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Proteger a los consumidores europeos contra las cláusulas abusivas en los contratos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 93/13/CEE protege a los consumidores de la Unión Europea (UE) de las cláusulas y condiciones abusivas que pueden figurar en un contrato tipo de los bienes y servicios que compran. Hace referencia a la noción de «buena fe» para evitar todo desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones mutuas.
  • En el contexto del Nuevo Marco para los Consumidores, se modificó la Directiva 93/13/CEE mediante la Directiva (UE) 2019/2161, que tiene por objeto modernizar la legislación de la UE en materia de consumo y mejorar su aplicación.

PUNTOS CLAVE

Directiva 93/13/CEE

  • Debe tenerse en cuenta la naturaleza de los bienes y servicios en cuestión, las circunstancias de la transacción y todas las demás condiciones a la hora de valorar si una cláusula de un contrato es abusiva o no.
  • En dicha valoración, no está sujeto el precio real pagado por los bienes y servicios, a menos que la cláusula en cuestión no sea clara y comprensible.
  • En la Directiva figura una lista indicativa de cláusulas abusivas en contratos, sin intención de ser exhaustiva. Entre ellas se incluye el hecho de exigir a los consumidores que paguen una multa abusiva (por ejemplo, por retraso en el pago) o aplicarles cláusulas que no han tenido tiempo de comprender plenamente antes de firmar el contrato.
  • La redacción de todos los contratos escritos debe realizarse en términos claros y comprensibles. En caso de duda sobre el significado de un término, este debe ser interpretado de una manera favorable para el consumidor.
  • Las clausulas contractuales consideradas abusivas no son vinculantes para los consumidores, pero el resto del contrato sigue siendo válido siempre que sea jurídicamente posible.
  • Los Estados miembros de la UE deben garantizar que haya recursos eficaces para evitar que las cláusulas abusivas se sigan utilizando en los contratos.
  • Las organizaciones o personas que tengan un interés legítimo en la protección de los derechos de los consumidores pueden acudir a los tribunales para evitar que se siga aplicando una cláusula contractual abusiva.
  • En 2019, la Comisión Europea publicó directrices sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 93/13/CEE. Esto presenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia de esta Directiva de una forma estructurada para facilitar la aplicación eficaz de la Directiva en la UE y en los países del Espacio Económico Europeo.

Sanciones

  • La Directiva modificativa (UE) 2019/2161 exige que los Estados miembros de la UE introduzcan sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias aplicable a las infracciones de incumplimiento de las normas sobre cláusulas contractuales abusivas, con base en una serie de parámetros. Entre estos criterios, se encuentran:
    • la naturaleza, gravedad y duración de la infracción;
    • cualquier medida adoptada por el comerciante para mitigar o corregir los perjuicios sufridos por los consumidores;
    • cualquier infracción anterior cometida por el comerciante;
    • las sanciones impuestas al comerciante por la misma infracción en otros Estados miembros en casos transfronterizos en los que la información sobre las sanciones esté disponible a través del mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2017/2394 (véase la síntesis).
  • En virtud de la nueva Directiva, los Estados miembros deben también poder imponer multas en aquellos casos en que, en conexión con las acciones coordinadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394, se identifiquen infracciones transfronterizas graves que afecten a los consumidores de varios Estados miembros. Las multas deben poder ascender al menos a una 4 % del volumen de ventas anual del comerciante, o a 2 millones de euros cuando la información sobre el volumen de ventas del comerciante no esté disponible.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 93/13/CEE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1994.
  • La Directiva modificativa (UE) 2019/2161 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 28 de noviembre de 2021. Los Estados miembros tenían que aplicar las normas a partir del 28 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, pp. 29-34).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 93/13/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (DO L 323 de 27.9.2019, pp. 4-92).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Un Nuevo Marco para los Consumidores [COM(2018) 183 final de 11.4.2018].

Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, pp. 1-26).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.10.2022

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