Confitura y crema de castañas
La composición y el etiquetado de las confituras y de la crema de castañas edulcorada están sujetos a normas específicas.
ACTO
Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Los productos regulados por esta Directiva son la confitura, la confitura extra, la jalea, la jalea extra, la «marmalade», la «marmalade» de jalea y la crema de castañas edulcorada.
Los productos destinados a la elaboración de productos de panadería fina, pastelería o galletería quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Los productos en cuestión se definen sobre la base de su composición, para favorecer un uso comercial correcto y no engañoso de sus denominaciones.
La denominación se completa mediante la indicación de la fruta o frutas utilizadas, en orden decreciente del peso. No obstante, en el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas empleadas podrá sustituirse por la indicación «frutas varias» u otra similar o por la indicación del número de frutas utilizadas.
Por otra parte, en el etiquetado de las confituras, jaleas, «marmalades» y crema de castañas edulcorada debe indicarse:
- el contenido de fruta por cada 100 gramos de producto;
- el contenido total de azúcares si en el etiquetado no figura ninguna declaración de propiedades nutritivas relativa a los azúcares conforme a la Directiva 90/496/CEE;
- el contenido residual de anhídrido sulfuroso cuando sea superior a 10 mg/kg.
El Anexo II de la Directiva establece una lista de aditivos autorizados como la miel, el azúcar, los zumos de frutas y determinados espirituosos.
Los Estados miembros no pueden obstaculizar la comercialización de los productos que se ajusten a las disposiciones de esta Directiva.
Contexto
Esta Directiva se inscribe en un marco de simplificación de determinadas directivas verticales relativas a productos alimenticios. Tiene en cuenta la Directiva relativa al etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2001/113/CE |
12.1.2002 |
11.7.2003 |
DO L 10 de 12.1.2002 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2004/84/CE |
12.7.2004 |
- |
DO L 219 de 19.6.2004 |
| Reglamento (CE) n° 1182/2007 |
6.11.2007 |
- |
DO L 273 de 17.10.2007 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/113/CE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



