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Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2005 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 704 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [SEC(2001) 1749 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Letonia debería continuar las reformas en el ámbito de la protección de los consumidores y modificar o sustituir una gran parte de la legislación existente por nuevas leyes para garantizar el cumplimiento de los requisitos comunitarios en la materia. Destacaba además la necesidad de crear estructuras institucionales más eficaces encargadas de velar por que se aplique la legislación. No obstante, concluía que la adopción del acervo comunitario en Letonia no debería plantear problemas importantes a medio plazo.

El informe de noviembre de 1998 constataba que se habían realizado escasos progresos en la transposición del acervo en este ámbito. Por otra parte, se señalaba que a pesar de la mejora de las estructuras institucionales, era necesario continuar los esfuerzos en este sentido.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión indicaba que los progresos realizados en materia de adecuación legislativa habían sido constantes. Además de una legislación marco sobre protección de los derechos de los consumidores, se habían adoptado numerosas disposiciones específicas. Seguía siendo necesario introducir mejoras por lo que respecta al marco institucional.

El informe de octubre de 2002 indicaba que Letonia había cerrado provisionalmente las negociaciones sobre el capítulo relativo a la protección de los consumidores y no había solicitado medidas transitorias.

El informe de octubre de 2003 confirma que Letonia cumple la mayor parte del acervo comunitario en lo tocante a la legislación relativa a la seguridad, la vigilancia del mercado y las organizaciones de consumidores. Sin embargo, todavía debe mejorar dichos ámbitos, para lo cual deberá completar la transposición de las medidas no relacionadas con la seguridad y garantizar su plena aplicación, así como la de las medidas que guardan relación con la seguridad.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario incluye la protección de los intereses económicos de los consumidores (en particular, el control de la publicidad engañosa, la indicación de los precios, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos, la venta a distancia, los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad) y la seguridad general de los productos, así como los sectores de los productos cosméticos, las denominaciones de los productos textiles y los juguetes.

El acuerdo europeo de asociación prevé la armonización de la legislación con el derecho comunitario y una cooperación tendente a hacer plenamente compatibles los regímenes de protección de los consumidores de Letonia y la Comunidad Europea. Las medidas de la primera fase del Libro Blanco sobre los Países de Europa central y oriental y el mercado interior (1995) se centran en la mejora de la seguridad de los productos, sobre todo de los productos cosméticos, los productos textiles y los juguetes, así como en la protección de los intereses económicos de los consumidores, en particular mediante medidas relativas a la publicidad engañosa, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos y la indicación de precios. Las medidas de la segunda fase incluyen los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad. También deberá tenerse en cuenta la nueva legislación comunitaria que se ha adoptado recientemente (venta a distancia, publicidad comparativa e indicación de precios).

EVALUACIÓN

Medidas relacionadas con la seguridad

Aunque la legislación letona se ajusta al acervo comunitario por lo que respecta a las medidas relacionadas con la seguridad, todavía no se ha transpuesto la nueva Directiva relativa a la seguridad general de los productos. Por lo que hace al mecanismo de vigilancia del mercado que requiere la aplicación de esta Directiva, falta aún poner a punto el sistema de información necesario y reforzar los recursos humanos y financieros de los organismos encargados de esta tarea.

Medidas no relacionadas con la seguridad

Letonia ya ha transpuesto las medidas no relacionadas con la seguridad, salvo un punto que está aún pendiente de confirmación: el acervo relativo al crédito al consumo. Por otra parte, habrá que redoblar esfuerzos para garantizar la plena ejecución del acervo en lo relativo a la protección de los intereses económicos de los consumidores. También es preciso reforzar las estructuras competentes, al igual que las instancias de arbitraje encargadas de resolver las reclamaciones interpuestas por los consumidores.

A nivel institucional, la política de los consumidores es competencia del Ministerio de Economía. Otros organismos que trabajan en este mismo sector son el Comité de control del comercio, el Centro de protección de los derechos de los consumidores (principal autoridad responsable de la seguridad general de la mayoría de los productos no alimenticios) y el Consejo de vigilancia del mercado.

Organizaciones de consumidores

Por lo que respecta al tejido asociativo, pese al papel cada vez más importante que desempeñan las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores, éstas precisan más respaldo para poder cumplir eficazmente su función. En concreto, deberían participar de forma más activa en la definición de las normas de seguridad para los productos de consumo.

Por otra parte, conviene proseguir las acciones de sensibilización de los consumidores y los productores acerca de sus respectivos derechos y obligaciones.

Última modificación: 15.01.2004

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