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Imitaciones peligrosas de productos alimenticios

La Unión Europea prohíbe desde 1989 cualquier objeto que, por su forma, color u olor, se asemeje a un alimento y, en particular, a golosinas. Esta prohibición incluye la fabricación, comercialización e importación de este tipo de objetos que pueden poner en peligro la salud o la seguridad al inducir a error al consumidor.

ACTO

Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplica a los productos que no siendo comestibles podrían confundirse con alimentos debido a su apariencia, olor, envasado, etc.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir la comercialización, importación y fabricación de dichos productos.

Deberán realizarse inspecciones a fin de garantizar que tales productos no se comercializan.

Si un Estado miembro prohíbe un producto de conformidad con esta Directiva, deberá notificarlo a la Comisión y proporcionarle la información pertinente a fin de que se informe también a los demás Estados miembros.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigor - Fecha de expiraciónPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 87/357/CEE26.6.198726.6.1989DO L 192 de 11.7.1987; corrección de errores: DO L 275 de 29.9.1987
 
Última modificación: 25.09.2006
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