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Transporte marítimo: prestación de servicios, competencia, tarifas desleales y acceso al tráfico transoceánico

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Tienen por objeto organizar el transporte marítimo a tenor de los principios básicos de la legislación de la Unión Europea (UE) relativa a la prestación de servicios, la competencia y el libre acceso al mercado en el transporte marítimo.

PUNTOS CLAVE

Libre prestación de servicios

Reglamento (CEE) n.o 4055/86:

  • otorga a los nacionales de los países de la UE (y a los transportistas marítimos de fuera de la UE que utilicen buques matriculados en un país de la UE y controlados por nacionales de la UE) el derecho a transportar pasajeros o mercancías por mar entre cualquier puerto de un país de la UE y cualquier puerto o instalación costera de otro país de la UE o de un país no perteneciente a la UE;
  • exige que toda restricción nacional que reserve el transporte de mercancías a los buques que enarbolen el pabellón nacional se adapte o suprima progresivamente e impide la introducción de nuevas restricciones;
  • establece el procedimiento para los casos en los que las compañías navieras de los países de la UE no tienen la oportunidad efectiva de transportar mercancías con destino a un determinado país de fuera de la UE o en procedencia de este;
  • hace extensivos los beneficios del Reglamento a los nacionales de países de fuera de la UE establecidos en la UE.

El Reglamento n.o 3577/92/CEE se refiere específicamente a la libertad de prestar servicios en el transporte marítimo dentro de los países de la UE [«cabotaje marítimo»*].

Tarifas desleales en los transportes marítimos

Reglamento (CEE) n.o 4057/86:

  • autoriza a la UE a aplicar derechos correctores con el fin de proteger a los armadores de los países de la UE de prácticas de tarifas desleales por parte de armadores de fuera de la UE. Dichos derechos correctores pueden imponerse tras una investigación que demuestre que se ha causado perjuicio mediante tarifas desleales y que los intereses de la UE precisan de una acción;
  • en cuanto al examen del perjuicio, establece los factores o indicadores adecuados que deben tomarse en consideración, como una reducción de la cota de mercado o del beneficio del armador o el efecto sobre el empleo;
  • establece un procedimiento para las quejas, consultas e investigaciones posteriores.

Libre acceso al tráfico transoceánico

Reglamento (CEE) n.o 4058/86:

  • se aplica cuando la medida de un país de fuera de la UE o sus agentes limita el libre acceso al transporte de línea, a granel u otro tipo de carga, por las compañías navieras de países de la UE o de buques matriculados en un país de la UE (excepto cuando la medida se tome de conformidad con el Código de las conferencias marítimas de las Naciones Unidas);
  • prevé una acción coordinada de la UE tras la petición de un país de la UE a la Comisión Europea. Dicha acción puede incluir quejas por la vía diplomática a países de fuera de la UE y contramedidas dirigidas hacia las compañías de que se trate;
  • permite recurrir a acciones coordinadas similares a petición de otro país que pertenezca a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con la que se ha celebrado un acuerdo de reciprocidad.

Normas sobre competencia

La normativa general de la UE sobre competencia que se establece en el Reglamento (CE) n.o 1/2003 también se aplica al sector del transporte marítimo de la UE. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 246/2009 del Consejo, la Comisión puede aplicar excepciones a determinados tipos de cooperación entre compañías de transporte marítimo de línea* [consorcios *]. La Comisión adoptó, por consiguiente, el Reglamento (CE) n.o 906/2009, que prevé dichas excepciones y lo prorrogó hasta el 25 de abril de 2020 a través del Reglamento (UE) n.o 697/2014.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo está en vigor desde el 1 de enero de 1987.
  • Los Reglamentos (CEE) n.o 4057/86 y 4058/86 del Consejo están en vigor desde el 1 de julio de 1987.
  • El Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo está en vigor desde el 1 de mayo de 2004.
  • Reglamento (CE) n.o 246/2009 del Consejo está en vigor desde el 14 de abril de 2009.
  • El Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión está en vigor desde el 26 de abril de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Cabotaje: cuando una empresa que transporta mercancías, registrada en un país de la UE, realiza transportes nacionales en otro país de la UE.
Tráfico de línea: transporte regular de mercancías en una o varias rutas específicas entre distintos puertos, con horarios y fechas previamente anunciados y a los que puede acceder, a título oneroso, incluso de forma ocasional, todo usuario de transporte.
Consorcio: acuerdos (o serie de acuerdos) entre dos o más compañías navieras que prestan servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías en una o varias rutas. Su finalidad es prestar un servicio de transporte marítimo conjunto mejor que el servicio que cada uno de los miembros podría prestar individualmente (es decir, sin el consorcio).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 1-3)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 4055/86 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CEE) n.o 4057/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos (DO L 378 de 31.12.1986, p. 14-20)

Reglamento (CEE) n.o 4058/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 21-23)

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 246/2009 de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (Versión codificada) (DO L 79 de 25.3.2009, pp. 1-4)

Reglamento (CE) n.o 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009,sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 256 de 29.9.2009, pp. 31-34)

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.10.2016

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