Imitaciones peligrosas de productos alimenticios
La Unión Europea prohíbe desde 1989 cualquier objeto que, por su forma, color u olor, se asemeje a un alimento y, en particular, a golosinas. Esta prohibición incluye la fabricación, comercialización e importación de este tipo de objetos que pueden poner en peligro la salud o la seguridad al inducir a error al consumidor.
ACTO
Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.
SÍNTESIS
La presente Directiva se aplica a los productos que no siendo comestibles podrían confundirse con alimentos debido a su apariencia, olor, envasado, etc.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir la comercialización, importación y fabricación de dichos productos.
Deberán realizarse inspecciones a fin de garantizar que tales productos no se comercializan.
Si un Estado miembro prohíbe un producto de conformidad con esta Directiva, deberá notificarlo a la Comisión y proporcionarle la información pertinente a fin de que se informe también a los demás Estados miembros.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor - Fecha de expiración | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 87/357/CEE | 26.6.1987 | 26.6.1989 | DO L 192 de 11.7.1987; corrección de errores: DO L 275 de 29.9.1987 |



