Ayudas regionales a la inversión
El presente Reglamento define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión compatibles con el mercado interior.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.
SÍNTESIS
El presente Reglamento se aplicará a los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión * que constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y sean compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 97, apartado 3, del Tratado CE. Define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida por los Estados miembros en virtud de estos regímenes (notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE).
Condiciones para la exención
La ayuda a la inversión inicial será compatible con el mercado común siempre que:
- se conceda a regiones subvencionables mediante ayuda regional, según se establecen en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el periodo 2007-2013;
- la intensidad de la ayuda en equivalente de la subvención bruta no supere el límite máximo de ayuda regional vigente, tal como se establece en el mapa de ayuda regional aprobado para el Estado miembro correspondiente durante el periodo 2007-2013.
Son compatibles con el mercado interior y no están sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión:
- los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión* que constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado y cumplan las condiciones previstas por el presente Reglamento;
- las ayudas individuales que no se concedan en virtud de un régimen de ayudas (las ayudas ad hoc), hasta un máximo del 50 % de la ayuda total que vaya a concederse a la inversión.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento no se aplicará:
- a los sectores pesca y la acuicultura;
- al sector de la construcción naval;
- al sector del carbón;
- al sector del acero;
- al sector de las fibras sintéticas;
- a la producción de los productos agrícolas previstos el anexo I del Tratado CE;
- a las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, tanto a terceros países como a Estados miembros;
- a las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales sobre los importados.
Obligación de notificación
Las ayudas que no estén exentas del requisito de notificación conforme al Reglamento, seguirán sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión. Se trata, entre otras, de las siguientes:
- ayudas no transparentes;
- ayudas de funcionamiento;
- regímenes de ayuda regional dirigidos a sectores específicos de actividad económica de fabricación o de servicios;
- la ayuda regional concedida a grandes proyectos de inversión basándose en regímenes de ayuda existentes, si el importe total de ayuda de todas las fuentes es superior al 75 % de la cantidad máxima de ayuda que puede recibir una inversión con unos gastos subvencionables de 100 millones EUR, aplicando el límite máximo estándar de ayuda vigente para grandes empresas en el mapa de ayuda regional aprobado en la fecha en que debe concederse la ayuda;
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor – Fecha de expiración | Fecha límite de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) nº 1628/2006 | 1.1.2007 – 31.12.2013 | - | DO L 302 de 1.11.2006 |
ACTOS CONEXOS
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 [Diario Oficial C 54 de 4.3.2006]
Con objeto de apoyar el desarrollo económico de las regiones europeas más desfavorecidas durante el periodo 2007-2013, estas directrices (
) establecen los criterios para examinar la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas públicas con finalidad regional, de conformidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE.
Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 10 de 13.1.2001]
En el contexto del Reglamento (CE) nº 994/98, las ayudas públicas a favor de las pequeñas y las medianas empresas (PYME) son el objeto de este Reglamento,
que contiene disposiciones relativas a la exención del requisito de notificación previa para las PYME en caso de que se les concedan ayudas públicas.
Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación [Diario Oficial L 368 de 23.12.2206]
Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (antes artículo 92) y 88 (antes artículo 93) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales [Diario Oficial L 142 de 14.5.1998].
En virtud del Reglamento sobre la la aplicación de los artículos 87 y 88, la Comisión tiene competencia para declarar la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas públicas horizontales con el mercado interior. Estas categorías de ayudas públicas, por ejemplo las ayudas a las pequeñas y las medianas empresas, no están sujetas al requisito de notificación previa previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.
La presente ficha de síntesis se publica a título informativo. No pretende interpretar o sustituir el documento de referencia, que sigue siendo la única base jurídicamente vinculante.



