Alimentos utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso
Esta Directiva establece los requisitos de composición y etiquetado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, empleados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
ACTO
Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso [Diario Oficial L 55 de 6.3.1996].
SÍNTESIS
La presente Directiva es una directiva específica a efectos del artículo 4 de la Directiva 89/398/CEE, y establece los requisitos de composición y etiquetado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, empleados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso y presentados como tales.
Los alimentos empleados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso son alimentos de formulación especial que, utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la dieta diaria completa. Estos alimentos se dividen en dos categorías:
- productos presentados como sustitutivos de la dieta diaria completa;
- productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria.
Los Estados miembros velarán por que los productos contemplados más abajo sólo puedan comercializarse en la Comunidad si se ajustan a las normas establecidas en la presente Directiva.
Los alimentos regulados por la presente Directiva se ajustarán a los criterios de composición especificados en el Anexo I.
Los productos se comercializarán bajo las denominaciones siguientes:
- respecto a los productos presentados como sustitutivos de la dieta diaria completa: «Sustitutivo de la dieta completa para control del peso»;
- respecto a los productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria: «Sustitutivo de una comida para control del peso».
El etiquetado de los productos en cuestión indicará obligatoriamente, además de lo señalado en el artículo 3 de la Directiva 79/112/CEE, los siguientes extremos:
- el valor energético disponible expresado en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal), y el contenido de proteínas, hidratos de carbono y grasas, expresado numéricamente por una cantidad determinada del producto listo para su uso tal como se propone para el consumo;
- la cantidad media de cada mineral y de cada vitamina, respecto de los cuales el punto 5 del Anexo I establezca exigencias obligatorias, expresada numéricamente por una cantidad determinada del producto listo para su uso tal como se propone para el consumo. Además, y por lo que se refiere a los productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria, la información sobre las vitaminas y minerales relacionados en el cuadro del punto 5 del Anexo I deberá asimismo expresarse en porcentaje de los valores definidos en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE;
- en caso necesario, las instrucciones para la correcta utilización del producto y una indicación relativa a la importancia de ajustarse a dichas instrucciones;
- si un producto consumido de acuerdo con las instrucciones del fabricante proporciona una ingesta diaria de polioles superior a 20 g por día, se incluirá una mención expresa de que el alimento en cuestión puede tener un efecto laxante;
- una mención de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos;
- respecto a los productos presentados como sustitutivos de la dieta diaria completa:
- una mención de que el producto proporciona cantidades adecuadas de todos los nutrientes esenciales para un día;
- una mención de que el producto no debe consumirse durante más de tres semanas sin consejo médico; - respecto a los productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria: una mención expresa de que dichos productos sirven para el uso al que van destinados únicamente como parte de una dieta de bajo valor energético, y de que esta dieta exige el consumo de otros alimentos.
El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos en cuestión no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor - Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 96/8/CE | 17.3.1997 | 30.9.1997. Autorización de la comercialización de los productos conformes: 1.10.1997. Prohibición de la comercialización de los productos no conformes: 31.3.1999 | DO L 55 de 6.3.1996 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2007/29/CE | 20.6.2007 | 30.11.2007 | DO L 139 de 31.5.2007 |
Véase también
Para más información, consúltese el sitio de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN).



