Prácticas comerciales desleales
Los consumidores europeos están protegidos contra las prácticas comerciales desleales ya sean prácticas comerciales engañosas o agresivas, así como la venta forzada. La UE concede el mismo grado de protección a todos los consumidores, cualquiera que sea el lugar de compra o venta en la UE.
ACTO
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales).
SÍNTESIS
Ámbito de aplicación
La presente Directiva establece las prácticas comerciales desleales prohibidas en la Unión Europea (UE). De este modo, protege los intereses económicos de los consumidores que efectúan transacciones comerciales con comerciantes.
Las prácticas comerciales desleales son las prácticas que:
- no respetan los principios de la diligencia profesional *;
- pueden influir en las decisiones comerciales * de los consumidores.
Determinados grupos de población deben protegerse especialmente por su vulnerabilidad o su credulidad, su edad (niños o personas mayores) o por una dolencia física o trastorno mental.
La Directiva integra las disposiciones de las Directivas sobre la publicidad engañosa, sobre los contratos negociados a distancia y la comercialización a distancia de servicios financieros.
Prácticas engañosas
Se considera engañosa toda práctica comercial que contiene información falsa o que carezca de veracidad o si la información, aún cuando sea correcta en cuanto a los hechos, puede inducir a error al consumidor. Dicha información es la que afecta principalmente a:
- la existencia o la naturaleza del producto;
- las características principales del producto (tales como su disponibilidad, su composición, su fecha de fabricación, su origen geográfico, los resultados que pueden esperarse de su utilización, etc.);
- el precio, los compromisos del comerciante, el proceso de venta;
- la necesidad de un servicio o de una reparación;
- el comerciante (su identidad, sus cualificaciones, su situación, su código de conducta, etc.);
- los derechos del consumidor en materia de venta de bienes de consumo.
Además, la Directiva prohíbe cualquier operación de comercialización y de publicidad de un producto que cree confusión con otro producto o marca competidora.
Por último, se debe facilitar al consumidor toda la información necesaria de forma clara y comprensible en el momento adecuado, de modo que pueda tomar una decisión sobre una transacción. En el caso contrario, se tratará de una práctica engañosa por omisión.
Prácticas comerciales agresivas
Las decisiones sobre transacciones de los consumidores deben ser libres. No pueden tomarse tras utilizar el acoso, la coacción o la influencia indebida *.
Así, deben tomarse en consideración varios elementos para determinar sanciones:
- la naturaleza y la duración de la práctica agresiva;
- el posible empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante;
- la explotación de una circunstancia específica que afecte al consumidor para influir en su decisión;
- las condiciones no contractuales impuestas al consumidor para ejercitar sus derechos contractuales.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2005/29/CE |
12.6.2005 |
12.6.2007 |
DO L 149, 11.6.2005 |
Véase también
- Consúltese el sitio de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN)



