Zumos de frutas y otros productos similares
La composición de los zumos de frutas, así como sus denominaciones, sus características de fabricación y su etiquetado, están sujetos a normas específicas.
ACTO
Directiva 2001/112/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Zumos de frutas
Los productos regulados por esta Directiva son:
- los zumos de frutas,
- los zumos de frutas concentrados,
- los zumos de frutas deshidratados y
- los néctares de frutas.
Estos productos se definen sobre la base de su composición y de sus procesos de preparación, a fin de favorecer un uso comercial correcto y no engañoso de sus denominaciones. Además, la Directiva define algunas denominaciones particulares utilizadas en determinados países y en determinadas lenguas.
Etiquetado
Los zumos de frutas se etiquetan conforme a las normas generales definidas en la Directiva 2000/13/CE relativa a los productos alimenticios. No obstante, en la presente Directiva se adoptan disposiciones específicas para mejorar la información del consumidor. Dichas disposiciones contemplan añadir una mención que indique:
- si el producto es una mezcla de distintos tipos de frutas;
- si el producto contiene edulcorantes;
- si el producto se obtiene entera o parcialmente a partir de un concentrado.
En cuanto a los zumos de frutas concentrados, si el producto no se suministra al consumidor final, en el etiquetado debe mencionarse el añadido de azúcares, de zumo de limón o de agentes acidificantes.
La Directiva enumera las materias primas autorizadas para la fabricación de los zumos y néctares, así como los aditivos que pueden autorizarse, sin perjuicio de la Directiva relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
El etiquetado de los néctares de frutas debe incluir la indicación del contenido mínimo de zumo de frutas o de puré de frutas, que debe respetar los porcentajes indicados en la Directiva.
Contexto
Esta Directiva se inscribe en el marco de la simplificación de determinadas Directivas verticales del ámbito de los productos alimenticios. Se aplica sin perjuicio de las disposiciones generales relativas al etiquetado de productos alimenticios.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2001/112/CE |
12.1.2002 |
11.7.2003 |
DO L 10 de 12.1.2002 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) nº 1182/2007 |
6.11.2007 |
- |
DO L 273 de 17.10.2007 |
| Directiva 2009/106/CE |
22.8.2009 |
1.1.2011 |
DO L 212 de 15.8.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/112/CE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



