Preenvasado de productos
Los envases previamente preparados y su contenido deben indicar de forma armonizada en su etiquetado la masa o volumen que contienen, teniendo en cuenta determinadas condiciones metrológicas.
ACTO
Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Los envases previamente preparados * y los productos preenvasados * deben presentar en su etiquetado una serie de informaciones destinadas al consumidor.
Estos productos preenvasados se venden individualmente con un peso o volumen constantes según decida con antelación el rellenador. El peso o el volumen deben ser:
- igualo superior a 5 g o 5 ml en el caso de los envases más pequeños;
- e inferior o igual a 10 kg o 10 l en el caso de los envases más grandes.
Colocación de la letra «e»
Los productos preenvasados podrán llevar la letra minúscula «e» de una altura mínima de 3 mm certificando, bajo la responsabilidad del envasador o el importador, que el envase preparado cumple las prescripciones de la presente Directiva en términos de calidad y de control de medida (anexo I, punto 5 y anexo II).
La letra deberá colocarse en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales.
Inscripción de masa o volumen
El etiquetado deberá indicar el volumen para los productos líquidos y de la masa para los demás productos. Por otro lado, el producto preenvasado también deberá llevar en su etiqueta las indicaciones de masa y volumen de uso comercial o respetar la normativa nacional de destino si estas indicaciones son distintas en los Estados miembros.
Los Estados miembros no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los envases preparados que cumplan las disposiciones y controles de la Directiva en lo relativo a la indicación del volumen o de masa y los métodos metrológicos utilizados.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 76/211/CEE |
23.1.1976 |
22.7.1977 |
DO L 46, 21.2.1976 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 78/891/CEE |
29.9.1978 |
1.1.1980 |
DO L 311, 4.11.1978 |
|
Directiva 2007/45/CE |
11.10.2007 |
11.10.2008 |
DO L 247, 21.9.2007 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 76/211/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor [Diario Oficial L 304 de 22.11.2011].
Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [Diario Oficial L 268 de 18.10.2003].



