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Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2001 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(98) 700 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(1999) 505 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2000) 705 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1748 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1404 final [no publicado en el Diario Oficial];

Informe de seguimiento de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 [no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, a la vista de los progresos en la incorporación de la normativa húngara y siempre que vayan acompañados de la necesaria adaptación estructural, Hungría sería capaz en los próximos años de cumplir los requisitos de la Comunidad Europea en el sector audiovisual.

El informe de noviembre de 1998 constataba la realización de algunos progresos en la transposición de la Directiva sobre la televisión sin fronteras, pero hizo hincapié también en la necesidad de no escatimar esfuerzos para adaptar la legislación nacional al acervo comunitario.

El informe de octubre de 1999 afirmaba que la legislación húngara recoge en gran medida al acervo comunitario en el sector audiovisual. No obstante, no se registraba ningún progreso suplementario desde el informe de noviembre de 1998.

En el informe de noviembre de 2000 se ponía de manifiesto que en el año 2000 no se habían observado grandes avances en el ámbito audiovisual.

La Comisión Europea mostraba en el informe de noviembre de 2001 que no se había registrado ningún avance en el ámbito audiovisual. Mientras, seguían los preparativos en el ámbito cultural para poder participar en las acciones comunitarias.

En el informe de octubre de 2002 destacaba los considerables progresos de Hungría por lo que se refiere a la adaptación de su legislación al acervo en materia audiovisual.

El informe de noviembre de 2003 indica que Hungría cumple, en parte, los compromisos y los requisitos establecidos para la adhesión por lo que se refiere al ámbito audiovisual.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el contexto del mercado interior, el objetivo del acervo comunitario en el ámbito audiovisual es la libre circulación de servicios audiovisuales en el seno de la UE, así como el fomento de la producción europea. La Directiva relativa a la televisión sin fronteras, aplicable a todos los organismos de radiodifusión con independencia del modo de transmisión (terrestre, por satélite o por cable) o de su carácter público o privado, asume dicho acervo y establece una serie de normas básicas sobre radiodifusión transfronteriza, cuyos objetivos principales exponemos a continuación:

  • Garantizar la libre circulación de programas de televisión entre los Estados miembros.
  • Fomentar la producción y distribución de producciones audiovisuales europeas fijando un porcentaje mínimo de tiempo de emisión para producciones europeas y producciones independientes.
  • Fijar unas normas básicas en materia de publicidad televisiva.
  • Garantizar la protección de los menores y el derecho de réplica.

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Hungría establece una cooperación con miras al fomento y la modernización de la industria audiovisual y la armonización de los aspectos reglamentarios de la política audiovisual.

La Directiva relativa a la televisión sin fronteras es una de las medidas que los países de Europa Central y Oriental tienen que adoptar durante la primera fase del Libro blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995).

EVALUACIÓN

El marco jurídico del sector audiovisual fue creado en virtud de la Ley de 1996 sobre servicios de radio y televisión. Dicha Ley acabó con el monopolio del Estado en materia de información y también instituyó el Consejo nacional de radio y televisión, encargado de medir los índices de escucha y controlar los medios de comunicación, los programas y los servicios.

En octubre de 1998 Hungría aprobó una ley por la que se aplica el Convenio del Consejo de Europa sobre televisión transfronteriza y se transpone a la legislación húngara la Directiva comunitaria relativa a la televisión sin fronteras. Es no obstante necesario hacer un esfuerzo para llevar a la práctica las disposiciones del Convenio, en especial en materia de difusión por satélite.

En julio de 2002 se adoptó finalmente una nueva ley sobre medios de comunicación. La Comisión considera que, cuando dicha ley entre en vigor en su totalidad, el acervo comunitario en materia audiovisual se habrá transpuesto en lo fundamental a la legislación húngara. Algunas disposiciones, en especial las relativas a las obras europeas, entrarán en vigor después de la adhesión. Al mismo tiempo se derogarán las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de nacionalidad. En cuanto a las normas que rigen los derechos exclusivos de las retransmisiones, entrarán en vigor en un plazo determinado, pero antes de la fecha de adhesión. No obstante, aún deben aclararse algunos puntos, en especial por lo que se refiere a las obras europeas.

La legislación en materia de radiotelevisión es competencia del Ministerio del Patrimonio Cultural Nacional y del Ministerio de Justicia. La reglamentación y el control del sector audiovisual húngaro corresponde al Consejo nacional de radio y televisión, que está dotado de poderes de control y sanción. Se trata de un órgano independiente, que está bajo la autoridad directa del Parlamento. Por otra parte, es posible que la adopción de la nueva ley sobre medios de comunicación exija el refuerzo de dicho Consejo. Según la Comisión Europea, convendría mejorar la transparencia, en especial en materia de asignación de las frecuencias y del reparto de los fondos. También deberían realizarse esfuerzos en relación con la información relativa a las actividades audiovisuales.

En 2003, el informe de la Comisión subraya que Hungría aún debe adaptar sus disposiciones nacionales en materia de política lingüística. La Comisión considera satisfactoria la capacidad administrativa necesaria para la aplicación del acervo comunitario en materia audiovisual.

En el ámbito cultural, desde 2001 Hungría participa en el programa marco Cultura 2000. Hungría sigue adaptando sus estructuras para participar en las acciones comunitarias.

Última modificación: 12.01.2004

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