último, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe de evaluación final.

Contexto

El artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es la base jurídica apropiada para la acción de la UE en materia cultural. Dicho artículo se refiere a la promoción de la diversidad cultural y al desarrollo del patrimonio cultural común, dentro del respeto del principio de subsidiariedad. En ese marco se inscribe el programa Cultura, que es la continuación del programa «Cultura 2000» y de los antiguos programas Rafael, Ariane y Calidoscopio.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 1855/2006/CE

28.12.2006 – 31.12.2013

-

DO L 372 de 27.12.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1352/2008/CE

25.12.2008 – 31.12.2013

-

DO L 348 de 24.12.2008

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de enero de 2011 – Informe de evaluación intermedia sobre la aplicación del Programa Cultura [COM(2010) 810 final – no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 12.04.2011

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