EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Confitura y crema de castañas

La composición y el etiquetado de las confituras y de la crema de castañas edulcorada están sujetos a normas específicas en relación con el contenido de fruta y azúcares, el contenido residual de anhídrido sulfuroso y otros aditivos permitidos.

ACTO

Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y marmalades de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los productos regulados por esta Directiva son la confitura, la confitura extra, la jalea, la jalea extra, la marmalade, la marmalade de jalea y la crema de castañas edulcorada.

Los productos destinados a la elaboración de productos de panadería fina, pastelería o galletería quedan fuera de su ámbito de aplicación.

Los productos en cuestión se definen sobre la base de su composición, para favorecer un uso comercial correcto y no engañoso de sus denominaciones.

La denominación se completa mediante la indicación de la fruta o frutas utilizadas, en orden decreciente del peso. No obstante, en el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas empleadas podrá sustituirse por la indicación frutas varias u otra similar o por la indicación del número de frutas utilizadas.

Por otra parte, en el etiquetado de las confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas edulcorada debe indicarse:

  • el contenido de fruta por cada 100 gramos de producto;
  • el contenido total de azúcares si en el etiquetado no figura ninguna declaración de propiedades nutritivas relativa a los azúcares conforme a la Directiva 90/496/CEE;
  • el contenido residual de anhídrido sulfuroso cuando sea superior a 10 mg/kg.

El Anexo II de la Directiva establece una lista de aditivos autorizados como la miel, el azúcar, los zumos de frutas y determinados espirituosos.

Los Estados miembros no pueden obstaculizar la comercialización de los productos que se ajusten a las disposiciones de esta Directiva.

Contexto

Esta Directiva se inscribe en un marco de simplificación de determinadas directivas verticales relativas a productos alimenticios. Tiene en cuenta la Directiva relativa al etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/113/CE

12.1.2002

11.7.2003

DO L 10 de 12.1.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/84/CE

12.7.2004

-

DO L 219 de 19.6.2004

Reglamento (CE) no1182/2007

6.11.2007

-

DO L 273 de 17.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/113/CE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) No 1021/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE y 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a las competencias que se atribuyen a la Comisión [Diario Oficial L 287 de 29.10.2013].

Este reglamento alinea las competencias de ejecución existentes de la Comisión establecidas en las denominadas cinco directivas del desayuno con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en concreto, con el artículo 290, por el que se permite a la Comisión adoptar actos delegados.

Última modificación: 30.04.2014

Top