Enzimas alimentarias
El presente reglamento armoniza a escala comunitaria las disposiciones nacionales relativas a la utilización de las enzimas en los alimentos. Su objetivo es garantizar el buen funcionamiento del mercado interior asegurando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y de los consumidores. El presente reglamento prevé la creación de una lista de las enzimas autorizadas, así como la definición de las condiciones de uso de las enzimas alimentarias y sus normas de etiquetado.
ACTO
Reglamento(CE) n° 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n° 258/97.
SÍNTESIS
Las enzimas alimentarias * distintas de las utilizadas como aditivos alimentarios no están actualmente reguladas, o lo están como auxiliares tecnológicos * de los alimentos por la legislación de los Estados miembros. Las diferencias existentes entre las disposiciones nacionales en relación con la evaluación y la autorización de enzimas alimentarias pueden obstaculizar su libre circulación en el mercado interior, falseando las normas de competencia.
El presente reglamento establece las normas relativas al uso de enzimas en los alimentos, incluidas las enzimas empleadas como auxiliares tecnológicos. No incluye las enzimas alimentarias empleadas para la producción de aditivos alimentarios reguladas por el Reglamento (CE) nº 1333/2008, ni para la producción de auxiliares tecnológicos.
Lista comunitaria de enzimas alimentarias
La creación de una lista de enzimas autorizadas permitirá armonizar a escala europea todas las enzimas empleadas como aditivos alimentarios. Esta lista incluye todas las enzimas que cumplen una función tecnológica en los alimentos, como la invertasa (E 1103), la lisozima (E 1105), la ureasa y la betaglucasana.
La creación de la lista positiva de enzimas alimentarias beneficia al consumidor, ya que establece normas uniformes para la evaluación y autorización de dichos productos.
La lista se elaborará sobre la base de las solicitudes de autorización que se presenten a la Comisión. El límite de presentación de dichas solicitudes será de 24 meses tras la fecha de aplicación de las medidas de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Estas solicitudes se transmitirán a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Sólo podrán comercializarse y añadirse a los alimentos las enzimas que consten en la lista comunitaria.
La lista de enzimas debe incluir:
- el nombre de la enzima;
- sus especificaciones (incluido su origen, los criterios de pureza, etc.);
- los alimentos a los que puede añadirse;
- las condiciones de uso;
- las restricciones a la venta;
- las exigencias específicas de etiquetado.
Condiciones para la inclusión de enzimas alimentarias en la lista comunitaria
Una enzima alimentaria podrá incluirse en la lista comunitaria únicamente si cumple las siguientes condiciones:
- no plantea problemas para la salud del consumidor, basándose en las pruebas científicas disponibles y a la concentración utilizada;
- su uso responde a una necesidad tecnológica;
- su uso no induce a error al consumidor.
Etiquetado de las enzimas alimentarias destinadas a la venta al consumidor final
El etiquetado de las enzimas alimentarias destinadas a la venta al consumidor final deberá cumplir las condiciones generales de etiquetado establecidas en la Directiva 2000/13/CE. También deberá contener:
- el nombre de la enzima alimentaria o el nombre aceptado establecido según la nomenclatura de la Unión Internacional de Bioquímica y Biología Molecular (IUBMB, por sus siglas en inglés);
- la mención «destinado a la alimentación» o «uso restringido en alimentos», o una referencia más específica a su utilización prevista en los alimentos.
La información deberá ser fácilmente visible, claramente legible e indeleble, y estar escrita en una lengua de fácil comprensión para los compradores pradores.
Entrada en vigor
El presente reglamento entró en vigor el 20 de enero de 2009.
El artículo 4 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria. Hasta esa fecha, seguirán siendo aplicables en los Estados miembros las disposiciones nacionales vigentes relativas a la comercialización y el uso de enzimas alimentarias y de alimentos elaborados con enzimas alimentarias.
Los artículos 10 a 13 se aplicarán a partir del 20 de enero de 2010.
Contexto
El presente Reglamento se inscribe en el marco de la reforma iniciada por la Comisión Europea para simplificar la legislación vigente sobre los aditivos alimentarios, los aromas y las enzimas. Esta reforma ha dado lugar a la elaboración de una nueva legislación basada en cuatro reglamentos:
- el Reglamento (CE) n° 1331/2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios;
- el Reglamento (CE) n° 1332/2008 sobre aditivos alimentarios (presente Reglamento);
- el Reglamento (CE) n° 1333/2008 sobre enzimas alimentarias;
- el Reglamento (CE) n° 1334/2008 sobre aromas alimentarios.
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Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
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| Reglamento (CE) n° 1332/2008 |
20.1.2009 |
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DO L 354 de 31.12.2008 |
Véase también
Si desea más información, consulte la página web de la Dirección General de Sanidad y Consumidores.



