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Exención para ciertos acuerdos en el sector de seguros

El presente reglamento establece una exención para ciertos acuerdos en el sector de seguros concernientes a la recopilación de la información estadística necesaria para el cálculo de riesgos y a la cobertura conjunta de ciertos tipos de riesgo. El propósito de este reglamento es garantizar la protección efectiva de la competencia en el seno de la Unión Europea (UE), así como beneficiar a los consumidores y ofrecer una seguridad jurídica adecuada a las empresas.

ACTO

Reglamento (UE) nº 267/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros.

SÍNTESIS

El presente reglamento se aplica, sujeto a ciertas condiciones, a los acuerdos celebrados entre dos o más empresas del sector de seguros en lo que respecta al intercambio de información necesaria a los efectos del cálculo de riesgos. Ello incluye el cálculo del coste de la cobertura de un riesgo determinado en el pasado, la recopilación de información estadística y la elaboración de las tablas de información pertinentes, la realización de estudios conjuntos y la difusión de sus resultados.

Condiciones para la exención

Para que la exención sea de aplicación, las recopilaciones o tablas deberán:

  • basarse en recopilaciones de datos durante un periodo de tiempo establecido que proporcionen estadísticas sobre lo siguiente:
  • incluir un desglose de las estadísticas disponibles;
  • no contener recargos de seguridad, ingresos procedentes de reservas, costes administrativos o comerciales o contribuciones fiscales o parafiscales, y no tener en cuenta ingresos obtenidos de inversiones ni beneficios anticipados.

Para que la exención sea de aplicación, las recopilaciones, las tablas o el estudio deberán:

  • no revelar la identidad de las empresas de seguros afectadas o de alguna parte asegurada;
  • mencionar explícitamente que no son vinculantes;
  • no contener ninguna indicación sobre el nivel de las primas comerciales *;
  • ponerse a disposición de cualquier empresa de seguros que solicite una copia;
  • ponerse a disposición de las organizaciones de consumidores u organizaciones de clientes que soliciten acceso por un motivo específico, excepto cuando la no divulgación esté justificada por razones de seguridad pública.

Las exenciones no se aplicarán cuando las empresas participantes en el acuerdo se comprometan mutuamente u obliguen a otras empresas a no utilizar recopilaciones o tablas que difieran de las especificadas más arriba, o a no desviarse de los resultados de los estudios previamente citados.

COBERTURA EN COMÚN DE DETERMINADOS TIPOS DE RIESGO

El presente reglamento también será aplicable, sujeto a ciertas condiciones, a los acuerdos celebrados entre dos o más empresas del sector de seguros relativos a la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de empresas de seguros o de empresas de seguros y empresas de reaseguros para la cobertura conjunta de una categoría específica de riesgos en forma de coaseguro * o correaseguro.

Aplicación de la exención

Por lo que se refiere a las agrupaciones de coaseguro o de correaseguro creadas con objeto de cubrir exclusivamente riesgos nuevos, la exención se aplicará durante un período de tres años a partir de la fecha de la primera constitución de la agrupación, independientemente de cuál sea su cuota de mercado. En cuanto a las agrupaciones de coaseguro o de correaseguro que no se hayan creado con el fin de cubrir riesgos nuevos, la exención se aplicará mientras esté en vigor el presente reglamento, a condición de que la cuota de mercado combinada de las empresas participantes no supere:

  • el 20% de cualquier mercado pertinente en el caso de las agrupaciones de coaseguro;
  • el 25% de cualquier mercado pertinente en el caso de las agrupaciones de correaseguro.

Condiciones para la exención

Para acogerse a la exención se deben satisfacer las siguientes condiciones:

  • cada una de las empresas participantes deberá tener derecho a retirarse de la agrupación, con un período de preaviso razonable y sin incurrir en sanción de ningún tipo;
  • las normas de la agrupación no deberán obligar a ninguna de sus empresas participantes a asegurar o reasegurar a través de la agrupación;
  • las normas de la agrupación no deberán limitar la actividad de la agrupación o de sus empresas participantes en ninguna región geográfica;
  • el acuerdo no deberá limitar la producción o las ventas;
  • el acuerdo no deberá asignar mercados o clientes;
  • las empresas participantes de una agrupación de correaseguro no deberán acordar las primas comerciales que aplican en concepto de seguro directo.

El presente reglamento expirará el 31 de marzo de 2017.

Antecedentes

Este reglamento se basa en el Reglamento (CE) Nº 358/2003, que expiró el 31 de marzo de 2010. El Reglamento (UE) Nº 267/2010 da continuidad al planteamiento adoptado por el Reglamento (CE) Nº 358/2003, al hacer hincapié en la definición de las categorías de acuerdos exentos hasta un determinado nivel de cuota de mercado y al especificar las restricciones o cláusulas que no deben figurar en tales acuerdos. A pesar de que el Reglamento (CE) Nº 358/2003 concedía una exención para el establecimiento de las condiciones tipo de las pólizas y la verificación y conformidad de los dispositivos de seguridad, no se estimó oportuno incluir tales acuerdos en un reglamento específico sectorial de exención por categorías, y por tanto no se han incluido en el Reglamento (UE) Nº 267/2010. Será preciso, por tanto, realizar una evaluación individual de tales acuerdos en el Artículo 101(1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, si procede, en el Artículo 101(3) del mismo, en lugar de en el presente reglamento de exención por categorías.

Términos clave del acto

  • Agrupaciones de coaseguro: grupos constituidos por empresas de seguros, ya sea directamente o a través de corredores o agentes autorizados, por los que una cierta parte de un determinado riesgo está cubierta por un asegurador principal y la parte restante del riesgo está cubierta por aseguradores seguidores.
  • Prima comercial: el precio que se cobra al tomador de una póliza de seguros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento Nº 267/2010

1.4.2010 – 31.3.2017

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DO L 83 de 30.3.2010

Última modificación: 23.11.2010

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