Productos defectuosos: responsabilidad por los daños causados
La legislación europea protege a los consumidores contra los daños causados por productos defectuosos. De este modo, las víctimas pueden solicitar la reparación de los productos puestos en circulación en el mercado interior.
ACTO
Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
La presente Directiva establece un principio de responsabilidad sin falta aplicable a los productores europeos. En efecto, cuando un producto * que presenta un defecto causa un daño a un consumidor, la responsabilidad del productor puede comprometerse.
Se entiende por productor:
- el productor de una materia prima, el fabricante de un producto acabado o de una parte integrante;
- el importador del producto;
- toda aquella persona que ponga su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto;
- toda aquella persona que suministre un producto cuyo productor o importador no puede ser identificado.
Si varias personas son responsables del mismo daño, lo serán de forma solidaria.
Prueba del daño
Un producto está defectuoso si no ofrece la seguridad que puede esperarse del mismo teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente:
- la presentación del producto;
- el uso razonable del producto;
- el momento de la puesta en circulación del producto.
La víctima soporta la carga de la prueba y, por tanto, debe demostrar:
- la existencia del daño;
- el defecto del producto;
- la relación de causalidad entre el daño y el defecto.
Sin embargo, no debe probar la negligencia o la culpa del productor o del importador.
Exoneración de la responsabilidad del productor
No se reconocerá al productor como responsable si demuestra que:
- no ha puesto el producto en circulación;
- el defecto ha aparecido después de que él haya puesto el producto en circulación;
- el producto no se ha fabricado para la venta o la distribución con fines económicos;
- el producto no se ha fabricado ni distribuido en el ámbito de su actividad profesional;
- el defecto se debe a que el producto se ajusta a normas imperativas dictadas por los poderes públicos;
- en el momento en que el producto se puso en circulación el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitían identificar la existencia del defecto. Sobre este punto, los Estados miembros pueden autorizar excepciones;
- el defecto de una parte integrante se causó durante la fabricación de un producto final.
La responsabilidad del productor puede reducirse en caso de falta de la víctima.
Daños cubiertos
La Directiva se aplica a los daños:
- causados por muerte o lesiones corporales;
- causados a una cosa de uso o de consumo privado.
Sin embargo, los Estados miembros pueden fijar un límite a la responsabilidad global del productor, en caso de muerte o lesiones corporales causadas por una serie de artículos que presenten los mismos defectos.
Además, la Directiva no se aplica a los daños resultados de accidentes nucleares cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros.
Expiración de la responsabilidad
La víctima dispone de un plazo de tres años para solicitar la reparación de los daños a partir del momento en que la víctima ha tenido conocimiento del daño, del defecto y de la identidad del producto.
Además, la responsabilidad del productor ya no podrá verse comprometida diez años después de la fecha de puesta en circulación del producto.
La responsabilidad del productor no puede quedar limitada o excluida, con relación al perjudicado, por virtud de cláusulas limitativas de la responsabilidad.
Las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad civil permanecen aplicables.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 85/374/CEE |
30.7.1985 |
30.7.1988 |
DO L 210 de 7.8.1995 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 1999/34/CE |
4.6.1999 |
4.12.2000 |
DO L 141 de 4.6.1999 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 85/374/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



