Bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido y productos vacacionales de larga duración
La legislación europea regula los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos de adquisición de productos vacacionales en régimen de tiempo compartido y productos similares. Esta armonización tiene por objeto reforzar la protección prestada a los consumidores europeos, inclusive en determinados contratos de dimensión internacional.
ACTO
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
El mercado de productos vacacionales en régimen de tiempo compartido * y similares está evolucionando. La presente Directiva armoniza determinados aspectos relativos a la comercialización, la venta y la reventa * de este tipo de productos.
Estas disposiciones permiten ampliar la protección que ya otorga la normativa comunitaria a los consumidores de vacaciones en régimen de tiempo compartido, de vacaciones de larga duración * y de contratos de intercambio * y de reventa. Se aplican a los contratos celebrados con comerciantes.
Derecho de información
Antes de celebrar un contrato, el consumidor recibirá información de los bienes que va a adquirir, de los derechos que puede ejercer y de todos los costes asociados al contrato. Se le informará de la existencia del derecho de desistimiento, de su duración y de las condiciones de su ejercicio. Esta información será parte integrante del contrato y no podrá ser modificada.
Esta información se facilitará con carácter gratuito, en un soporte duradero y mediante un formulario normalizado adaptado a cada tipo de contrato (anexo I a IV). La información será clara, comprensible y exacta. El consumidor podrá elegir la lengua en la que quiere que se facilite dicha información, la de su país de residencia o de nacionalidad, en la medida en que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea (UE).
Los Estados miembros garantizarán que se informa al consumidor de la obligación de información precontractual en caso de recepción de publicidad o de participación en un evento comercial.
Celebración del contrato
El contrato se extenderá por escrito, en papel o en otro soporte duradero. El consumidor elegirá la lengua en la que quiere que se redacte el contrato, ya sea la lengua de su país de residencia o de nacionalidad, siempre que sea una lengua oficial de la UE y se respeten los requisitos del Estado miembro de residencia. En el momento de la celebración, el consumidor recibirá al menos una copia del contrato.
Derecho de desistimiento
La Directiva amplía el derecho de desistimiento del consumidor cuyo ejercicio extingue las obligaciones de las partes así como los contratos accesorios. Este derecho puede ser ejercido sin justificación durante un plazo de catorce días naturales. El plazo se calculará a partir de la firma o recepción del contrato, o de cualquier documento vinculante.
Esta posibilidad para el consumidor se indicará en el formulario normalizado de información precontractual. En caso de incumplimiento de esta obligación, el plazo de desistimiento se amplía y extiende a un año y catorce días. Además, en caso que el comerciante no hubiera facilitado información precontractual, el derecho de desistimiento podrá ejercerse durante tres meses y catorce días.
Anticipos y pago
El pago de anticipo, la constitución de garantía, de reserva de dinero o de reconocimiento de deuda, así como cualquier otra contrapartida pagada por el consumidor, al comerciante o a un tercero, no podrá tener lugar antes de que concluya el plazo de desistimiento.
Respecto a los contratos de reventa, los pagos de anticipos están prohibidos antes de que la venta surta efecto o que el contrato se termine por otros medios.
Los pagos pendientes en el marco de contratos de vacaciones de larga duración se realizarán de forma escalonada, se dividirán en plazos anuales de igual cuantía. A partir del segundo plazo, el consumidor podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, actuando en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago.
Rescisión de contratos accesorios
Cuando el consumidor ejerza su derecho de desistimiento, cualquier contrato accesorio vinculado al contrato principal quedará automáticamente rescindido. El consumidor no tendrá que pagar ningún coste de rescisión. Las condiciones de rescisión de estos contratos serán establecidas por los Estados miembros.
Contratos internacionales
Los derechos previstos por la presente Directiva podrán aplicarse a los contratos sujetos a la ley de un tercer Estado de la Unión Europea cuando:
- uno de los bienes inmuebles objeto del acuerdo está situado en territorio comunitario;
- en ausencia de bien inmobiliario, si el comerciante ejerce sus actividades comerciales en un Estado miembro.
Resolución de litigios
Los Estados miembros velarán por que el consumidor reciba información sobre las posibilidades de recurso establecidas por la legislación nacional. Fomentarán el desarrollo de procedimientos de reparación extrajudicial.
Contexto
La presente Directiva deroga la Directiva 94/47/CE con el fin de reflejar la evolución del mercado de los productos vacacionales.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2008/122/CE |
2.2.2009 |
23.2.2011 |
DO L 33 de 3.2.2009 |



