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Grupo consultivo para los consumidores de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión de la Comisión 2009/705/CE: Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Crea el Grupo consultivo europeo de los consumidores; un grupo de debate sobre cuestiones relacionadas con los intereses de los consumidores a escala de la Unión Europea (UE).
  • Deroga y aclara las disposiciones de la Decisión 2003/709/CE y, mediante la experiencia adquirida, tiene por objeto mejorar la eficiencia, representatividad y transparencia del grupo.

PUNTOS CLAVE

El grupo podrá ser consultado en relación con cualquier cuestión sobre los intereses de los consumidores a escala de la UE. Este emitirá dictámenes y asesorará a la Comisión Europea. También actuará como plataforma para el intercambio de datos entre las organizaciones representadas e informará de las actividades de la UE a las organizaciones nacionales.

Composición

El grupo estará integrado por:

  • un representante de las organizaciones nacionales de consumidores por cada país de la UE;
  • un miembro de cada organización europea de consumidores (BEUC y ANEC).

Existen dos miembros asociados (Eurocoop y Coface) y dos observadores (Islandia y Noruega).

Las organizaciones de consumidores de ámbito europeo deberán cumplir varios criterios. Tendrán que ser organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro e independientes de todo tipo de conflicto de intereses, ya sean industriales, comerciales o económicos.

Además deberán:

  • tener como principal actividad la protección de la salud, la seguridad y el interés económico de los consumidores;
  • representar a los consumidores de por lo menos la mitad de los países de la UE;
  • proporcionar a la Comisión la información relativa a su composición, su reglamento interno y sus fuentes de financiación.

O bien:

  • desempeñar una actividad en el proceso de normalización a escala comunitaria;
  • ostentar un mandato en por lo menos dos tercios de los países de la UE para representar los intereses de los consumidores a escala de la UE.

Nombramiento y mandato de los miembros

  • El grupo estará compuesto por treinta miembros designados para un período de 3 años. Su mandato será renovable.
  • Los miembros del grupo que representen a organizaciones nacionales de consumidores serán designados entre los candidatos propuestos por las administraciones nacionales. La Comisión nombrará a un titular y a un suplente por país de la UE, basándose en los siguientes criterios:
    • los candidatos deberán poseer un amplio grado de competencia y experiencia en asuntos relativos a los consumidores en la UE;
    • se dará prioridad a los candidatos que no hayan sido previamente miembros de este grupo;
    • se velará por mantener el equilibrio entre hombres y mujeres en el grupo.
  • Los titulares del grupo en representación de las organizaciones de la UE de consumidores y sus suplentes serán designados por la Comisión a propuesta de las organizaciones europeas de consumidores.
  • La Comisión podrá invitar a los debates a miembros asociados o expertos de otras organizaciones no representadas en el grupo.

Funcionamiento

  • La Comisión determinará el calendario de reuniones del grupo. También presidirá las reuniones y se hará cargo de la secretaría del grupo.
  • El grupo adoptará su reglamento interno basado en una propuesta presentada por la Comisión.
  • El grupo podrá crear subgrupos temporales para examinar cuestiones específicas. En la actualidad existen dos subgrupos:
    • energía y
    • mercado único digital.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 14 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES

La UE garantiza un alto grado de protección de los consumidores, requisito que tiene en cuenta a la hora de preparar sus políticas y acciones. Antes de elaborar cualquier plan que pueda afectar a los consumidores, la Comisión consulta a las organizaciones de consumidores representadas en el grupo consultivo. Desde 1973, la Comisión ha recibido la asistencia de un grupo consultivo de los consumidores creado por medio de decisiones consecutivas, la última de ellas es la Decisión 2009/705/CE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2009/705/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se crea un Grupo consultivo europeo de los consumidores (DO L 244 de 16.9.2009, pp. 21-24)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por la que se designan los miembros del Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores y sus suplentes (C/2016/5417) (DO C 306 de 23.8.2016, pp. 4-5)

última actualización 04.11.2016

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