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Ayudas estatales al empleo

Las ayudas estatales a la creación de empleo y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas están exentas de la obligación de notificación.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento contempla dos categorías de ayudas al empleo, es decir, las ayudas a la creación de empleos y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas. No obstante, cualquier otro tipo de ayudas al empleo no está prohibida pero debe notificarse previamente a la Comisión.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, las ayudas permitidas por el presente Reglamento deben tener por objeto y por efecto promover el empleo, sin por ello afectar a los intercambios. Sin embargo, las ayudas a la exportación no están cubiertas por el presente Reglamento.

Las ayudas concedidas a una empresa individualmente, así como las ayudas que no implican un aumento efectivo de trabajadores (como, por ejemplo, las ayudas destinadas a la transformación de contratos de empleo temporales en contratos de duración indeterminada), siguen estando sujetas a la obligación de notificación previa. Las empresas que se benefician de ayudas a la reestructuración y al salvamento permanecen sujetas a las directrices comunitarias de referencia.

El presente Reglamento se aplica a todos los sectores con la excepción de la industria del carbón (Reglamento 1407/2002 del Consejo), la construcción naval (Reglamento 1540/98 del Consejo) y los transportes, que permanecen sujetos a disposiciones específicas de referencia.

Creación de empleos

Por lo que se refiere a las ayudas al empleo destinadas a la creación de empleos, el presente Reglamento fija los siguientes límites máximos:

  • para las regiones y sectores que no se benefician de ayudas de finalidad regional, la intensidad bruta de la ayuda no debe superar los límites máximos del 15 y el 7,5 % respectivamente para las pequeñas y medianas empresas;
  • para las regiones y los sectores que se benefician de ayudas de finalidad regional, los límites máximos corresponden a los mencionados en los mapas de ayudas de finalidad regional así como en el marco multisectorial de las ayudas de finalidad regional. En el caso de las PYME, el límite máximo aumenta de 10 a 15 puntos de porcentaje según que las regiones estén cubiertas por la letra c) o la letra a) del apartado 3 del artículo 87. En el caso de las zonas desfavorecidas se aplican estos límites máximos o bien, cuando proceda, los límites más elevados previstos por el Reglamento 1257/1999.

La concesión de la ayuda prevé una duración máxima de dos años siempre que los empleos creados:

  • representen un aumento neto de los asalariados;
  • se mantengan por un período de tiempo mínimo de tres años o de dos años en el caso de las PYME;
  • beneficien a los trabajadores que no han trabajado nunca o estén en paro.

Para beneficiarse de este tipo de ayuda, el beneficiario debe presentar la solicitud ante los Estados miembros.

Contratación de trabajadores desfavorecidos y minusválidos

El presente Reglamento proporciona unas definiciones de los términos «persona desfavorecida» y «persona minusválida» suficientemente amplias. En la definición de «persona desfavorecida» se incluye a toda persona perteneciente a una minoría étnica, un emigrante, un desempleado y, en el caso de la «persona minusválida», a cualquier persona afectada por una desventaja física, moral o psicológica.

Por lo que se refiere a las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas, los Estados miembros podrán conceder a las empresas una ayuda que puede alcanzar el 50 % (para las personas desfavorecidas) y el 60 % (para las personas minusválidas) de los costes salariales y cotizaciones sociales obligatorias durante un año. La ayuda podrá, además, concederse como compensación por la productividad reducida de estas personas así como por la adaptación de los locales junto a una asistencia especial.

Cúmulo

Los límites máximos fijados por el presente Reglamento se aplican independientemente de que los recursos sean nacionales o comunitarios. Por el contrario, solamente las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y minusválidos pueden acumularse con otras ayudas estatales o con otras medidas de apoyo comunitario, siempre que el cúmulo no alcance un porcentaje de ayuda bruta superior al 100 % de las cargas salariales.

Transparencia y control

Para ejercer un control adecuado y una transparencia suficiente, la Comisión pide a los Estados miembros:

  • que se le comunique en el plazo de veinte días por medio de un modelo de formulario (Anexo I) la aplicación de un régimen de ayudas eximido por el presente Reglamento;
  • elaborar unos expedientes detallados sobre los regímenes de ayudas eximidos por el presente Reglamento;
  • redactar un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento (Anexo II).

Al expirar la duración de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayudas eximidos se beneficiarán de un período de adaptación de seis meses.

El presente Reglamento (CE) nº 2204/2002, que debía haber expirado inicialmente el 31 de diciembre de 2006, ha sido prolongado una primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 por el Reglamento (CE) nº 1040/2006, y posteriormente una segunda vez hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) nº 1976/2006.

Contexto

En el marco del Reglamento 994/98, que permite a la Comisión Europea eximir a determinadas categorías de ayudas estatales, el presente Reglamento se propone eximir las ayudas a la creación de empleos y las ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas desfavorecidas y minusválidas con el fin de simplificar los procedimientos administrativos.

A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones relativas a las ayudas al empleo, el presente Reglamento exime a las ayudas al empleo cuando las ayudas se destinen a regiones que se benefician de ayudas de finalidad regional o se destinen a las pequeñas y medianas empresas (PYME) más bien que a las grandes empresas.

Sin embargo, el presente Reglamento tiene en cuenta las disposiciones previstas por las Directrices relativas a las ayudas de finalidad regional y el Reglamento 70/2001 relativo a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2204/2002

2.1.2003-30.6.2008

-

DO L 337 de 13.12.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1040/2006

28.7.2006

-

DO L 187 de 8.7.2006

Reglamento (CE) nº 1976/2006

24.12.2006

-

DO L 368 de 23.12.2006

Última modificación: 22.03.2007

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