Acciones de cesación en materia de protección de los consumidores
Las acciones de cesación deben ser lo suficientemente eficaces como para poner fin a las infracciones perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores. La presente armonización de las legislaciones nacionales en esta materia tiene el objetivo de favorecer el buen funcionamiento del mercado interior.
Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
El objetivo de las acciones de cesación consiste en conseguir la cesación o prohibición de infracciones contrarias a los intereses colectivos de los consumidores. La aproximación de legislaciones realizada mediante la presente directiva permite mejorar la eficacia de estas acciones y el buen funcionamiento del mercado interior.
Las infracciones consideradas abarcan sobre todo el crédito al consumo, las vacaciones y circuitos combinados, las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, los contratos negociados a distancia y las prácticas comerciales desleales. Las directivas implicadas figuran en el anexo I.
El recurso a las acciones de cesación puede dar lugar a:
- la cesación o prohibición de toda infracción, según el caso, mediante un procedimiento de urgencia;
- la eliminación de los efectos persistentes de una infracción, en concreto mediante la publicación de la decisión;
- la condena a la parte demandada perdedora a ejecutar una resolución que le obliga al pago de una multa coercitiva.
Sin perjuicio de las normas de derecho internacional privado, normalmente el derecho aplicable es el del Estado miembro donde se ha cometido la infracción, es decir donde esta tiene sus efectos.
Las entidades habilitadas para ejercer una acción de cesación poseen un interés legítimo en hacer que se respeten los intereses colectivos de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado interior. Este es el caso de los organismos públicos independientes, específicamente encargados de la protección de los intereses colectivos de los consumidores y de las organizaciones de protección de los consumidores.
La Comisión elabora una lista de las autoridades habilitadas para actuar en caso de infracciones comunitarias, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este caso, las entidades habilitadas inscritas en la lista deben ser capaces de interponer una demanda ante las autoridades judiciales o administrativas del Estado miembro donde se ha cometido la infracción.
El Estado miembro en el que deba emprenderse una acción puede decidir si es necesario realizar una consulta previa entre las partes, en presencia o no de una entidad habilitada por dicho Estado miembro. Si la infracción persiste más allá de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud de consulta, la acción de cesación puede ejercerse de inmediato.
Contexto
La Directiva 98/27/CE quedará derogada por la Directiva 2009/22/CE a partir del 29 de diciembre de 2009. Esta última codifica las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/21/CE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2009/22/CE |
29.12.2009 |
1.1.2001 |
DO L 110 de 1.5.2009 |
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva [Diario Oficial C 97 de 31.3.2012].



