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Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [SEC(2001) 1744 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 - No publicado en el Diario Oficial]

Treaty of Accession to the European Union [Official Journal L 157 of 21.06.05]

SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 se consideraba necesario acelerar la elaboración de la legislación correspondiente con el fin de satisfacer la normativa comunitaria en materia de protección de los intereses de los consumidores. Aunque ya se haya iniciado el proceso de aproximación previsto por el Acuerdo Europeo de Asociación, los principios fundamentales del acervo comunitario no se han incorporado aún a la legislación nacional búlgara.

En el informe de noviembre de 1998 se confirmaba esta evaluación. Sigue siendo necesario aumentar considerablemente el ritmo de adaptación de la legislación nacional al acervo comunitario en este terreno, adaptación que se considera prioritaria a medio plazo en la Asociación para la Adhesión.

En cambio, en el informe de octubre de 1999 se señalaba la realización de progresos importantes en este ámbito, en particular a raíz de la adopción de una nueva Ley sobre la protección de los consumidores y las normas de comercio, que recogía los elementos esenciales del acervo comunitario.

En el informe de octubre de 2002 se recogían progresos reales en la transposición de la legislación. En el informe se recordaba asimismo que las negociaciones sobre este capítulo han quedado cerradas provisionalmente y que Bulgaria no ha pedido disposiciones transitorias en este ámbito. No obstante, se hacía hincapié en los enormes esfuerzos que habían de realizarse aún en la aplicación efectiva de la legislación incorporada, en particular mediante mecanismos eficaces de vigilancia.

En el informe de octubre de 2003 se destacaba la ausencia de progresos respecto de las medidas relacionadas con la seguridad. En cambio, se señalaban los progresos registrados en los demás ámbitos; por ejemplo, se había aplicado ya el acervo en materia de viajes combinados, que entró en vigor en enero de 2003.Quedaba por hacer un trabajo considerable en la transposición del acervo relativo a la protección de los consumidores y en su aplicación, así como para conseguir un mejor funcionamiento del mecanismo de vigilancia del mercado.

En el informe de octubre de 2004 se indicaba que apenas se había producido algún avance. El marco legislativo tenía aún que mejorar, especialmente en los ámbitos relacionados con la seguridad (el acervo relativo a la responsabilidad de los productos defectuosos, la seguridad general de los productos y los productos peligrosos), así como en lo relativo a la aplicación de un mecanismo eficaz de vigilancia del mercado.

El informe de octubre de 2005 pone de manifiesto que todavía se ha de incorporar el acervo comunitario en los ámbitos relacionados con la seguridad, en particular la responsabilidad de los productos defectuosos, la seguridad general de los productos y las imitaciones peligrosas de productos alimenticios. El informe insiste asimismo en la mejora del sistema reciente de vigilancia del mercado de los productos no alimenticios, con el fin de velar por la protección de los consumidores en lo referente a dichos productos.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

El acervo comunitario cubre la protección de los intereses económicos de los consumidores, la seguridad general de los productos, así como los sectores de los cosméticos, de las denominaciones de los productos textiles y de los juguetes.

Los intereses económicos de los consumidores se refieren, en particular, al control de la publicidad engañosa y comparativa, las cláusulas abusivas, la indicación de los precios, los créditos al consumo, las prácticas comerciales desleales, la venta a distancia, los viajes combinados, la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, las acciones de cesación y determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.

La seguridad general de los productos cubre aspectos como la responsabilidad de los productos defectuosos, la prohibición de las imitaciones peligrosas de productos alimenticios y la comercialización a distancia de servicios financieros.

Por otra parte, para aplicar correctamente el acervo se requiere una vigilancia eficaz del mercado, así como la participación activa en el desarrollo de la política de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, que deben ser independientes y representativas.

Los consumidores deben conocer asimismo sus derechos y la forma de hacer uso tanto de los procedimientos judiciales como de la solución extrajudicial o amistosa de litigios vinculados al consumo. Cuando los procedimientos no existen, se han de implantar como parte del acervo comunitario. También es necesario promover acciones de información y educación de los consumidores.

EVALUACIÓN

La Constitución búlgara consagra la protección de los consumidores y la libertad de competencia como principios económicos fundamentales. Las autoridades búlgaras preveían que la incorporación al Derecho nacional de las directivas sobre protección de los consumidores habría concluido a finales de 1998, pero ocho años después de esta fecha límite esa incorporación aún está por completar.

En marzo de 1999, Bulgaria adoptó una Ley sobre la protección de los consumidores y las normas de comercio encaminada a incorporar el acervo a su legislación. En aplicación de esta nueva ley, creó en 2000 un Consejo nacional encargado de la política en materia de consumo.

En el informe de 2005 se señala la necesidad de reforzar la coordinación entre este Consejo nacional y las demás instituciones y organismos que aplican la legislación relativa a los consumidores, por ejemplo la Agencia nacional de metrología y supervisión técnica.

Por otra parte, en el informe de 2005 se evalúa muy positivamente la decisión del Gobierno búlgaro de convertir el departamento de protección de los consumidores (perteneciente al Ministerio de Energía y Economía) en una futura dirección dedicada a este asunto. Esta futura dirección puede favorecer la visibilidad de la política de los consumidores.

Asociaciones de consumidores

La Ley sobre la protección de los consumidores y las normas de comercio ha favorecido asimismo la creación de nuevas asociaciones de consumidores, cuyo número permanece estable desde 2004. En la actualidad existen catorce asociaciones de este tipo.

Por el momento, la participación de las organizaciones de consumidores en la elaboración y aplicación de la política de este sector es muy escasa. El Gobierno búlgaro debería prestar, por tanto, una mayor atención a las asociaciones de consumidores. El objetivo sería permitirles desempeñar un papel activo en la legislación en materia de consumidores y en su aplicación. En el informe de 2005 se recomienda conceder una mayor prioridad a la política de los consumidores y a la participación de éstos en las diversas políticas.

Las asociaciones de consumidores se reforzaron en 2003 con la creación de una federación que reagrupaba a la mitad de ellas, la Unión nacional de asociaciones de consumidores. Las asociaciones restantes, incluso las no federadas, continúan estando muy próximas de otra federación, la Federación búlgara de consumidores.

Entre las prioridades de la nueva estrategia en el ámbito de la política de los consumidores para el período 2004-2007 se encuentra la implantación de un sistema eficaz de vigilancia del mercado, el aumento de las ayudas a las asociaciones de consumidores no gubernamentales y la mejora de las capacidades de la administración encargada de los consumidores. La ayuda económica del Gobierno a estas asociaciones aumentó algo en 2004.

Medidas vinculadas a la seguridad. Vigilancia del mercado

El sistema de vigilancia del mercado ha avanzado poco.

La mejora de este sistema es necesaria para garantizar la seguridad de los productos no alimenticios.

Por otra parte, Bulgaria está integrada en el sistema RAPEX de alerta rápida para productos peligrosos.

Medidas no vinculadas a la seguridad

Según el informe de 2005, Bulgaria debe continuar transponiendo el acervo comunitario, en particular en lo que se refiere a las acciones de cesación en materia de protección de los consumidores, la multipropiedad, el crédito al consumo, los contratos a distancia y la comercialización a distancia de servicios financieros para los consumidores.

Por otra parte, conviene mejorar la eficacia de las comisiones de conciliación para solucionar las controversias que afectan a los consumidores. Estas comisiones cuentan todavía con un número reducido de asuntos resueltos.

Las negociaciones en el capítulo relativo a los consumidores han quedado cerradas provisionalmente, pero debe proseguir la adaptación al acervo en los ámbitos señalados anteriormente.

Última modificación: 10.01.2006

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