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Ayudas de minimis

Se actualiza la norma de minimis y, en adelante, las ayudas inferiores a 200 000 euros se eximen de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

SÍNTESIS

Con este nuevo Reglamento se actualiza la norma de minimis, cuyo límite máximo se multiplica por dos y cuyo ámbito de aplicación se amplía.

Norma de minimis

En el artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 1. No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) n° 994/98.

La norma de minimis se aplica con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de dicha obligación. Establece un límite máximo por debajo del cual la ayuda no entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, y, por lo tanto, no está sujeta al procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3.

Límite máximo de minimis

Las ayudas concedidas durante un período de tres años y que no excedan del límite máximo de 200 000 euros no se consideran ayudas estatales con arreglo al artículo 87, apartado 1.

Al sector del transporte por carretera se aplica otro límite máximo de 100 000 euros.

En adelante, el período de tres años corresponderá a tres ejercicios fiscales.

El límite máximo, que inicialmente era de 100 000 euros en el Reglamento (CE) n° 69/ 2001, se ha multiplicado por dos.

Ayudas transparentes

Con el fin de prevenir abusos, el Reglamento sólo se aplicará a las ayudas de minimis transparentes.

Una ayuda se considera transparente cuando es posible determinar previamente y con precisión su importe exacto, sin que sea necesario efectuar un análisis de riesgo.

Se consideran ayudas transparentes:

  • las ayudas consistentes en préstamos, siempre y cuando su importe se calcule sobre la base de los tipos de interés del mercado vigentes cuando se concede la ayuda;
  • las ayudas consistentes en aportaciones de capital, si el importe total de la aportación de capital público es inferior al límite máximo de minimis;
  • las ayudas consistentes en medidas de capital de riesgo si, en el marco del régimen del capital de riesgo de que se trate, la aportación de capital a cada empresa beneficiaria no supera el límite máximo de minimis;
  • las ayudas consistentes en garantías de préstamos, si la parte garantizada del préstamo no excede de 1 500 000 euros (o 750 000 euros en el caso del sector del transporte por carretera). No obstante, los Estados miembros pueden conceder garantías de préstamo a importes superiores a 1 500 000 euros si aportan la prueba, mediante un método aceptado por la Comisión, de que el elemento de ayuda contenido en la garantía no excede de 200 000 euros.

Ámbito de aplicación

Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y las ayudas a las empresas en crisis.

El Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los demás sectores y, por lo tanto, en adelante incluye el sector del transporte y, bajo determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas.

Cooperación de los Estados miembros

Los Estados miembros deben cerciorarse de que el importe total de las ayudas concedidas a una empresa durante un período de tres ejercicios fiscales y designadas como de minimis no excede de 200 000 euros.

Por otra parte, cuando concedan ayuda de minimis a una empresa, los Estados miembros deberán informar a ésta del importe de la ayuda y de su carácter de minimis haciendo referencia explícita al Reglamento (CE) n° 1998/2006.

Contexto

La norma de minimis, que fue introducida por una Comunicación de 1996, se estableció por el Reglamento (CE) n° 69/2001. La experiencia adquirida en la aplicación de este Reglamento así como la evolución de la inflación y del crecimiento del producto interior bruto (PIB) en la Unión Europea (UE) justifican la actualización de sus disposiciones.

Por otra parte, el nuevo Reglamento de minimis se inscribe en el marco del Plan de acción de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales y completa las Directrices sobre el capital de riesgo y el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigor - Fecha de expiraciónPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Reglamento (CE) n° 1998/20061.1.2007 - 31.12.2013-DO L 379 de 28.12.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis [Diario Oficial L 10 de 13.1.2001].

Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis [Diario Oficial C 68 de 6.3.1996].

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

Última modificación: 16.03.2007
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